Resolución N° 1561/99/3000
Nro de Expediente:
4360-005456-99
 
DESCENTRALIZACION
Fecha de Aprobación:
4/10/1999


Tema:
MULTAS SALUBRIDAD

Resumen:
Multa 16,3569 U.R. Juana de Lourdes Pérez Bertolini y otra, Cno. Casavalle No. 5554.-

Montevideo, 4 de Octubre de 1999.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con la infracción a lo dispuesto en el Art. D.2.159 del Volumen VI "De la Higiene y Asistencia Social" del Digesto Municipal, comprobada por el Servicio de Salubridad Pública en el predio sito en Cno. Casavalle No. 5554, propiedad de las Sras. Juana de Lourdes Pérez Bertolini, C.I. 716.264-1 y Lira Solange Pérez Bertolini, C.I. 1.047.983-7;
        RESULTANDO: 1o) que con fechas 7/VIII y 17/IX/99 se intimó a las mencionadas propietarias para que en el plazo de 15 días hábiles procediera a la limpieza total y permanente del lugar, a la desratización pertinente, así como a la construcción del cerco reglamentario, bajo apercibimiento de la aplicación de una multa de 16,3569 U.R.;
        2o) que en inspección realizada con fecha 23/IX/99 se pudo comprobar que no se dio cumplimiento a lo intimado por lo que correspondería la aplicación de la sanción, de acuerdo con lo determinado en el Art. 4o., apartado c) del Decreto No. 21.626 y Resolución No. 5.830/88 del 14/VII/88;
        CONSIDERANDO: que por Resolución No. 581/95 del 20/II/95 el Sr. Intendente Municipal delegó en el Director General del Departamento de Descentralización la facultad de aplicar multas de hasta 55 U.R.;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE DESCENTRALIZACION
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1. Aplicar una multa de 16,3569 U.R. (dieciséis unidades reajustables con tres mil quinientas sesenta y nueve diezmilésimas) a las Sras. Juana de Lourdes Pérez Bertolini, C.I. 716.264-1 y Lira Solange Pérez Bertolini, C.I. 1.047.983-7, propietarias del predio sito en el Cno. Casavalle No. 5554, con domicilio en la calle Eduardo Cayota No. 2892 la primera, y en el Cno. Casavalle No. 5220 la segunda, por infringir lo dispuesto en el Art. D.2.159 del Volumen VI "De la Higiene y Asistencia Social" del Digesto Municipal.-
        2. Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro del plazo de 30 (treinta) días a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Cobro de Morosos, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        3. Comuníquese al Servicio Central de Inspección General para la notificación al infractor y pase al Departamento de Descentralización.-

SR. ALBERTO ROSSELLI, Director General del Departamento de Descentralización.-