Resolución N° 300/12/5500
Nro de Expediente:
9590-003735-12 9591-009402-12
 
DESARROLLO SOCIAL
Fecha de Aprobación:
19/11/2012


Tema:
CLAUSURA Y MULTA

Resumen:
Se dispone clausura del bar ubicado en la Avda. Agraciada No. 2451 y se aplica una multa de 54 UR por falta total de higiene.-

Montevideo, 19 de Noviembre de 2012.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el comercio destinado a Bar, ubicado en la Av. Agraciada No. 2451, propiedad de los Sr. José Raúl Abizad Feruleno, R.U.T. 213.842.170.019;
        RESULTANDO: 1o.) que el Sector Tecnología e Higiene Alimentaria informa que en inspección realizada el 12/XI/12, según consta en Acta No. 45035, se pudo comprobar la falta total de higiene del mismo, por lo que en virtud a que no reúne las condiciones necesarias para funcionar, sugiere su inmediata clausura;
        2o.) que la Dirección (I) del Servicio de Regulación Alimentaria solicita su inmediata clausura lo cual es compartido por la División Salud;
        CONSIDERANDO: que por Resolución No. 3080/10, de 12/VII/10, la señora Intendenta delegó en esta Dirección General la facultad de impedir el funcionamiento de establecimientos comerciales e industriales cuando existieran razones urgentes de salubridad, fallas constructivas y otras transgresiones a la normativa departamental en vigencia, debidamente constatadas;
        LA DIRECTORA GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE DESARROLLO SOCIAL
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1. Clausurar el establecimiento destinado a Bar, ubicado en la Av. Agraciada No. 2451, RUT No. 213842170019, propiedad del señor José Raúl Abizad Feruleno, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2. Establecer que el Servicio Central de Inspección General, al hacer efectiva la clausura, notificará al interesado que una vez que hayan cesado las causas que la originaron podrá solicitar en el Servicio de Regulación Alimentaria, la reapertura de su comercio, el que no deberá ponerse en funcionamiento hasta que se dicte resolución rehabilitándolo, bajo apercibimiento de la aplicación de más severas sanciones.-
        3. Comuníquese a la Secretaría General para conocimiento de la Jefatura de Policía de Montevideo; a la División Salud, al Servicio Central de Inspección General (Unidad de Clausuras) para la notificación correspondiente y pase al de Regulación Alimentaria a sus efectos.-

PROF. MARIA SARA RIBERO , Directora General del Departamento de Desarrollo Social.-