Resolución N° 3379/12
Nro de Expediente:
4100-001820-12
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
13/8/2012


Tema:
CONVENIO-CONTRATO

Resumen:
Se aprueba texto de contrato a suscribirse con la Cooperativa General Flores, a fin de continuar con los servicios de vigilancia y preservación del Parque Rodó.-

Montevideo, 13 de Agosto de 2012.-
 
        VISTO: los servicios de custodia y preservación de los bienes patrimoniales existentes en el Parque Rodó;
        RESULTANDO: 1º) que las referidas tareas han sido ejecutadas desde el año 2008 por la Cooperativa General Flores, según llamado cuyas bases fueron aprobadas por Resolución Nº 4473/08 del 17/X/08, en el marco de la Ley Nº 18.407;
        2º) que por Resolución Nº 3448/11 del 1º/VIII/11 se contrató nuevamente a la citada Cooperativa, a los efectos de garantizar la custodia de los bienes existentes en el parque;
        3º) que la División Espacios Públicos y Edificaciones informa que, teniendo en cuenta que ha culminado la mencionada contratación y a que es necesario incluir los baños públicos hoy habilitados, propicia la suscripción de un convenio conforme al modelo que luce de fs. 2 a fs. 5 de estas actuaciones;
        4º) que la División Asesoría Jurídica ha efectuado el correspondiente contralor jurídico-formal del modelo propuesto, aconsejando las modificaciones que lucen en su informe del 17/VII/12;
        5º) que en tal sentido se ingreso al SEFI la Solicitud de Preventiva Nº 148987, por la suma parcial de
        $ 2:135.068,oo;

        CONSIDERANDO: que el Departamento de Acondicionamiento Urbano entiende que corresponde la aprobación del texto de


