Resolución N° 63/01
Nro de Expediente:
3280-006293-99
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
8/1/2001


Tema:
VARIOS

Resumen:
Se deja sin efecto la Resolución Nº 2753/99, de 26 de julio de 1999 y se dispone remitir a la Junta Departamental de Montevideo Proyecto de Decreto por el cual se autoriza a esta Intendencia Municipal a celebrar Convenio con las empresas Honda Uruguay (Iwe S.A.) y SHELL S.A., por el plazo de 20 años , como excepción a lo dispuesto por el artículo 4º del Decreto Nº 25.398, de 19 de diciembre de 1991, el cual contendrá las cláusulas que se indican.-

Montevideo, 8 de Enero de 2001.-
 
          VISTO: la Resolución Nº 2753/99, de 26 de julio de 1999;
          RESULTANDO: 1º) que por la misma se aprobó el texto de un Convenio de Patrocinio entre la Intendencia Municipal de Montevideo y las empresas Honda Uruguay (Iwe S.A.) y SHELL Uruguay S.A., en el marco de lo dispuesto por Decreto Nº 25.398, de 19 de diciembre de 1991, promulgado por Resolución Nº 26/92, de 13 de enero de 1992, para el mejoramiento y mantenimiento del área de propiedad municipal ubicada alrededor del Arroyo Malvín, entre Av. Italia y las calles Oviedo y Valiente (continuación de la Rambla Concepción del Uruguay), estableciéndose un plazo de vigencia de 3 (tres) años, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4º del referido Decreto;
          2º) que el 8 de octubre de 1999, la Junta Local de la Zona Nº 7 puso en conocimiento de esta Administración la voluntad de las empresas participantes del convenio de ampliar el plazo originariamente previsto en el texto aprobado;
          3º) que con fecha 15 de octubre de 1999, la División Espacios Públicos y Edificaciones compartió la propuesta formulada por Honda Uruguay (Iwe S.A.) y SHELL Uruguay S.A.;
          4º) que el 29 de junio de 2000, la Junta Local de la Zona Nº 7 dispuso mantener en despacho las actuaciones, a la espera a la asunción de las nuevas autoridades municipales;
          5º) que el 3 de agosto del presente año, la mencionada Junta Local sugiere la celebración de un convenio por el término de 20 (veinte) años, destacando que las firmas interesadas se comprometieron a hacerse cargo de todos los costos que insuman las obras, no teniendo la Administración necesidad de realizar ningún tipo de inversión;
          CONSIDERANDO: 1º) que la Dirección General del Departamento de Descentralización se pronuncia de conformidad, informando que una excepción al plazo establecido en el artículo 4º del Decreto Nº 25.398, requiere autorización de la Junta Departamental de Montevideo;
          2º) que por lo expuesto, se estima conveniente dejar sin efecto la Resolución Nº 2753/99, de 26 de julio de 1999, y remitir Proyecto de Decreto al Organo Deliberativo Departamental requiriendo la correspondiente anuencia para celebrar un Convenio de Patrocinio con las empresas Honda Uruguay (Iwe S.A.) y SHELL Uruguay S.A., por el término de 20 (veinte) años, con carácter de excepción, y de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 10º , del artículo 35º, de la Ley Orgánica Municipal Nº 9515, de 28 de octubre de 1935;
          EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1º- Dejar sin efecto la Resolución Nº 2753/99, de 26 de julio de 1999.-
          2º- Remitir a la Junta Departamental de Montevideo el siguiente:
          PROYECTO DE DECRETO:
          Artículo 1º.- Autorízase a la Intendencia Municipal de Montevideo a celebrar un Convenio con las empresas Honda Uruguay (Iwe S.A.) y SHELL S.A., por el plazo de 20 (veinte) años, como excepción a lo dispuesto por el artículo 4º del Decreto Nº 25.398, de 19 de diciembre de 1991, el cual contendrá las siguientes cláusulas:
          CONVENIO: En la ciudad de Montevideo, a los , días del mes de de 2001, POR UNA PARTE: La Intendencia Municipal de Montevideo, en adelante I.M.M., representada por , con domicilio en Av. 18 de Julio 1360 y POR OTRA PARTE: las empresas Honda Uruguay (Iwe S.A.) y SHELL S.A., en adelante las empresas, representadas por , con domicilio en Florida 1463 y San Fructuoso 927, respectivamente, acuerdan celebrar lo siguiente: PRIMERO: ANTECEDENTES: I) En el marco de las acciones de cooperación público-privada para el mejoramiento de los espacios públicos y de lo dispuesto en el Decreto Nº 25.398, de 19 de diciembre de 1991, promulgado por Resolución Nº 26/92, de 13 de enero de 1992, el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 7 coordinó con las empresas un proyecto de acondicionamiento en el área de propiedad municipal ubicada