Resolución N° 4243/02
Nro de Expediente:
1002-006872-02
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
8/11/2002


Tema:
VARIOS

Resumen:
Se declara resuelto el Convenio firmado conn ADEOM el 27 de diciembre de 2001, por las razones de fuerza mayor expresadas en los considerandos que se indican y por la violación a las cláusulas del debido relacionamiento que se verificó durante el conflicto, antes de que se generara ningún incumplimiento por parte de esta Administración, en las condiciones que se indican.-

Montevideo, 8 de Noviembre de 2002.-
 
      VISTO: El Convenio firmado con ADEOM con fecha 27/12/01;
      RESULTANDO: que las negociaciones tendientes a la reconsideración de la cláusula de ajuste salarial han fracasado, en tanto la Asamblea del gremio rechazó la última de las tres fórmulas presentadas y que fuera avalada por la mayoría de la Comisión Directiva;
      CONSIDERANDO: 1) que desde la fecha de vigencia del Convenio, la IMM dió pleno cumplimiento del mismo, con la partida de febrero, el ajuste salarial de abril y la implementación de las cláusulas tendientes a la extensión del seguro de salud y el aumento de la partida de útiles escolares.
      2) que ante la gravísima crisis económica que atraviesa el país, sin precedentes a lo largo de su historia y que ha conducido a un acelerado deterioro de las condiciones de vida de sus ciudadanos, la IMM planteó en el mes de setiembre a ADEOM renegociar la cláusula de ajuste salarial, tomando tanto en cuenta las necesidades de los trabajadores como las dificultades para aumentar la carga tributaria sobre los menguados recursos de los vecinos del Departamento.
      3) que pese a los esfuerzos realizados no se pudo lograr una fórmula de acuerdo, habiéndose declarado por parte de ADEOM una huelga general por tiempo indeterminado el día 24/10/02, con fecha anterior a la eventual exigibilidad del nuevo ajuste salarial.
      4) que en el marco de la huelga se generaron múltiples y graves incidentes, provocados mayoritariamente por los “piquetes” instalados en los alrededores del Palacio, tanto contra los funcionarios que intentaron ingresar a cumplir funciones, como con las autoridades municipales, todo lo cual fue difundido y documentado por la prensa, generando la intervención de la Justicia Penal e incumpliéndose de esta forma las cláusulas de relacionamiento previstas en el Convenio y en sus acuerdos antecedentes.
      5) que frente a la ruptura virtual del Convenio por las circunstancias antedichas y ante la ausencia de una plataforma de entendimiento razonable que permita retomar exitosamente la negociación, corresponde formalizar la resolución de dicho Convenio, sin perjuicio de la disposición al diálogo que siempre ha mantenido y mantendrá esta Administración.
      6) que siendo mandato constitucional, ineludible e intransferible, del Gobierno Departamental establecer las pautas de la política salarial hacia sus funcionarios, se reitera la voluntad por su parte de mantener el resto de las claúsulas del Convenio, esto es, las que hacen a la extensión del seguro de salud, al aumento de la partida de útiles y los estudios de mejora de gestión, así como otorgar la partida mitigatoria por una sola vez y el aumento salarial en marzo y abril, dentro de los términos y condiciones planteados en la última fórmula presentada a ADEOM;
      EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
      RESUELVE:
      1.- Declarar resuelto el Convenio firmado con ADEOM el 27.12.01 por las razones de fuerza mayor expresadas en los considerandos que anteceden y por la violación a las cláusulas del debido relacionamiento que se verificó durante el conflicto, antes de que se generara ningún incumplimiento por parte de esta Administración.-
      2.- Cometer a los Departamentos de Recursos Humanos y Materiales, Recursos Financieros y Jurídico, la instrumentación de las medidas tendientes a ratificar por parte de la Administración los otros beneficios contemplados en el Convenio resuelto e implementar las mejoras salariales a que se hace referencia en el Considerando 6).-
      3.- Comuníquese a la Junta Departamental de Montevideo, al PIT CNT, a ADEOM, a todos los Departamentos, a la Unidad Central de Planificación Municipal, a la Contadora General Municipal, al Instituto de Estudios Municipales y pase por su orden a los Departamentos de Recursos Humanos y Materiales, de Recursos Financieros y Jurídico a los fines previstos en el numeral 2º.-
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-