Resolución N° 3253/99
Nro de Expediente:
4112-013381-98
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
30/8/1999


Tema:
TRAMITE PREVIO

Resumen:
Admitir condicionado ampliación fábrica de bebidas sin alcohol, Cno. Carrasco N° 6173, Montevideo Refrescos S.A.-

Montevideo, 30 de Agosto de 1999.-
 
        VISTO: que Montevideo Refrescos S.A. solicita regularizar el establecimiento destinado a fábrica de bebidas sin alcohol, ubicado en el predio empadronado con el Nº 60.676, sito con frente al Cno. Carrasco N° 6173;
        RESULTANDO: 1º) que el referido establecimiento fue autorizado, según resolución del Servicio de Contralor de Edificaciones, con un área edificada de 22.262 m2, contando el predio con un área de 8 Há. 3.006 m2;
        2°) que por el numeral 2° de la Resolución N° 9.794/88 del 15/XI/88 se establece que, cuando se proyecte modificar el uso de los locales Nos. 17, 18, 20 y 54, se les deberá proveer con los dispositivos necesarios para dotarlos de los porcentajes de iluminación y ventilación dispuestos en las normas de higiene vigentes;
        3º) que por el presente se solicita regularizar 15.185 m2;
        4º) que el Servicio Centro Comunal Zonal N° 8 entiende que las modificaciones efectuadas no cambian el carácter general del local ni la actividad industrial del mismo;
        5º) que la Unidad de Efluentes Industriales del Departamento de Desarrollo Ambiental informa que se cumplen con los requisitos exigidos en la materia;
        6º) que el Servicio de Contralor de Edificaciones propicia condicionar su autorización de acuerdo con lo informado a fs. 78 del expediente N° 4112-013381-98;
        7º) que la División Espacios Públicos y Edificaciones presta su conformidad;
        CONSIDERANDO: que el Departamento de Acondicionamiento Urbano entiende que, en atención a los informes favorables, puede accederse a lo solicitado;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- Admitir la ampliación del establecimiento destinado a fábrica de bebidas sin alcohol, ubicado en el predio empadronado con el Nº 60.676, sito con frente al Cno. Carrasco N° 6173, propiedad de Montevideo Refrescos S.A.-
        2º.- Autorizar la prosecución del trámite administrativo condicionado a que:
        a) todos los inconvenientes provenientes de las operaciones o procesos que se realicen dentro del predio, deberán eliminarse o limitarse al propio local;
        b) todas las operaciones de carga y descarga de mercaderías deberán realizarse dentro del predio;
        c) se autoriza el trabajo fuera de la jornada legal diurna de ocho horas de labor, siempre que no se constaten molestias al vecindario;
        d) se cumplan las medidas de prevención contra el fuego aconsejadas por la Dirección Nacional de Bomberos;
        e) la habilitación estará condicionada a lo dispuesto por el numeral 2° de la Resolución N° 9.794/88 del 15/XI/88 y
        f) la interesada dispone de un plazo de tres meses para presentar la correspondiente habilitación y retirar el duplicado de este trámite.-
        3º.- Comuníquese al Departamento de Descentralización, para conocimiento de la Junta Local Zona Nº 8 y pase al Servicio de Contralor de Edificaciones.-
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-