Resolución N° 1939/15
Nro de Expediente:
1001-001885-15
 
ASESORIA JURIDICA
Fecha de Aprobación:
4/5/2015


Tema:
RECURSOS

Resumen:
No se hace lugar al recurso de reposición interpuesto por la Sra. Margarita González, contra la denegatoria tácita operada respecto de la petición de renovación o recontratación formulada en Exp. 1001-041607-14.-

Montevideo, 4 de Mayo de 2015.-
 
          VISTO: los recursos de reposición y apelación en subsidio inerpuestos por la Sra. Margarita González, contra la denegatoria tácita operada respecto de la petición de renovación o recontratación formulada en Exp. 1001-041607-14;
          RESULTANDO: 1o.) que la recurrente se agravia expresando que desde el año 2009 viene desempeñando funciones de Música de Flauta en la Unidad Orquesta Filarmónica de Montevideo y que su contratación se fue renovando por períodos anuales hasta el presente y que la Intendencia no ha fundamentado las razones por las cuales no sigue desempeñando sus funciones contratadas;
          2o.) que la Unidad Asesoría de la División Asesoría Jurídica señala que desde el punto de vista formal los recursos se tendrán por impetrados dentro de los plazos legales. Corresponde considerar solamente el recurso de reposición, ya que el acto objeto de recurso es de competencia privativa del órgano Intendencia;
          3o.) que desde el punto de vista sustancial se indica que la Sra. Margarita González fue contratada a término por primera vez mediante Resolución No. 2322/09 de 15/6/09, con renovaciones consecutivas por períodos anuales. La última contratación fue dispuesta por la Resolución No. 5954/13 de 24/12/13, cuyo plazo venció el 31 de diciembre de 2014,
          4o.) que los contratados son funcionarios no presupuestados que ingresan a los cuadros funcionales por alguno de los procedimientos de designación y están amparados por las previsiones del contrato y cesan en sus funciones cuando se ha cumplido el plazo previsto o ha finalizado la tarea dispuesta;
          5o.) que no existe la figura del contrato permanente como pretende la recurrente, siendo ésta una contradicción en sus propios términos, ya que la permanencia es propia de quien ocupa un cargo previsto en la ley presupuestal. La Administración tiene las potestades legítimas para la rescisión del contrato, actuando motivada en el fiel cumplimiento de una regla de derecho, por lo que se rechazan los agravios de la recurrente;
          6o.) que el Director (I) de la Unidad Asesoría sugiere propiciar el dictado de resolución por la cual no se haga lugar al recurso de reposición interpuesto;
          CONSIDERANDO: que el 8/4/15 el Director de la División Asesoría Jurídica remite las actuaciones para su consideración;
          LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1. No hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por la Sra. Margarita González, C.I. 1.848.896-9, contra la denegatoria tácita operada respecto de la petición de renovación o recontratación formulada en Exp. 1001-041607-14.-
          2. Pase al Departamento de Cultura para notificar a la interesada y demás efectos.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-