Resolución N° 2958/99
Nro de Expediente:
001765
 
CULTURA
Fecha de Aprobación:
9/8/1999


Tema:
CONVENIOS

Resumen:
Aprobar las cláusulas del convenio a suscribirse entre la IMM y ANTEL para la interconexión de 12 Bibliotecas Municipales con el sistema de red Frame Relay, un servicio de acceso dedicado a Uruguay Net y otro a Internet a 64 kbps cada uno.-

Montevideo, 9 de Agosto de 1999.-
 
      VISTO: estos obrados relacionados con el convenio a suscribirse entre la Intendencia Municipal de Montevideo y la Administración Nacional de Telecomunicaciones;
      RESULTANDO: 1o.) que las partes contratantes convienen en aunar esfuerzos para hacer factible la integración en Red de diversos centros culturales de esta Comuna;
      2o.) que por lo expuesto se sugiere se apruebe el proyecto de convenio que luce agregado a fs. 2 de estas actuaciones;
      3o.) que el gasto se encuentra previsto por Solicitud No. 30.935 en la suma de $ 178.649,45;
      CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Cultura entiende que procede aprobar las cláusulas del convenio de referencia;
      EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
      RESUELVE:

      1- Aprobar las cláusulas del convenio a suscribirse entre la Intendencia Municipal de Montevideo y la Administración Nacional de Telecomunicaciones en los siguientes términos: CONVENIO: En Montevideo, a los días del mes de de mil novecientos noventa y nueve, comparecen: POR UNA PARTE: la Intendencia Municipal de Montevideo, en adelante denominada IMM, representada por , en su calidad de , con domicilio en la Avda. 18 de Julio No. 1360 y POR OTRA PARTE: la Administración Nacional de Telecomunicaciones en adelante denominada ANTEL, representada por el Sr. Tabaré Viera y el Ing. Adolfo Quinteiro, en sus calidades de Presidente del Directorio y Gerente General respectivamente, con domicilio en la Avda. Daniel Fernández Crespo Nº 1534, quienes luego de haber analizado la necesidad de disponer de un moderno y eficiente sistema de telecomunicaciones, acuerdan lo siguiente: ANTECEDENTES: La digitalización total de la red nacional de telecomunicaciones de ANTEL, junto con los avances tecnológicos y su difusión en todo el país, hacen técnicamente factible la integración en Red de diversos centros culturales de la IMM. Adicionalmente los nuevos servicios de última generación incorporados por ANTEL han de permitir un mejor aprovechamiento de la comunicaciones y especialmente las relacionadas con Uruguay Net e Internet, que además, estimularán la creación de nuevas aplicaciones que integran eventuales comunicaciones de datos, voz e imagen, constituyéndose en la base tecnológica imprescindible para la modernización del país. La incorporación de esta tecnología por parte de la IMM contribuirá a mejorar el desempeño de las bibliotecas, mejorando la organización, la atención y los servicios a la población a través de su informatización. A su vez se facilita el acceso a Internet y a Uruguay Net de los sectores de población con menores recursos, capacitándolos en esta área de manera de brindar la posibilidad de adecuarse a las nuevas herramientas de trabajo y de comunicación. CLAUSULA PRIMERA - OBJETO: Mediante este convenio, ANTEL arrendará a la IMM enlaces Frame Relay nacionales y servicios dedicados a Uruguay Net e Internet para satisfacer las necesidades de comunicación de la IMM. CLAUSULA SEGUNDA - DESCRIPCION DEL SERVICIO: La IMM se compromete a contratar y ANTEL a brindar los servicios de interconexión de 12 (doce) Bibliotecas Municipales con el sistema de red Frame Relay que contará con un puerto de 2 MBPS en el lugar central y 12 (doce) puertos de 64 (sesenta y cuatro) Kbps con enlaces de CIR de 32 (treinta y dos) Kbps. Además la IMM contará con un servicio de acceso dedicado a Uruguay Net y un servicio de acceso dedicado a Internet a 64 (sesenta y cuatro) Kbps cada uno. La instalación y prestación de los servicios por parte de ANTEL se regirá por lo establecido en las Condiciones Generales de cada Servicio en todos aquellos aspectos no considerados en el presente contrato. En aquellos lugares donde no se dispone aún de servicios de Frame Relay se conectarán Canales Analógicos con soporte digital. CLAUSULA TERCERA- TECNOLOGIA E INFRAESTRUCTURA: ANTEL se reserva el derecho de utilizar la tecnología e infraestructura que considere más conveniente para la prestación de los servicios, siempre que como mínimo se mantengan las características técnicas y de calidad del Servicio. CLAUSULA CUARTA-PRECIOS: Considerando la relevancia de este proyecto de mejorar el desempeño general de las bibliotecas y la disponibilidad de los servicios de Uruguay Net e Internet a la población de menores recursos, ANTEL otorga los siguientes descuentos por todo concepto:
      -Servicio Frame Relay: un descuento del 20 % (veinte por ciento) sobre la tarifa vigente a la fecha de este contrato y adicionar un 30 % (treinta por ciento) de descuento por la firma de este convenio a tres años de plazo.
      -Servicios de acceso dedicados a Uruguay Net e Internet: se realizará un descuento del 20 % (veinte por ciento) sobre la tarifa vigente a la fecha de este contrato y adicionar un 20 % (veinte por ciento) de descuento por la firma de este convenio a tres años de plazo. Los precios definidos de esta manera que a continuación se detallan, están expresados en unidades D-100 y no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA). El valor de la unidad D-100 se ajustará de igual forma que las restantes tarifas de ANTEL, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 12o. del Decreto Ley Nº 14.235, con la redacción dada por el Artículo 13o. de la Ley Nº 16.211:
      -Arrendamiento Mensual:
      Puerto Frame Relay de 2 Mbps.....2,24 D-100
      Equivalente a la fecha de este contrato a $ 2.910 (pesos uruguayos dos mil novecientos diez)
      Puerto Frame Relay de 64 Kbps....0,56 D-100
      Equivalente a la fecha de este contrato a $ 727,50 (pesos uruguayos setecientos veintisiete con cincuenta centésimos)
      PVC de servicio Frame Relay entre centrales de Montevideo
      con CIR= 32 Kbps....0.0952 D-100
      Equivalente a la fecha de este contrato a $ 123,67 (pesos uruguayos ciento veintitrés con sesenta y siete centésimos).
      Servicio dedicado de acceso a Uruguay Net a 64 Kbps...2,624 D-100
      Equivalente a la fecha de este contrato a $ 3,408,84 (pesos uruguayos tres mil cuatrocientos ocho con ochenta y cuatro centésimos)
      Servicio dedicado de acceso a Internet a 64 Kbps ...8,384 D-100
      Equivalente a la fecha de este contrato a $ 10.891,65 (pesos uruguayos diez mil ochocientos noventa y uno con sesenta y cinco centésimos).
      Conexión:
      Los precios de conexión son equivalentes a 1,5 veces el arrendamiento mensual para cada uno de los servicios. Si en algún momento el precio resultante de este contrato supera al precio de lista vigente para los servicios Frame Relay nacionales y los servicios dedicados a Uruguay Net e Internet, pasará a regir el precio de lista vigente como precio contractual, hasta el vencimiento del plazo establecido.
      CLAUSULA QUINTA- EXCLUSIVIDAD: Las condiciones establecidas en la Cláusula Cuarta-Precios, regirán únicamente si el cliente contrata la totalidad de sus servicios de transmisión de datos, exclusivamente con ANTEL. En caso de no contratarse en exclusividad con ANTEL, quedarán sin efecto los descuentos otorgados en la cláusula anteriormente mencionada, manteniéndose el plazo de vigencia del presente contrato. CLAUSULA SEXTA-AMPLIACION Y DISMINUCION DE LA CANTIDAD DE SERVICIOS CONTRATADOS: El cliente podrá solicitar ampliación o disminución de la cantidad de servicios dedicados