Resolución N° 426/11/4000
Nro de Expediente:
3310-018091-11
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
28/10/2011


Tema:
SOLICITUD DE ESPACIO PUBLICO

Resumen:
Se autoriza al Sr. Leonardo Silvera Bobadilla, el uso del espacio público ubicado en el Parque Villa García, con frente a la calle Daniel García Acevedo esquina Cno. Helios, Ruta Nº 8, Km. 20, el día 6/XI/11, en el horario de 10:00 a 18:00 horas con motivo de realizar una reunión cristiana.-

Montevideo, 28 de Octubre de 2011.-
 
        VISTO: la solicitud del Sr. Leonardo Silvera Bobadilla para que se le conceda el uso del espacio público ubicado en el Parque Villa García, sito con frente a la calle Daniel García Acevedo esquina Cno. Helios, Ruta Nº 8, Km. 20, el día 6/XI/11, en el horario de 10:00 a 18:00 horas, para llevar a cabo una reunión cristiana;
        RESULTANDO: 1º) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 9 y el Municipio F prestan su conformidad;
        2º) que el Servicio de Planificación, Gestión y Diseño informa que no se presentan objeciones para su autorización, recomendando el cumplimiento de los aspectos detallados a fs. 5 de estas actuaciones;
        3º) que la División Espacios Públicos y Edificaciones no tiene inconveniente en acceder a la solicitud planteada, conforme a las condiciones detalladas a fs. 6;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 4272/10 del 17/IX/10, la Sra. Intendenta de Montevideo delegó en la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano la facultad, entre otras, de autorizar la realización de actos públicos en parques y plazas;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Autorizar al Sr. Leonardo Silvera Bobadilla el uso del espacio público ubicado en el Parque Villa García, sito con frente a la calle Daniel García Acevedo esquina Cno. Helios, Ruta Nº 8, Km. 20, el día 6/XI/11, en el horario de 10:00 a 18:00 horas, para llevar a cabo una reunión cristiana, condicionado a que el peticionante deberá: A) cumplir con: a) las disposiciones vigentes en cuanto a la utilización del espacio público solicitado y al cumplimiento del horario fijado, tomando todas las medidas necesarias para no poner en riesgo la seguridad de las personas que intervengan en la actividad, siendo el único responsable de todo daño, perjuicio o accidente que se pudiera ocasionar; b) la normativa ambiental vigente, debiendo tener un plan de gestión de residuos que abarque la actividad a desarrollar y c) las condiciones que establece el Servicio de Planificación, Gestión y Diseño a fs. 5 de estas actuaciones, las cuales se dan aquí por enteramente reproducidas; B) Responsabilizarse: a) de todo deterioro que se produzca en dicho espacio público, debiendo restituirlo en correctas condiciones de higiene y mantenimiento, siendo de su cargo los daños que se produzcan al mobiliario urbano, pavimentos, especies vegetales y demás instalaciones, tanto a nivel de superficie aéreas o subterráneas, prohibiéndose terminantemente hacer uso de árboles, columnas de alumbrado público u ornamentos para la instalación de equipo sonoro, luminarias o carteles de cualquier tipo y en caso de utilizar equipo de amplificación, los decibeles deberán ajustarse a la normativa vigente y b) de todas las consecuencias que se originen o deriven de la actividad a desarrollar, quedando la Intendencia exonerada de toda responsabilidad y C) Efectuar las coordinaciones correspondientes con el Municipio F y los Servicios Centro Comunal Zonal Nº 9 y Central de Inspección General.-
        2º.- Establecer que deberá cumplir con la normativa vigente en materia de espectáculos públicos.-
        3º.- Comuníquese a la Secretaría General para conocimiento de la Jefatura de Policía de Montevideo, al Municipio F, al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 9 y al Servicio Central de Inspección General y pase a la Oficina Central


        de este Departamento para la notificación pertinente y demás efectos.-

ELEONORA BIANCHI CASERTA, Directora General .-