Resolución N° 534/12/1000
Nro de Expediente:
5220-016110-12
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
28/8/2012


Tema:
MULTAS

Resumen:
Se aplica una multa de U.R. 54 a la firma Juan Carlos Pernas, propietario del local destinado a Depósito de Alimentos Cárnicos, ubicado en Yaguarí No. 2074.-

Montevideo, 28 de Agosto de 2012.-
 
        VISTO: que por Resolución No. 271/12/1000, de 5 de junio de 2012, se dispuso clausurar el local destinado a Depósito de Alimentos Cárnicos, ubicado en Yaguarí No. 2073, propiedad de la firma Juan Carlos Pernas, C.I. 4.380.438-6, RUT 21 5044920017, por no haber presentado las habilitaciones de esta Intendencia;
        RESULTANDO: 1o.) que el 13/6/12, por Orden de Servicio No. 298460, el Servicio Central de Inspección General solicita se sancione al propietario del referido local, ya que se comprobó que dicho local se encuentra trabajando estando clausurado;
        2o.) que el 21/6/12 el aludido Servicio señala que corresponde aplicar una sanción de U.R. 54, al amparo del Art. 24 del Decreto No. 21.626, por tratarse de violación de clausura;
        3o.) que la Dirección (I) del citado Servicio, eleva las actuaciones solicitando el dictado de la resolución correspondiente;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o.) que por Resolución N° 3092/10, de 12/7/10, se delegó en el Secretario General la facultad de aplicar multas de hasta un monto de U.R. 55;





        3o.) que la Prosecretaría General se manifiesta de conformidad;
        EL SECRETARIO GENERAL DE LA
        INTENDENCIA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de U.R. 54 (UNIDADES REAJUSTABLES CINCUENTA Y CUATRO), a la firma Juan Carlos Pernas, C.I. 4.380.438-6, propietario del local destinado a Depósito de Alimentos Cárnicos, ubicado en Yaguarí No. 2074, RUT 21 5044920017, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente Resolución.-
        2.- Disponer que transcurrido el plazo de 30 (treinta) días, si la multa permaneciera impaga, el Servicio Central de Inspección General comunicará a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes a los efectos de gestionar el cobro.-
        3.- Comuníquese al Servicio Gestión de Contribuyentes, al Municipio C, al Servicio Centro Comunal Zonal No. 3 y pase al Servicio Central de Inspección General -para la notificación correspondiente- y demás efectos.-

RICARDO PRATO, Secretario General.-