Resolución N° 664/23/1200
Nro de Expediente:
2022-5220-98-000400
 
PROSECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
20/7/2023


Tema:
MULTAS

Resumen:
Se aplica una multa de UR 15 a la empresa CARDELY SRL, con domicilio en la calle Mario Cassinoni N.º 1426, por alteración de vereda.-

Montevideo, 20 de Julio de 2023.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la empresa CARDELY SRL, con domicilio en la calle Mario Cassinoni N.º 1426;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio de Convivencia Departamental informa que personal inspectivo constató alteración de la vereda ubicada en el mencionado domicilio, (vereda pintada en 15metros lineales), labrándose el Acta N.º 48637, de 18/03/22;
        2o.) que se procedió a otorgar vista de acuerdo a lo dispuesto por el artículo R. 69 del Volumen II del Digesto Departamental a efectos de la formulación de descargos;
        3o.) que el estudio de los descargos insumió un tiempo prolongado debido a las circunstancias del caso, no siendo de recibo;
        4o.) que en tal sentido el precitado Servicio solicita aplicar una multa de UR 15, por infrigir lo dispuesto en el artículo D.2195 del Volumen VII del Digesto Departamental y lo preceptuado en la sección II, artículo 3, numeral 17 del Decreto N.º 21.626 (Régimen Punitivo Departamental) UR 1 por metro lineal;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir ordenanzas departamentales de acuerdo al Decreto Nº 34.134 de 12/04/12 y la Resolución Nº 2287/13 de 03/06/13;
        2o.) que por Resoluciones Nº 4242/20 de 1/12/20 y 570/20/1000 de 4/12/20 se delegó en el

        Prosecretario General las facultades de aplicar multas de hasta un monto de
        UR 20;
        EL PROSECRETARIO GENERAL DE LA
        INTENDENCIA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de UR 15 (unidades reajustables quince) a la empresa CARDELY SRL, RUT 214378950013, con domicilio en la calle Mario Cassinoni N.º 1426, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Disponer que transcurrido el plazo de 30 (treinta) días, si la multa permaneciera impaga, el Servicio de Convivencia Departamental comunicará a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes a los efectos de gestionar el cobro.-
        3.- Comuníquese a la Asesoría de Desarrollo Municipal a sus efectos, al Servicio Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio de Convivencia Departamental para la notificación correspondiente y demás efectos.-

Dr. Daniel González, Prosecretario General.-