Resolución N° 1203/01
Nro de Expediente:
4300-006028-99
 
JURIDICA
Fecha de Aprobación:
2/4/2001


Tema:
DIGESTO MUNICIPAL

Resumen:
Se solicita anuencia a la Junta Departamental de Montevideo, para modificar la denominación del Capítulo V "De los Carnés de salud" del Titulo V "De la profilaxis y previsión" de la Parte Legislativa del Volumen VI del Digesto Municipal.-

Montevideo, 2 de Abril de 2001.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relativas a la revisión y actualización de la Parte Legislativa del Volumen VI del Digesto Municipal, correspondiente a la Higiene y Asistencia Social; RESULTANDO: 1o.) que con tal motivo, se solicitó al Servicio Médico se expidiera sobre la vigencia de parte de la normativa del Título V "De la Profilaxis y Previsión";
        2o.) que dicho Servicio aconseja realizar modificaciones a las normas de referencia acordes con la normativa nacional en la materia;
        CONSIDERANDO: que la División Jurídica se manifiesta de conformidad a las modificaciones propuestas y estima procedente el dictado de resolución en tal sentido;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1o.- Remitir a consideración de la Junta Departamental de Montevideo el siguiente:
        PROYECTO DE DECRETO
        Artículo 1º.- Modifícase la denominación del Capítulo V "De los Carnés de Salud" del Título V "De la Profilaxis y Previsión" de la Parte Legislativa del Volumen VI del Digesto Municipal, por la siguiente: Capítulo V "Del Carné de Salud Básico".-
        Artículo 2º.- Sustitúyese el texto del artículo D. 1943 del Capítulo II "De la Profilaxis en Fábricas, Depósitos y Expendios de Sustancias Alimenticias y Bebidas" del Título V "De la Profilaxis y Previsión", del Volumen VI "De la Higiene y Asistencia" del Digesto Municipal, el que quedará redactado de la siguiente manera:
        Artículo D. 1943.- El personal, sin excepción alguna, utilizado en las fábricas, depósitos y expendios de sustancias alimenticias y bebidas, deberá poseer el Carné de Salud Básico, renovado cada 2 (dos) años.-
        Artículo 3º.- Sustitúyese el texto de los artículos D. 1966, D. 1967, D. 1970, D. 1972, D. 1974, D. 1976, del Volumen VI "De la Higiene y Asistencia" del Digesto Municipal, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
        Artículo D. 1966.- El Servicio Médico dependiente de la División Salud y Programas Sociales y otros habilitados a tales efectos por el Ministerio de Salud Pública, expedirán el Carné de Salud Básico a las personas a quienes corresponda con arreglo a lo dispuesto por las normas nacionales vigentes en la materia, en las condiciones que se indican a continuación:
        Artículo D. 1967.- Deberán obtener el Carné de Salud Básico en el Servicio Médico quienes desempeñan las siguientes actividades:
            A) Directivos, patrones, empleados, obreros o trabajadores independientes que presten servicios en establecimientos industriales o comerciales, ferias, mercados o en la vía pública y en donde se elaboren, envasen, expendan, depositen o transporten productos de todo tipo utilizados por vía oral destinados al consumo humano y que no tengan carácter medicinal; y
            B) Quienes trabajen simultáneamente en tareas comprendidas y no comprendidas en el apartado anterior, cuando el mayor volumen de la empresa esté destinado a actividades comprendidas.-
            La Intendencia Municipal de Montevideo con anuencia del Ministerio de Salud Pública, podrá ampliar la nómina de actividades para las cuales se requiera el Carné de Salud Básico.-
        Artículo D. 1970.- En todos los casos se cumplirá con los siguientes requisitos mínimos previos a la expedición del Carné de Salud Básico.
            A) Ficha patronímica: se hará constar en ella nombre completo, sexo, fecha de nacimiento, estado civil, cédula de identidad, domicilio del trabajador y lugar de trabajo;
            B) Examen médico: comprenderá historia clínica y antecedentes y un examen sistemático general;
            C) Examen Odontológico;
            D) Exámenes paraclínicos e inmunizaciones indicados por razones médicas de carácter general o particular establecidos en la normativa que regula el Carné de Salud Básico.-
            Por la expedición del Carné de Salud Básico deberá abonarse la tasa correspondiente, de cuyo importe quedará constancia en el documento.-
            Cuando se soliciten copias del Carné de Salud Básico se expedirán al mismo precio que el original.
            Cuando el importe de dicha tasa sea abonado por la empresa empleadora, ésta podrá retener el documento en sus oficinas, pero en todos los casos la empresa será responsable de la tenencia del documento en el lugar de trabajo por todos quienes trabajan en el establecimiento, de conformidad con el Artículo D. 1974, apartado C.-
            Artículo D. 1972.- La declaración de aptitud que figurará en todo Carné de Salud Básico expedido por el Servicio Médico, deberá ser firmada por el Médico Jefe correspondiente, previa conformidad del Médico y Odontólogo responsables del examen clínico o del contralor patológico e indicará necesariamente algunas de estas alternativas:
            A) Apto. Cuando así se indique el carné será válido también para quienes cumplan cualquier actividad que no exija exámenes especiales y figure en el Artículo 8 del Decreto del Poder Ejecutivo Nº 651/90 de fecha 18 de diciembre de l990.-
            B) Apto con limitaciones. Cuya validez podrá ser de 1,2,3,6 o 12 meses de acuerdo a los exámenes o tratamientos especiales que exija la patología del usuario y que serán señalados por el médico y/o Odontólogo Municipal.-
            C) No Apto. Cuando se produzca una eventualidad y el interesado no pueda cumplir actividad alguna en el ámbito laboral dadas las condiciones sicofísicas comprobadas, no se dará curso a nueva gestión del mismo hasta que hayan transcurrido dos años, salvo que éste aporte nueva documentación que justifique la reiniciación del trámite.-
            Artículo D. 1974. Quienes utilicen los servicios de personas que se desempeñan en las actividades comprendidas en el Artículo D. 1967, serán responsables de:
            A) Expedir, a los aspirantes a ingresar en su empresa la constancia necesaria para tramitar el Carné de Salud Básico.-
            B) Impedir el acceso a su establecimiento de los trabajadores que no tengan en su poder o en el de la empresa el Carné de Salud Básico vigente, hasta tanto lo aporten.-
            C) Exhibir de inmediato a los inspectores o médicos competentes que lo soliciten, los Carné de Salud Básico de quienes en cualquier carácter estén trabajando en el comercio o establecimiento, figuren o no en la Planilla de Trabajo respectiva.-
            D) Facilitar a sus empleados u obreros la concurrencia a las dependencias del Servicio Médico para todos los trámites que allí se le exijan para obtener los correspondientes Carnés de Salud Básico.
            E) Dar cuenta al Servicio Médico de toda anormalidad que pueda afectar en forma grave y prolongada la aptitud de trabajo declarada en el carné respecto a sí mismo o a sus empleados u obreros.-
            Artículo D. 1976. La fiscalización del cumplimiento de las obligaciones de los trabajadores y de sus empleadores con respecto a este Capítulo será ejercida por la División Salud y Programas Sociales y sus Servicios dependientes.-
            Artículo 4o.- Sustitúyese en los artículos D. 1968, D. 1969, D. 1971, D. 1973 y D. 1975, las expresiones "Carné", "Carné de salud" y "Carné de Salud Municipal" por la expresión "Carné de Salud Básico".-
        2o.- Pase a la Secretaría General para su remisión, sin más trámite a la Junta Departamental de Montevideo.-
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-