        convenio sugerido;
        LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- Aprobar el siguiente texto de contrato a suscribirse con la Cooperativa General Flores, a fin de continuar con los servicios de vigilancia y preservación del Parque Rodó:
        DONACIÓN MODAL. En la ciudad de Montevideo, el ......... del mes de ...... de dos mil once, comparecen: POR UNA PARTE. La Intendencia de Montevideo, (en adelante, la IdeM.), R.U.T. 211763350018, con domicilio en Avenida 18 de Julio No. 1360 de Montevideo, representada en este acto por ..............., en ejercicio de facultades delegadas. POR OTRA PARTE: La Cooperativa General Flores (en adelante, la Cooperativa), R.U.T.215450950019, Proveedor Nº 83572, constituyendo domicilio en ............., representada por .............. , quienes acuerdan lo siguiente: PRIMERO: Antecedentes.- I) La Cooperativa tiene por objeto la coordinación y organización del trabajo de sus integrantes con vistas a la consolidación de su emprendimiento, a la vez que brinda servicios de higiene ambiental, mantenimiento y seguridad de espacios públicos y privados, organización de eventos, entre otros. II) En virtud de vencer el convenio aprobado por Resolución Nº 3448/11 de 1º/VIII/11, la División Espacios Públicos y Edificaciones propone continuar la experiencia que les permita afianzar la capacidad adquirida y su grado de organización, a la vez que consolidar la viabilidad de su proyecto, por lo que entiende que puede continuar cumpliendo las tareas de vigilancia del Parque Rodó, incorporando el mantenimiento y atención al público de los baños públicos ubicados junto a la Casita del Parque, sita en la calle Antonio María Rodríguez s/n (interna al Parque) entre las de Dr. Joaquín de Salterain y Gonzalo Ramírez. III) La experiencia previa se llevó a cabo en el mismo parque, mediante la figura del cuidaparque, actualmente a la vez que va consolidando su empresa cooperativa, evoluciona hacia una organización de segundo grado procurando constituir una Corporación de Cooperativas. IV) Asimismo la IdeM actúa en el marco de Ley General de Cooperativas Nº 18.407, promulgada el 24/X/08, cuyo Art. 185 expresa " (Promoción). El Estado promoverá la aprobación de políticas públicas orientadas al sector cooperativo y de la economía social en general, facilitará el acceso a fuentes de financiamiento públicas y privadas y brindará el apoyo de sus diferentes ministerios y áreas en todo programa que sea compatible con los contenidos, en los de desarrollo cooperativo". V) En tal sentido y a los efectos de dar viabilidad a estos emprendimientos, la IdeM ha firmado un convenio el 29/II/12 con INACOOP; MIDES; MTSS y MIEM, cuyo texto fue aprobado por Resolución Nº 5938/11 del 26/XII/11, que permite avanzar a la Cooperativa hacia la integración de una organización de 2do. Grado. SEGUNDO: Objeto.- La IdeM dona a la Cooperativa la suma de $ 3:210.312,oo (tres millones doscientos diez mil trescientos doce pesos uruguayos) que se entregará de la siguiente forma: a) $ 376.328,oo (trescientos setenta y seis mil trescientos veintiocho pesos uruguayos), como partida inicial para la compra de todos los elementos necesarios (herramientas, uniformes, identificación, comunicaciones etc) a abonarse a partir de la autorización del gasto; b) 8 (ocho) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de $ 341.748,oo (trescientos cuarenta y un mil setecientos cuarenta y ocho pesos uruguayos) abonándose la primera a los 30 (treinta) días de la partida inicial y c) un fondo de hasta $ 100.000,oo (cien mil pesos uruguayos) por concepto de imprevistos, que se utilizarán sólo bajo la aprobación de la Dirección de la División Espacios Públicos y Edificaciones. TERCERO: Modo. A efectos de dar cumplimiento a los fines perseguidos por la presente donación, detallados en los apartados I y II de la Cláusula Primera, la IdeM impone a la Cooperativa el cumplimiento del siguiente modo: I) la vigilancia del Parque Rodó mediante la figura del Cuidaparque, las 24 (veinticuatro) horas, durante todos los días durante la duración del convenio; II) aportar todos los insumos y herramientas necesarias para el desempeño de la tarea indicada (uniformes, medios de comunicación, silbatos, focos, etc.); III) continuar capacitándose en las áreas de gestión y administración, así como aquéllas vinculadas a las tareas de vigilancia en acuerdo con INACOOP; IV) hacerse cargo de la gestión de las tareas y su cumplimiento, a la cual se incorpora el mantenimiento y atención al público de los baños públicos ubicados junto a la Casita del Parque, sita en la calle Antonio María Rodríguez s/n (interna al Parque) entre las de Dr. Joaquín de Salterain y Gonzalo Ramírez; V) llevar los registros contables y presentar rendición de cuentas dentro del mes inmediato posterior a cada partida vertida, mediante certificación contable con informe de revisión limitada de los gastos efectuados conforme al texto aprobado por Resolución Nº 5375/08 del 8/XII/08 de la IdeM. Las rendiciones deberán estar provistas de la documentación correspondiente que acredite el cumplimiento de los diferentes aportes a los organismos públicos y demás obligaciones legales que correspondan, con detalle de a utilización del dinero donado, de acuerdo con los destinos previstos por esta donación, en la forma y condiciones que determine la IdeM y VI) exhibir los siguientes documentos si correspondiere: a) Declaración nominada de historia laboral (Art. 87 de la Ley Nº 16.173 del 3/IX/95) y recibo de pago de cotizaciones al organismo previsional. B) Certificado que acredite situación regular de pago de las contribuciones a la seguridad social a la entidad previsional que corresponda (Art. 663 de la Ley Nº 16.170 del 28/XII/90. C) Planilla de Control de Trabajo, recibos de haberes salariales y, en su caso, convenio colectivo aplicable. D) Datos personales de los trabajadores comprendidos en la prestación del servicio contratado por al IdeM. CUARTO: Aceptación y Plazo. La Cooperativa acepta la donación y se obliga a cumplir puntualmente el modo establecido en la cláusula anterior por el término de 9 (nueve) meses a partir de la fecha de aprobación del presente contrato. QUINTO. Comisión de Seguimiento. La Comisión de Seguimiento estará integrada por: 1 (un) integrante de la División Espacios Públicos y Edificaciones, 1 (un) integrante de la Cooperativa y 1 (un) integrante de la Comisión de Fomento del Parque Rodó, quienes tendrán el cometido de evaluar la marcha de esta donación, pudiendo sugerir la adopción de medidas que crean oportunas y que deberán en forma previa a la prórroga del plazo de esta donación de acuerdo con lo establecido en la Cláusula Cuarta. SEXTO. Contralor del cumplimiento del modo. La IdeM controlará: I) el cumplimiento de la ejecución del modo por medio de la Comisión de Seguimiento que se establecerá; II) las rendiciones de cuentas presentadas de acuerdo con lo estipulado en la Cláusula Tercera. III) que la Cooperativa cumpla con toda la legislación nacional vigente en lo que tiene que ver con el cumplimiento del modo, respecto de los cooperativistas o de cualquier otra persona con la cual ella trabe relación o participe en dicho proceso, por lo cual la constatación de su incumplimiento en cualquier aspecto habilita a la IdeM a la inmediata rescisión del contrato. IV) la documentación referida en el numeral VI) de la Cláusula Tercera. SÉPTIMO: Responsabilidades de la Cooperativa. La Cooperativa asume la totalidad de las responsabilidades emergentes de la relación trabada entre ella y los beneficiarios del programa, así como las obligaciones legales y convencionales que por la misma pudieran generarse con otros organismos estatales o terceros, respecto de las cuales la IdeM es por completo ajena. Asimismo la Cooperativa indemnizará en caso de daños materiales o personales causados a funcionarios o terceros, cuando se constatare la responsabilidad de los participantes del programa, por acción, omisión o negligencia en el desempeño de las tareas desarrolladas en cumplimiento del modo. OCTAVO. Mora Automática. La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el sólo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. NOVENO. Rescisión. El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de la Cooperativa, dará lugar al inicio, previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión de esta donación por parte de la IdeM, quedando ésta facultada a suspender en forma inmediata el pago de las sumas previstas en la Cláusula Segunda. Se considerará que la Cooperativa ha incurrido en incumplimiento que amerite la rescisión, cuando notificada por escrito de la constatación del mismo, dentro del plazo de 10 (diez) días siguientes no lo rectificara a satisfacción de la IdeM., salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. Serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación del procedimiento administrativo en la IdeM., que la Cooperativa declara conocer y aceptar. DÉCIMO: INDIVISIBILIDAD.- Las partes acuerdan la indivisibilidad del objeto de las obligaciones contraídas en el presente contrato, hasta la total extinción de las mismas. DÉCIMO PRIMERO. Domicilios Especiales. Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este contrato, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia. DÉCIMO SEGUNDO. Comunicaciones. Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza de su realización. DÉCIMO TERCERO. Representación. La Cooperativa acredita la representación invocada según .............. expedido el día .....................- Y en prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.
        2º.- Delegar en la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano, la facultad de suscribir el Convenio que se aprueba por el numeral que precede..-
        3º.- Atender la erogación de $ 2:135.068,oo (dos millones ciento treinta y cinco mil sesenta y ocho pesos uruguayos) con cargo a la Actividad Presupuestal 304020101, Derivado 554000, debiéndose prever el saldo correspondiente.-
        4º.- Comuníquese al Departamento de Recursos Financieros; al Municipio B, al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 2 y pase, por su orden, a la Contaduría General y al Departamento de Acondicionamiento Urbano.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-