Resolución N° 4503/09
Nro de Expediente:
4740-017140-09
 
ASESORIA JURIDICA
Fecha de Aprobación:
19/10/2009


Tema:
RECURSOS

Resumen:
No se hace lugar al recurso de apelación interpuesto por la Sra. Denise Marihel Bruni Blum, contra la Resolución No. 224/09, de 17 de marzo de 2009, dictada por la Dirección del Servicio de Vigilancia, que no hizo lugar a la petición tendiente a que se dejara sin efecto la multa de tránsito aplicada al vehículo de su propiedad, Marca Hyundai, Modelo H100, Matrícula AKM 294 (Canelones), el 19 de febrero de 2009, por transporte de pasajeros remunerado no habilitado.-

Montevideo, 19 de Octubre de 2009.-
 
          VISTO: los recursos de revocación y apelación en subsidio, interpuestos por la Sra. Denise Marihel Bruni Blum, C.I. No. 4.884.571-3, contra la Resolución No. 224/09, de 17 de marzo de 2009, dictada por la Dirección del Servicio de Vigilancia;
          RESULTANDO: 1o.) que por la misma no se hizo lugar a la petición tendiente a que se dejara sin efecto la multa de tránsito aplicada al vehículo de su propiedad, Marca Hyundai, Modelo H100, Matrícula AKM 294 (Canelones), el 19 de febrero de 2009, por transporte de pasajeros remunerado no habilitado, según Intervenido Serie VA No. 456208, de 19/2/09 e informe de inspectores actuantes (fs. 7 y 9 de Exp. 4740-010098-09);
          2o.) que a fs. 1 y 2 de estos obrados, la compareciente se agravia expresando que el referido automotor sí contaba con el permiso correspondiente, del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y entiende innecesaria la obtención de autorización ante esta Comuna para el tránsito en Montevideo;
          3o.) que a fs. 14, la Directora del Servicio de Vigilancia -compartiendo lo dictaminado por la Comisión Asesora de Apelaciones de Multas- no hace lugar al recurso de reposición interpuesto, manteniendo la decisión adoptada por entenderla ajustada a la normativa vigente y a fs. 15, el Gerente de Tránsito franquea el recurso de apelación en subsidio;
          CONSIDERANDO: 1o.) que a fs. 22 y 22 vta., la Asesoría Jurídica informa que desde el punto de vista formal, los recursos fueron interpuestos en plazo, con firma letrada y con la tributación correspondiente, mas, al tratarse de un recurso en el ámbito departamental, debió interponerse recurso de reposición, en lugar del de revocación, sin perjuicio de lo cual se tendrá la recurrencia por bien interpuesta;
          2o.) que desde el punto de vista sustancial, la alegación de la recurrente en relación al permiso concedido por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas resulta controvertida por las resultancias de estas actuaciones, de las cuales surge que dicho permiso fue concedido para realizar traslados del Puerto de Montevideo a la ciudad de la Paz;
          3o.) que por lo demás, la actuación inspectiva y sus consecuencias resultan enteramente correctas, destacándose que de la mera lectura de la declaración del guía turístico que se encontraba en el coche al momento de ser detenido (fs. 2 de Exp. 4740-009574-09), surge en forma indubitable que lo que en puridad se llevaba a cabo, era un tour privado por Montevideo, remunerado y sin contar con la autorización correspondiente a dichos efectos y por tanto, dichas bases fácticas están comprendidas en la previsión del Art. 1, inciso J), del Decreto Departamental No. 25.858, de 17/12/92, resultando absolutamente legítima la sanción aplicada;
          4o.) que en virtud de lo expuesto, el Director de la Asesoría Jurídica aconseja no hacer lugar al recurso de apelación interpuesto;
          EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1.- No hacer lugar al recurso de apelación en subsidio, interpuesto por la Sra. Denise Marihel Bruni Blum, C.I. No. 4.884.571-3, contra la Resolución No. 224/09, de 17 de marzo de 2009, dictada por la Dirección del Servicio de Vigilancia, que no hizo lugar a la petición tendiente a que se dejara sin efecto la multa de tránsito aplicada al vehículo de su propiedad, Marca Hyundai Modelo H100, Matrícula AKM 294 (Canelones), el 19 de febrero de 2009, por transporte de pasajeros remunerado no habilitado.-




          2.- Pase a la División Tránsito y Transporte, para la notificación del interesado y demás efectos.-
RICARDO EHRLICH, Intendente Municipal.-
ALEJANDRO ZAVALA, Secretario General.-