Resolución N° 527/12/1000
Nro de Expediente:
5220-005501-12
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
28/8/2012


Tema:
MULTAS

Resumen:
Se aplica una multa de U.R.54 al Sr. José Cabrera, responsable de la obra ubicada en Fernando Menck No. 5822/5824, padrón No. 46.099.-

Montevideo, 28 de Agosto de 2012.-
 
        VISTO: estas actuaciones iniciadas por el Servicio de Contralor de la Edificación, expresando que ha comprobado la ejecución de Obras de Construcción sin Permiso, ubicadas en Fernando Menck No. 5822/5824, padrón No. 46.099, siendo responsable el Sr. José Cabrera, C.I. 822.236-3 y que ha dispuesto la paralización de las obras hasta tanto se obtenga la debida autorización;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio Central de Inspección General informa que no se hace lugar a los descargos presentados por el interesado, por cuanto surge claramente que la infracción fue cometida por haber continuado con los trabajos de obras habiendo culminado las mismas;
        2o.) que en tal sentido, se solicita la aplicación de una multa de U.R.54, por infringir lo dispuesto en el Art. 24 del Decreto No. 21.626;
        3o.) que la Sub Dirección (I) del Servicio Central de Inspección General eleva las actuaciones para los fines solicitados;
        CONSIDERANDO: 1º) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2º) que por Resolución N° 3092/10, de 12/7/10, se delegó en el Secretario General la facultad de aplicar multas de hasta un monto de U.R. 55;
        3º) que la Prosecretaría




        General se manifiesta de conformidad;
        EL SECRETARIO GENERAL DE LA
        INTENDENCIA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1. Aplicar una multa de U.R.54 (Unidades Reajustables cincuenta y cuatro) al Sr. José Cabrera, C.I. 822.236-3, responsable de la obra ubicada en Fernando Menck No. 5822/5824, padrón No. 46.099, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente Resolución.-
        2. Disponer que transcurrido el plazo de 30 (treinta) días, si la multa permaneciera impaga, el Servicio Central de Inspección General comunicará a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes a los efectos de gestionar el cobro.-
        3. Comuníquese a los Servicios de Gestión de Contribuyentes, de Contralor de la Edificación, Centro Comunal Zonal No. 12, al Municipio G y pase al Servicio Central de Inspección General -para la notificación correspondiente- y demás efectos.-

RICARDO PRATO, Secretario General.-