Resolución N° 253/00
Nro de Expediente:
54348
 
JURIDICA
Fecha de Aprobación:
21/1/2000


Tema:
RECURSOS

Resumen:
No se hace lugar al recurso interpuesto por la funcionaria Sra. Lilián Adler Morgan.-

Montevideo, 21 de Enero de 2000.-
 
        VISTO: el recurso de reposición interpuesto por la funcionaria Sra. Lilián Adler Morgan, C.I. Nº 1.381.741-2, contra la Resolución Nº 2.893/99, del 4 de agosto de 1999;
        RESULTANDO: 1o.) que por la misma se implementó una regularización de las tareas así como de la estructura del Area informática de esta Comuna;
        2o.) que expresa que la recurrida le causa agravio en el aspecto retributivo y al disminuirle su jerarquía;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la División Jurídica informa que en el ámbito de esta reestructura se estableció en el artículo 11 los criterios para la incorporación, tomándose en cuenta a los efectos de la incorporación a la carrera de Analista Informático a los ganadores de los concursos que allí se establecen, así como otros criterios subsidiarios;
        2o.) que en virtud de estos criterios, es que se realizó el travasamiento de los funcionarios a la Carrera, Nivel de Carrera, Grado Salarial y Dedicación Horaria que se establece en el artículo 12;
        3o.) que este pasaje se realizó en el régimen de equiparación por lo cual la funcionaria de marras no ha perdido ganancia económica alguna, tal y como reconoce en el punto 13º de su escrito;
        4o.) que si bien la persona que ingresa a la función pública mediante contrato no está sustraída totalmente del régimen estatutario general que rige salvo contrario, la reclamante solamente posee, dada su calidad de funcionaria contratada, una mera expectativa y no tiene un derecho constituido alguno a ascender por cambio de carrera, ya que estos ascensos solamente podrán motivarse por la vía de la reforma contractual;
        5o.) que en respuesta a su segundo agravio (disminución de jerarquía) en definitiva no ha existido una variación entre las tareas que realizaba la compareciente y las que realiza luego de la resolución en estudio, su salario es incambiado, mantiene la línea jerárquica y la denominación;
        6o.) que por lo expuesto dicha División entiende que no corresponde hacer lugar al recurso interpuesto;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1o.- No hacer lugar al recurso interpuesto por la funcionaria Sra. Lilián Adler Morgan, C.I. Nº 1.381.741-2, contra la Resolución Nº 2.893/99, del 4 de agosto de 1999.-
        2o.- Comuníquese al Departamento de Recursos Financieros; a las Unidades Auditoría de Personal, Empleos y Valoración de Puestos; a la Coordinación de Desarrollo Organizacional e Informático; y pase, por su orden, a los Servicios Central de Inspección General para la notificación correspondiente y Administración de Recursos Humanos, a sus efectos.-
SR. ALBERTO ROSSELLI, Intendente Municipal (I).-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General .-