Resolución N° 2554/01
Nro de Expediente:
4510-003356-01
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
13/7/2001


Tema:
CONVENIO-CONTRATO

Resumen:
Convenio IMM-COLIER S.A., Planta Asfática La Tablada.-

Montevideo, 13 de Julio de 2001.-
 
        VISTO: el interés de adquirir materiales de la Planta Asfática de la Tablada por parte de COLIER S.A., para poder cumplir con las obras de los Contratos 1371, 1401 y 1407;
        RESULTANDO: 1º) motiva dicha solicitud el hecho de que sus Plantas Asfálticas se encuentran en el Norte del país realizando obras para el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, por lo que solicitan suscribir un convenio por suministro de carpeta asfáltica sobre camión y de cemento asfáltico 70/100, a cambio de obras viales y suministro de agregados pétreos gruesos y finos de trituración de la cantera La Chacarita;
        2º) que el Servicio de Mantenimiento Vial informa que: a) la suscripción de un Convenio puede resultar ventajoso para el funcionamiento del referido Servicio, ya que se disminuye la incidencia de los costos fijos por aumentar la producción de la Planta; b) el marco del mismo sería en base a un listado de rubros con precios de los Contratos Nos. 1401 y 1407, que fueron producto de una licitación pública; c) las leyes sociales serían a cargo de la mencionada Empresa por lo que los precios, se deberán incrementar en el porcentaje respectivo y d) a fs. 16 y fs.17 de estas actuaciones se detallan los rubros, precios y los correspondientes coeficientes de incidencia de las leyes sociales según cada rubro posible de ejecutarse;
        3º) que la División Vialidad presta su conformidad y propicia la realización de un Convenio de acuerdo al proyecto que luce a fs. 9 y fs. 10 de estas actuaciones;
        CONSIDERANDO: que el Departamento de Acondicionamiento Urbano entiende que la propuesta presentada contempla adecuadamente los objetivos de esta Administración, por lo que corresponde la aprobación del convenio respectivo;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- Aprobar el siguiente texto de Convenio a celebrarse entre esta Intendencia Municipal y COLIER S.A.:
        PROYECTO DE CONVENIO
        CONVENIO.- En la ciudad de Montevideo a los ............ días del mes de ............. del año 2001.- POR UNA PARTE: La Intendencia Municipal de Montevideo (en adelante la Intendencia), con domicilio en la Avda. 18 de Julio N° 1360, representada por ............... .- POR OTRA PARTE: COLIER S.A. (en adelante la Empresa), con domicilio en la Avda. Italia Nº 4231, representada por ...............- CONVIENEN: en la celebración de lo siguiente: PRIMERO: ANTECEDENTES.- La Empresa ha manifestado su interés en adquirir material proveniente de la Planta Asfáltica de la Tablada, dependiente de la División Vialidad, como forma de complementar la producción de carpeta asfáltica necesaria para poder cumplir con las obras contratadas con la Administración Municipal correspondientes a los Contratos Nos. 1371, 1401 y 1407.- SEGUNDO: OBJETO.- El objeto del presente Convenio es establecer que la Intendencia suministrará a la Empresa material proveniente de su planta asfáltica.- TERCERO: OBLIGACIONES DE LA I.M.M..- La Intendencia suministrará a la Empresa carpeta asfáltica sobre camión y cemento asfáltico 70/100.- CUARTO: OBLIGACIONES DE LA EMPRESA.- La Empresa como contraprestación se obliga: a) entregar a la Intendencia agregados pétreos gruesos y finos de trituración provenientes de su cantera ubicada en La Chacarita, Padrón rural Nº 121.930 de la Ciudad de Montevideo, y/o b) a la ejecución de obras viales, por valores equivalentes según listado de rubros. Las cargas sociales resultantes de este Convenio serán de cargo de la Empresa.- QUINTO: Los rubros que regirán y su correspondiente precio se agregan como Anexo del presente Convenio. SEXTO: PLAZO.- El plazo para la ejecución del presente Convenio será de 120 (ciento veinte) días a partir de su suscripción, pudiéndose prorrogar de común acuerdo por un nuevo período de 120 (ciento veinte) días.- SEPTIMO: FUERZA MAYOR.- Las partes no incurrirán en responsabilidad alguna en caso de incumplimiento a lo pactado en este Convenio debido a caso fortuito, fuerza mayor, o cualquier otra causa extraña fuera de su control.- OCTAVO: MORA.- Las partes caerán en mora de pleno derecho por el solo vencimiento de los plazos pactados, la realización de cualquier acto o hecho que contravenga lo estipulado en este Convenio, o omisión en realizar cualquier acto o hecho a que estén obligados en virtud del mismo.- NOVENO: COMUNICACIONES.- Toda notificación, comunicación o aviso, cualquiera fuere su contenido, que se dé bajo este Convenio, deberá ser efectuado por escrito y a través de carta con constancia de recibo, fax, telex y otro medio idóneo que diere certeza de su realización, a los domicilios que lucen en la comparecencia. Para constancia y en señal de conformidad se suscriben tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.-
        2º.- Delegar en el Director General del Departamento de Acondicionamiento Urbano la facultad de suscribir el convenio que se aprueba por el numeral que precede.-
        3º.- Comuníquese al Departamento de Recursos Financieros, a la División Vialidad y pase al Departamento de Acondicionamiento Urbano.-
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-