Resolución N° 3100/13
Nro de Expediente:
0015-001012-13
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
22/7/2013


Tema:
CONVENIO

Resumen:
Se aprueba el texto de Contrato de Comodato del inmueble sito en Tomás Burgueño, Cno. Corrales, Juan Acosta y Barquisimeto, a suscribir con la Administración Nacional de Educaución Pública (ANEP) - Consejo de Educación Técnico Profesional (CETP), el Municipio D y esta Intendencia.-

Montevideo, 22 de Julio de 2013.-
 
        VISTO: estas actuaciones relacionadas con el Contrato de Comodato a suscribir entre la Administración Nacional de Educaución Pública (ANEP) - Consejo de Educación Técnico Profesional (CETP), el Municipio D y esta Intendencia;
        RESULTANDO: 1o.) que el objeto del referido Contrato consiste en que esta Intendencia concede a la citada Administración en régimen de comodato el uso de parte del inmueble sito entre las calles Tomás Burgueño, Cno. Corrales, Juan Acosta y Barquisimeto, empadronado en la localidad catastral Montevideo, cuyo deslinde surge del croquis que se adjunta;
        2o.) que por Resolución Nº 27/13/0115, de 3 de abril de 2013, el Municipio D solicita la aprobación del proyecto de Contrato de referencia;
        3o.) que la Unidad Asesoría efectuó el contralor jurídico-formal del convenio de referencia y realiza algunas puntualizaciones que son recogidas en el texto a aprobar;
        CONSIDERANDO: que procede proveer de conformidad;
        LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1. Aprobar el texto de Convenio a suscribir entre la Administración Nacional de Educaución Pública (ANEP) - Consejo de Educación Técnico Profesional (CETP), el Municipio D y esta Intendencia, en los siguientes términos:
        COMODATO: En la ciudad de Montevideo, el ......de dos mil trece, comparecen: POR UNA PARTE: La Intendencia de Montevideo (IdeM), representada en el acto por .................., en su calidad de................, con domicilio en la Avda. 18 de Julio Nº 1360 de esta ciudad.- POR OTRA PARTE: El Municipio D, representado por ......., en su calidad de ......., con domicilio en la Avda. Gral. Flores Nº 4694 de esta ciudad.- Y, POR OTRA PARTE: La Administración Nacional de Educación Pública (A.N.E.P.), actuando por intermedio del Consejo de Educación Técnico Profesional (C.E.T.P.), R.U.T. Nº 21 643804 0014, representado en este acto por ......................., con domicilio en la calle San Salvador Nº 1674 de esta ciudad, quienes Convienen: PRIMERO.- ANTECEDENTES: 1) Que el C.E.T.P.- A.N.E.P. junto a los vecinos del barrio Casavalle y el Colectivo Educación del Municipio D, han expresado la necesidad de brindar ofertas educativas de U.T.U en su territorio. 2) Que a efectos de cubrir esa necesidad, C.E.T.P.- A.N.E.P. ha gestionado la compra de cinco aulas móviles y dos baterías de baños, que se instalarían provisoriamente mientras se construye un local. 3) Que la IdeM es propietaria del inmueble ubicado entre las calles Juan Acosta, Tomás Burgueño, Barquisimeto y Camino Corrales. 4) Que el Gobierno Municipal D por unanimidad ha resuelto apoyar la iniciativa, concediéndole el uso de parte de dicho predio, de conformidad con el relevamiento y croquis elaborado por el Área Arquitectura del citado Municipio.- SEGUNDO.- La IdeM cede a C.E.T.P.- A.N.E.P., en régimen de comodato el uso de parte del citado inmueble, empadronado en la localidad catastral Montevideo, cuyo deslinde surge del croquis que se adjunta, y que suscrito por las partes forma parte de este contrato.- TERCERO.- Los firmantes asumen las siguientes obligaciones: 1.- El Municipio D: cerramiento del predio, conexión al saneamiento y el refuerzo de las luminarias existentes.- 2. C.E.T.P.- A.N.E.P.: colocación de cinco aulas móviles y dos baterías de baños, el costo de los consumos de agua y luz que se generen y el mantenimiento del predio. Las mejoras y obras que se realicen quedarán a beneficio de la propiedad municipal, sin derecho a reclamar indemnización o compensación de especie alguna.- CUARTO.- El plazo de este contrato se extenderá desde el día de la fecha hasta la terminación de la construcción por la comodataria de un nuevo local para la instalación de aulas móviles, extremo que deberá ser comunicado fehacientemente a la comodante. Sin perjuicio del plazo convenido, la comodante podrá en cualquier momento solicitar la restitución del inmueble, dando un preaviso por escrito a la comodataria con 90 (noventa) días de anticipación, vencido el cual la comodataria deberá devolver el bien.- QUINTO.- El contralor del cumplimiento de las condiciones del presente convenio estará a cargo del Gobierno Municipal D.- SEXTO.- El C.E.T.P.- A.N.E.P. asume la responsabilidad jurídica y económica que pudiera derivarse de los actos, hechos y actividades cuya ejecución toma a su cargo por este contrato y en especial, asume todas las responsabilidades respecto de las contrataciones que pueda efectuar con terceros y de sus consecuencias.- SÉPTIMO.- El comodante deberá dejar usar pacíficamente y sin menoscabo el objeto prestado al comodatario por todo el plazo de este contrato. Asimismo abonará las expensas extraordinarias que se originen durante la vigencia contractual para la conservación de la cosa prestada, siempre que el comodatario lo ponga en conocimiento al comodante antes de hacerlas, salvo que las mismas tengan el carácter de urgente y por tanto no tenga tiempo de ponerlas previamente en su conocimiento. El comodante responderá de los daños que sufriera la cosa prestada si tuviera conocimiento de los vicios y deterioros de la misma y no hubiera prevenido de ellos al comodatario.- OCTAVO.- La mora en el cumplimiento de las obligaciones pactadas se operará de pleno derecho sin necesidad de interpelación judicial ni gestión particular alguna, por el solo vencimiento de los plazos fijados o por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo pactado.- NOVENO.- Las partes: a) constituyen domicilios especiales en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia y b) Las partes aceptan desde ya como válidas las notificaciones e intimaciones que se realicen como consecuencia de este otorgamiento, mediante telegrama colacionado con nota de retorno, dirigido a los domicilios especiales constituidos, sin perjuicio de otros medios fehacientes de notificación o intimación.- Y, para constancia se suscriben tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados ut-supra.-
        2. Comuníquese al Municipio D, a las Divisiones Asesoría Jurídica, de Desarrollo Municipal y Participación, al Servicio de Escribanía y pase al Servicio de Relaciones Públicas -para la formalización del contrato- y demás efectos.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-