Resolución N° 1389/99
Nro de Expediente:
W71/1818 - W48/1669
 
JURIDICA
Fecha de Aprobación:
20/4/1999


Tema:
RECURSOS

Resumen:
No se hace lugar a la impugnación interpuesta por el Sr. David Rudman, contra la Resolución Nº 414/98 del 14/12/98.

Montevideo, 20 de Abril de 1999.-
 
        VISTO: la impugnación interpuesta por el Sr. David Silvio Rudman, C.I. Nº 1.143.829-6, contra la Resolución Nº 414/98 del 14 de diciembre de 1998, dictada por la Comisión Especial creada por Resolución Nº 4.324/96, en ejercicio de facultades delegadas;
        RESULTANDO: 1o.) que por la misma se dispuso confirmar las sumas adeudadas por concepto de multas de tránsito del vehículo propiedad del titular, Marca Citroen, Matrícula B 514775, correspondientes al período 1993-1998, por la suma total de $ 22.957,00 (pesos uruguayos veintidós mil novecientos cincuenta y siete);
        2o.) que el recurrente cuestiona que se haya condicionado el pago de la multa por exceso de velocidad a la cancelación de las anteriores, que se haya retirado la documentación del vehículo y que se hayan confirmado las multas en un solo acto sin notificación previa;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la División Jurídica informa que desde el punto de vista formal, el recurso fue presentado en tiempo y forma;
        2o.) que desde el punto de vista sustancial, se informa que contrariamente a lo que sostiene el recurrente, la legislación municipal vigente (art. D 710 y concordantes del Volumen V del Digesto Municipal) autoriza la aplicación de sanciones tanto a conductores cuanto a propietarios, y posteriormente normas de rango reglamentario, especifican las potestades de la Intendencia Municipal de Montevideo para retener, a través de sus funcionarios especializados, la documentación de vehículos que cometan infracciones y que se encuentren matriculados en el interior del país (arts. R 424.38.1 y R 424.38.2);
        3o.) que las imputaciones de desviación de poder, siendo conceptualmente rechazables, carecen de prueba, pues no van más allá de las afirmaciones del recurrente. En efecto, los datos que aporta el Sr. Rudman en ocasión del retiro de la documentación que él mismo menciona, fue lo que permitió notificarlo de esa y de todas las otras sanciones que no habían podido notificarse por estar el vehículo empadronado en el interior del país;
        4o.) que por lo expuesto, corresponde propiciar el dictado de resolución, rechazando la recurrencia impetrada en todos sus términos;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- No hacer lugar a la impugnación interpuesta por el Sr. David Silvio Rudman, C.I. Nº 1.143.829-6, contra la Resolución Nº 414/98 del 14 de diciembre de 1998, dictada por la Comisión Especial creada por Resolución Nº 4.324/96, en ejercicio de facultades delegadas.-
        2º.- Comuníquese a la Comisión Especial creada por Resolución Nº 4.324/96; al Servicio Central de Inspección General, para notificación al interesado; y pase a la Unidad Multas de Tránsito de la División Jurídica, para que continúe con las gestiones de cobro correspondientes.-
SR. ALBERTO ROSSELLI, Intendente Municipal (I.).-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-