Resolución N° 372/09/5100
Nro de Expediente:
5130-003396-09
 
ADMINISTRACION DE PERSONAL
Fecha de Aprobación:
17/8/2009


Tema:
BAJAS POR INCAPACIDAD LABORAL

Resumen:
Se tramita la jubilación por incapacidad laboral, de la funcionaria Sra. Martha Paganini y se le otorga a la citada funcionaria, licencia con goce de sueldo, mientras se tramita su jubilación por incapacidad laboral, por el término máximo de 1 año, a partir del 15 de junio de 2009.-

Montevideo, 17 de Agosto de 2009.-
 
        VISTO: la situación de la funcionaria Sra. Martha Paganini, quien revista en el Servicio Médico;
        RESULTANDO: 1o.) que se le realizó un Tribunal Médico con fecha 22 de junio de 2009, que dictaminó que corresponde el cese de la relación laboral, ya que no está apta para el normal y continuo desempeño de las tareas de su cargo presupuestal y de todo otro tipo de tareas, siendo su incapacidad laboral evaluada en un 90%, a partir del 15 de junio de 2009;
        2o.) que correspondería efectuar su inclusión en el régimen de los Arts. D.128 y D. 129, Volumen III del Digesto Municipal;
        3o.) que la Unidad Cuentas Personales informa que la Sra. Paganini no cuenta con causal jubilatoria;
        CONSIDERANDO: 1o.) que se estima procedente el dictado de resolución, disponiendo que la Unidad Cuentas Personales tramite la jubilación por incapacidad laboral de la titular ante el Area de la Salud del B.P.S, otorgándole a tales efectos licencia con goce de sueldo, a partir del 15 de junio de 2009 y por el término máximo de 1 (un) año;
        2o.) las facultades oportunamente delegadas;
        LA DIRECCION DE LA DIVISION
        ADMINISTRACION DE PERSONAL
        RESUELVE:
        1o.- La Unidad Cuentas Personales tramitará la jubilación por incapacidad laboral, de la funcionaria Sra. Martha Paganini, C.I. N° 1.292.049.-
        2o.- Otorgar a la citada funcionaria, licencia con goce de sueldo, mientras se tramita la jubilación por incapacidad laboral, por el término máximo de 1 (un) año, a partir del 15 de junio de 2009.-
        3o.- En caso necesario, la citada Unidad aplicará las medidas previstas en el inciso final del art. D. 129, Volumen III del Digesto Municipal, comunicando en forma simultánea, por escrito, dicha situación a la Unidad Sueldos y Jornales del Servicio de Liquidación de Haberes; a la Unidad Información de Personal del Servicio de Administración de Recursos Humanos y a la dependencia en la que revista la titular.-
        4o.- Comuníquese al Departamento de Desarrollo Social; a las Unidades Información de Personal; Cuentas Personales y Certificaciones Médicas, a los Servicios de Liquidación de Haberes, de Planeamiento y Desarrollo de Recursos Humanos y Médico, que notificará a la funcionaria; y pase, por su orden, al Sector Despacho del Departamento y al Servicio de Administración de Recursos Humanos, a sus efectos.-

Ana María VIGNOLI, Directora de la División Administración de Personal.-