alrededor del Arroyo Malvín entre Av. Italia y las calles Oviedo y Valiente (continuación de la Rambla Concepción del Uruguay) que fue presentado a la División Espacios Públicos y Edificaciones y a los órganos locales de la Zona Nº 7, con el interés de suscribir un Convenio. II) SHELL Uruguay S.A. posee una estación de servicio de su propiedad emplazada en la esquina de Av. Italia y Valencia, lindera al espacio público municipal citado anteriormente. III) Por su parte, Honda Uruguay (Iwe S.A.) instalará su local de ventas y servicios en su edificio con frente a Av. Italia, en un área lindante con la cuenca del Arroyo Malvín. SEGUNDO: OBJETO: El presente Convenio tiene por objeto conjugar esfuerzos para el mejoramiento del área ubicada sobre Av. Italia, correspondiente al espacio público municipal antes mencionado. De esta forma las empresas ofrecen su aporte a la comunidad en general y a los vecinos de la Zona Nº 7 en particular, contribuyendo al embellecimiento de dicha zona, mediante la concesión de aportes para la construcción de un área parquizada en los terrenos municipales linderos a los mencionados predios y al mantenimiento de la misma. TERCERO: APORTE DE LAS EMPRESAS: Las empresas se comprometen a: 1) Realizar las construcciones en madera según el proyecto presentado y previa su aprobación, así como también a disponer de la mano de obra necesaria para la confección de la caminería y de los juegos dispuestos para el entretenimiento de los niños, que conformarán un espacio de encuentro y esparcimiento para niños y mayores, constituyéndose a su vez en un cómodo paseo peatonal. 2) Efectuar a su exclusivo costo el mantenimiento de jardinería y vigilancia del mencionado parque, a excepción de los gastos de consumo de agua y energía eléctrica. Las partes podrán acordar modificaciones para adecuar el Convenio a las necesidades de la zona. El plazo para la realización de las obras será de 6 (seis) meses. 3) Realizar tareas de movimiento de tierra, preparación del lecho, suministro de especies vegetales, así como el aporte de materiales tales como adoquines, faroles y bancos de época, los que se utilizarán en el área detallada en la Cláusula Primera. CUARTO: APORTE DE LA I.M.M.: Por su parte, la I.M.M. se obliga a: 1) Autorizar a las empresas la colocación de carteles en el mencionado parque que publiciten la naturaleza del presente patrocinio, de acuerdo con el diseño y estilo que los Organos Locales de la Zona Nº 7 aprueben previamente. 2) Hacerse cargo de los gastos de consumo de agua y energía eléctrica correspondientes. QUINTO: SUPERVISION Y CONTRALOR: La supervisión de las obras y el contralor del mantenimiento estará a cargo de la I.M.M., por intermedio de los Organos Locales de la Zona Nº 7. Cualquier elemento de equipamiento o decoración que se instale, deberá contar con la autorización de éstos, así como con su autorización para la ubicación, características y diseño. SEXTO: RESPONSABILIDADES: Las empresas asumen la responsabilidad jurídica y económica que pudiera derivarse de los actos, hechos y actividades cuya ejecución toma a su cargo por este Convenio y en especial asume todas las responsabilidades respecto a las contrataciones que pueda efectuar con terceros y de sus consecuencias. SEPTIMO: COORDINACION: Las partes comparecientes se comprometen a realizar todas la coordinaciones necesarias al buen desarrollo y ejecución del proyecto, así como al mejor cumplimiento de los términos acordados en este Convenio y las obras de iniciación cuando la I.M.M. entregue el predio libre de ocupantes a cualquier título. Asimismo, deberán coordinar y aprobar de común acuerdo las modificaciones, reconstrucciones, concesiones y otras actividades en el área incluida por el presente Convenio o en las áreas municipales linderas o circundantes que afecten la presentación y funcionamiento del conjunto. OCTAVO: PLAZO Y RESCISION: El plazo de vigencia de este acuerdo será de 20 (veinte) años pudiendo las partes rescindirlo por incumplimiento de cualquiera de sus cláusulas o la I.M.M. unilateralmente sin expresión de motivo, en caso de necesidad de disponer del área referida en el presente Convenio.
          Para constancia y como prueba de conformidad, se firman tres ejemplares de igual tenor en el lugar y fecha arriba indicados.-
          Artículo 2º.- Comuníquese.-
          3º- Comuníquese a la Junta Local de la Zona Nº 7, y remítase a la Junta Departamental de Montevideo a sus efectos.-
SR. ERNESTO DE LOS CAMPOS, Intendente Municipal (I).-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-