Resolución N° 2649/01/2000
Nro de Expediente:
2230-029267-01
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
16/11/2001


Tema:
EXONERACIONES - CONTRIBUCION INMOBILIARIA

Resumen:
Se declara exonerado al Instituto Nuestra Señora de la Caridad del Buen Pastor, del pago del cien por ciento (100%) del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava a los inmuebles de su propiedad que se detallan en el expediente No. 2230-029267-01.-

Montevideo, 16 de Noviembre de 2001.-
 
        VISTO: la gestión realizada por el Instituto Nuestra Señora de la Caridad del Buen Pastor, solicitando exoneración de pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava a los inmuebles de su propiedad padrones Nos. 19.841, 160.261 y 414.831;
        RESULTANDO: que el Servicio de Ingresos Inmobiliarios informa que a dichos padrones les corresponde un porcentaje de exoneración del 100%, según Resolución No. 5990/96 de 17/12/96;
        CONSIDERANDO: 1o.) que el Asesor Profesional del Departamento de Recursos Financieros expresa que dicho Instituto fue reconocido en múltiples resoluciones de la I.M.M. como institución cultural o de enseñanza, amparada en los beneficios establecidos en el Art. 69o. de la Constitución de la República, en consecuencia, correspondería, al amparo de lo dispuesto por el Art. 69o. de la Constitución e la República, declarar exonerada del impuesto de Contribución Inmobiliaria a la referida Institución, por los inmuebles de su propiedad padrones Nos. 414.831 y 160.261, el primero por los ejercicios 2002 a 2006 y el segundo por los ejercicios 2001 al 2005;
        2o.) que continúa expresando el mencionado Asesor Profesional que en cuanto al inmueble padrón No. 19.841, asiento de un templo, debería declararse exonerado al referido Instituto, por los ejercicios 2001 al 2005, al amparo de lo dispuesto por el Art. 5o. de la Constitución de la República;

        3o.) que por Resolución No. 2472/00 de 17 de julio de 2000, el señor Intendente Municipal de Montevideo delegó en el Director General del Departamento de Recursos Financieros la facultad de exonerar el pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS FINANCIEROS EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1o.- Declarar exonerado al Instituto Nuestra Señora de la Caridad del Buen Pastor, del pago del cien por ciento (100%) del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava a los inmuebles de su propiedad de acuerdo al siguiente detalle:
        PADRON NORMA PERIODO
        19.841 Art. 5o. de la Constitución 2001 a 2005
        de la República
        160.261 Art. 69o. de la Constitución 2001 a 2005
        de la República
        414.831 Art. 69o. de la Constitución 2002 a 2006
        de la República
        2o.- Al vencimiento del lapso precedentemente referido, los interesados deberán gestionar nuevamente el otorgamiento de la precitada exoneración, en caso de querer acogerse a la misma de futuro.-
        3o.- Pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios.-

Cr. ALFREDO ASTI, Director General del Departamento de Recursos Financieros.-