digitales de datos contratados, manteniendo los precios establecidos en el presente contrato, ajustándose al siguiente criterio: cuando el cliente tenga contratados más de un servicio a tres años de plazo podrá realizar supresiones siempre que el cargo por arrendamiento mensual total (medido en unidades D-100) no se reduzca en más del 25 % (veinticinco por ciento) del cargo mensual total máximo contratado desde la suscripción del presente convenio. En el caso de que la reducción de servicios en unidades D-100 sea superior a lo establecido en el literal anterior, el cliente deberá abonar por los servicios suprimidos que superen el margen establecido, el arrendamiento mensual pendiente hasta el vencimiento del contrato, calculado al precio establecido en este convenio.
      Las solicitudes de nuevos servicios, modificaciones y supresiones serán presentadas a Proyectos Especiales de ANTEL mediante formulario de solicitud firmado por la persona o personas que el cliente designe a esos efectos, mediante carta poder. Dichas solicitudes se considerarán Anexos al presente convenio y, cuando se trate de nuevos servicios, de acuerdo a las disponibilidades de ANTEL, su recepción dará curso al trámite correspondiente para la habilitación de los servicios que en ellas se soliciten.CLAUSULA SEPTIMA-MORA: El no pago por parte del cliente de los importes facturados por ANTEL tendrá por efecto colocarlo automáticamente en mora de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Servicios de ANTEL. CLAUSULA OCTAVA-VIGENCIA DEL CONTRATO: El presente convenio tiene vigencia por tres años a partir de la fecha de su firma. CLAUSULA NOVENA-RENOVACION Y RESCISION DEL CONTRATO: Vencido el plazo establecido, este convenio se renovará automáticamente por períodos consecutivos de un año, salvo comunicación en contrario realizada por escrito por cualquiera de las partes, con una antelación mínima de 90 (noventa) días al vencimiento del plazo original o de cualquiera de las renovaciones. Durante cualquiera de estos períodos de vigencia por renovación automática, las partes podrán negociar nuevas condiciones comerciales. CLAUSULA DECIMA - EXENCION DE RESPONSABILIDAD POR DAÑOS: ANTEL no será responsable por pérdidas o daños ocasionados que se pretendan derivados de interrupciones del servicio. CLAUSULA DECIMO-PRIMERA - FORMA DE COMUNICACION: A efectos de la comunicación entre partes, cada una de ellas designará un funcionario responsable y lo comunicará a la otra por escrito, vía E - Mail o Fax. Este funcionario será responsable de tramitar internamente en su Organismo las autorizaciones que amerite la ejecución del convenio.
      De conformidad y para constancia se firman dos ejemplares de igual tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.-
      2- Delegar la firma del presente convenio en el Director General del Departamento de Cultura.-
      3- Establecer que el gasto de $ 178.649,45 (pesos uruguayos ciento setenta y ocho mil seiscientos cuarenta y nueve con cuarenta y cinco centésimos), correspondiente a gastos de conexión y cinco meses de arrendamiento, se encuentra previsto en la Solicitud Nº 30935, con cargo al Derivado 311000 "Teléfonos, Telégrafos y similares".-
      4- Disponer que las presentes actuaciones deberán volver a la Unidad de Apoyo y Asesoramiento del Departamento de Cultura al vencimiento del presente ejercicio, a efectos de imputar los seis meses restantes con cargo al próximo ejercicio.-
      5.- Comuníquese a la Secretaría General, a la División Promoción y Acción Cultural, a los Servicios de Relaciones Públicas y Comunicaciones y Bibliotecas y Casa de la Cultura, a las Unidades de Apoyo y Asesoramiento del Departamento de Cultura y de Convenios y pase al citado Departamento para la suscripción del convenio de referencia.-
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-