Resolución N° 1588/01
Nro de Expediente:
1001-004452-01 8552-000247-01
 
JURIDICA
Fecha de Aprobación:
8/5/2001


Tema:
RECURSOS

Resumen:
Se deja sin efecto la suspensión provisional dispuesta por Resolución No. 926/01 de 15 de marzo de 2001 y se mantiene la 4876/00 de 26 de diciembre de 2000, relativas a La Churrascaría S.R.L..

Montevideo, 8 de Mayo de 2001.-
 
        VISTO: el recurso de reposición interpuesto por La Churrascaría S.R.L. contra la resolución 4786/00 dictada por el Sr. Intendente Municipal con fecha 26 de diciembre de 2000;
        RESULTANDO: 1) Por dicha resolución se revocó la concesión oportunamente otorgada a “la Churrascaría S.R.L.” del Parador “El Yatch”, ubicado en el Parque Rodó, al verificarse que, en los hechos, se había producido un desplazamiento de la concesión sin la debida autorización municipal;
        2) En su expresión de agravios, la recurrente arguye que según el contrato de concesión, tiene facultades para administrar el inmueble, en cuya esfera de poder debe estar comprendida la posibilidad de arrendarlo a terceros; que no se violó el destino y que tampoco se le dio vista previa;
        3) Para sanear el procedimiento, el Intendente Municipal, por resolución 926/01 de 15 de marzo del 2001 dispuso dejar en suspenso aquella resolución y dar vista al interesado por el término de 10 días (fs. 17), la que fue evacuada tempestivamente (fs. 20-25).
        CONSIDERANDO: 1) La Administración mantendrá la recurrida por entender que no son de recibo los agravios invocados. En primer término, porque la concesión de uso es un contrato “intuito personae”, que requiere para su cesión, la previa autorización del órgano concedente (art. 64 del TOCAF y 34 del Pliego). En segundo lugar, si se aceptan que por vía de la explotación comercial del inmueble, éste fuera pasando de mano en mano según los contratos que fuere otorgando el concesionario, se estaría de plano en el campo de la cesión. La ocupación del inmueble por el concesionario, condición primera de la concesión (art. 5º, 10º y 17º del Pliego), desaparecería del objeto del contrato, bien precisado éste en el art. 4º del Pliego. Para explotar el inmueble, primero hay que ocuparlo, hipótesis contractual que quedó desvirtuada en los hechos.
        2) En cuanto a ciertos actos de la Administración relativos al funcionamiento de la concesión, ocurridos en el año 1990, este Ejecutivo Comunal los considera precedentes que no inciden en el caso y sin aptitud jurídica para crear derechos adquiridos (Sayagués Laso, “Tratado”, T. 1, fs. 521 y Prat, “Derecho Administrativo”, T.3, v.2, p.191-192).
        3) Por estos fundamentos,
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1o.-Dejar sin efecto la suspensión provisional dispuesta por resolución 926/01 del 15 de marzo del 2001.-
        2o.-Mantener la recurrida 4876/00 del 26 de diciembre del 2000.-
        3o.-Pase, por su orden, al Servicio Central de Inspección General, para notificación a la interesada, y al Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional, a sus efectos.-
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-