Resolución N° 3486/00/2000
Nro de Expediente:
9906-001160-00
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
31/10/2000


Tema:
EXONERACIONES - MULTAS Y RECARGOS

Resumen:
Se dan de baja el período prescrito del tributo Tasa General Municipal del inmueble padrón No. 3.010 por el período enero de 1975 a enero de 1980 y se calcula la deuda de Tasa General Municipal y Conservación de Alcantarillado del referido padrón con multas y recargos hasta el 27 de noviembre de 1992, actualizando las mismas por IPC desde el 27/11/92.

Montevideo, 31 de Octubre de 2000.-
 
        VISTO: la gestión realizada por el Sr. Luis Víctor Muxi Muñoz en representación de Letizia Vejo, solicitando recalcular la deuda de tributos Domiciliarios por Misiones no. 1581, sin incluir la parte de la deuda ya prescrita y finalmente que se den de baja todas las restantes deudas del padrón, de generación anterior al 27 de noviembre de 1992 y se recalculen las mismas a partir de dicha fecha, en virtud de la existencia de certificado notarial;
        RESULTANDO: que el Servicio de Gestión Cobro de Morosos informa que por el inmueble padrón No. 3.010 que comprende a Misiones No. 1581, hay una parte prescrita (Art. 1216 del C. Civil y 19o. del Dec. Departamental No. 26.836), por lo que corresponde reliquidar la deuda, la multa y recargos, y en cuanto al certificado de Escribanía Municipal , sólo consta que existe deuda por Misiones No. 1581. Es decir que el peticionante sabe que se debe desde 1992. No existiendo constancia alguna de que se haya solicitado certificado por 25 de Agosto No. 444 y Rbla Franklin Roosevelt No. 450, donde existe deuda por Tasa General Municipal, mas multa y recargos, desde el 1/8/89, por lo que no corresponde hacer lugar a la solicitud de baja de los tributos que por ellos se adeudan hasta el 27 de noviembre de 1992;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la Asesora Profesional de la División Administración Fiscal comparte lo informado precedentemente respecto de la prescripción de la deuda, por lo que corresponde dar de baja el período enero/75 a enero /80. En cuanto al certificado expedido por esta Intendencia el 27/11/92, se brinda información solamente de la finca sita en Misiones No. 1581. sin embargo, el padrón se emitía y se sigue emitiendo por Misiones Nos. 1581, 1585, 1589 y 1577, Rbla. 25 de Agosto No. 450 y Rbla. Roosevelt No. 450, por lo que la Comuna debería haber brindado la totalidad de las cuentas que se emitían por ese padrón, con independencia de que el contribuyente así lo hubiese solicitado, por consiguiente en lo que respecta a las deudas por las cuentas que se emiten por Rbla. 25 de Agosto No. 450 y Rbla. Roosevelt No. 450, se deberían cobrar multas y recargos calculados hasta el 27 de noviembre de 1992, fecha en la cual se otorgó el certificado y luego actualizar las cifras de acuerdo a la evolución del IPC, en el marco de lo establecido por el Art. 25o. del Decreto No. 27.803;
        2o.) que la División Administración Fiscal estima del caso dar de baja el período prescrito del tributo Tasa General Municipal del inmueble padrón No. 3.010, por el período enero/75 a enero/80 y calcular la deuda de Tasa Gral. Municipal y Conserv. de Alcantarillado con multas y recargos hasta el 27/11/92 actualizando las mismas desde el 27/11/92 hasta la fecha de la presente Resolución, de acuerdo al Art. 25o. del Decreto No. 27.803;
        3o.) que el Director General del Departamento de Recursos Financieros comparte lo informado precedentemente;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS FINANCIEROS
        RESUELVE:
        1o.- Dar de baja el período prescrito del tributo Tasa General Municipal del inmueble padrón No. 3.010 por el período enero de 1975 a enero de 1980.-
        2o.- Calcular la deuda de Tasa General Municipal ( CC 2142362) y Conservación de Alcantarillado (CC 2234323) del referido padrón con multas y recargos hasta el 27 de noviembre de 1992.-
        3o.- Disponer que las sumas adeudadas por Tasa General Municipal y Conservación de Alcantarillado se reajustarán por el Indice de Precios al Consumo (IPC), desde el 27 de noviembre de 1992 hasta la fecha de la presente Resolución, de acuerdo a lo establecido por el Art. 25o. del Decreto No 27.803.-
        4o.- Establecer un plazo de 30 días a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución para hacer efectivo el pago de lo adeudado o celebrar

        convenio de pago. Pasado este plazo la deuda generará la multa y recargos establecidos por la normativa vigente.-

        5o.- Pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios para su cumplimiento.-

Cr. ALFREDO ASTI, Director General del Departamento de Recursos Financieros.-