Resolución N° 257/13/5500
Nro de Expediente:
9591-008407-13
 
DESARROLLO SOCIAL
Fecha de Aprobación:
16/10/2013


Tema:
MULTA ANÁLISIS REGULACIÓN ALIMENTARIA

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 54, a la empresa Nolston S.A., R.U.T. 215449070019, propietaria del establecimiento destinado a distribuidoras, sito en Avda. Domingo Sarmiento No. 2265, por presentar nivel del Don superior al límite permitido, la harina de trigo tipo A con hierro y ácido fólico.-

Montevideo, 16 de Octubre de 2013.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la extracción de muestras de harina de trigo tipo A con hierro y ácido fólico, del establecimiento destinado a distribuidoras, propiedad de la empresa Nolston S.A., R.U.T. 215449070019, sito en Avda. Domingo Sarmiento No. 2265, cuyo responsable legal es el señor William Johnson Vázquez, C.I. 1.930.121-7, con igual domicilio a los efectos legales,
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio de Regulación Alimentaria informa que de acuerdo con el resultado del análisis microbiológico Nro. 749749, practicado sobre el mencionado producto, el mismo presentaba clasificación fuera de condiciones reglamentarias, por presentar nivel del Don superior al límite permitido;
        2o.) que el citado Servicio, atento a lo expuesto precedentemente estima que correspondería aplicar una multa de U.R. 54, por infringir lo dispuesto en el Art. D. 895 inciso a) del Decreto No. 27.235 de 12/IX/96;
        3o.) que con fecha 28/VIII/13 se otorgó vista al interesado sin que hasta la fecha se haya evacuado la misma;
        4o.) que la División Salud se manifiesta de conformidad;
        CONSIDERANDO: que por Resolución No. 3.092/10, de 12/VII/10 la señora Intendenta delegó en la Dirección General del Departamento de Desarrollo Social la facultad de aplicar multas de hasta U.R.




        55;
        LA DIRECCIÓN GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE DESARROLLO SOCIAL
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de U.R. 54 (Unidades Reajustables cincuenta y cuatro), a la empresa Nolston S.A., R.U.T. 215449070019, propietaria del establecimiento destinado a distribuidoras, sito en Avda. Domingo Sarmiento No. 2265, cuyo responsable legal es el señor William Johnson Vázquez, C.I. 1.930.121-7, con igual domicilio a los efectos legales, por infringir lo dispuesto en el D. 895 inciso a) del Decreto No. 27.235 de 12/IX/96.-
        2.- Intimar a la infractora el cumplimiento de las normas establecidas en la Ordenanza Bromatológica, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones, como asimismo el pago de la suma adeudada dentro del plazo de 30 (treinta) días a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, vencido el cual se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        3.- Comuníquese a la División Salud y pase al Servicio de Regulación Alimentaria para la notificación a la infractora y librar testimonio correspondiente.-

PROF. MARIA SARA RIBERO, Directora General del Departamento de Desarrollo Social.-