Resolución N° 2662/01/2000
Nro de Expediente:
2230-032736-01
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
16/11/2001


Tema:
EXONERACIONES - CONTRIBUCION INMOBILIARIA

Resumen:
Se declara exonerada a la Sociedad de Hermanas de Nuestra Señora del Carmen y Santa Teresita, del pago del 100% del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava a los inmuebles de su propiedad padrones Nos. 57.438, 57.439, 57.440, por los ejercicios 2001 a 2005 inclusive.

Montevideo, 16 de Noviembre de 2001.-
 
        VISTO: la gestión realizada por la Sociedad de Hermanas de Nuestra Señora del Carmen y Santa Teresita, solicitando exoneración de pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava a los inmuebles de su propiedad padrones Nos. 57.438, 57.439, 57.440 y 66.949, ubicados en Félix Olmedo y Adolfo Berro, Félix Olmedo No. 3510, Félix Olmedo Nos. 3504 y 3508 y Adolfo Berro respectivamente;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio de Ingresos Inmobiliarios informa que a dichos padrones les corresponde un porcentaje de exoneración del 100%, según Resolución No. 5990/96 de 17/12/96;
        2o.) que habiéndose dado cumplimiento a los requisitos previstos por la Res. 7856/88 de 13/9/88 y el Art. 448o. de la Ley No. 16.226 de 29/10/91, puede otorgarse la exoneración solicitada al amparo de lo establecido en el Art. 69o. de la Constitución de la República, por los ejercicios 2001 a 2005 inclusive, debiendo los interesados gestionar cada cinco años la tramitación exentiva en caso de querer acogerse a la misma de futuro;
        CONSIDERANDO: 1o.) que el Asesor Profesional del Departamento de Recursos Financieros entiende que corresponde declarar exonerado al amparo del Art. 69o. de la Constitución de la República, a la referida institución, por los inmuebles de su propiedad padrones Nos. 57.438, 57.439, 57.440 y 66.949, por los ejercicios 2001 a 2005 inclusive;
        2o.) que por Resolución No. 2472/00 de 17 de julio de 2000, el señor Intendente Municipal de Montevideo delegó en el Director General del Departamento de Recursos

        Financieros la facultad de exonerar el pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS FINANCIEROS EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1o.- Declarar exonerada a la Sociedad de Hermanas de Nuestra Señora del Carmen y Santa Teresita, del pago del cien por ciento (100%) del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava a los inmuebles de su propiedad padrones Nos. 57.438, 57.439, 57.440 y 66.949, ubicados en Félix Olmedo y Adolfo Berro, Félix Olmedo No. 3510, Félix Olmedo Nos. 3504 y 3508 y Adolfo Berro respectivamente, por lo que la Intendencia Municipal dejará de percibir la suma total aproximada de $ 112.335,00, por los ejercicios 2001 a 2005 inclusive.-
        2o.- Dicha exención se concede al amparo de lo previsto en el Art. 69o. de la Constitución de la República, en concordancia con lo dispuesto por la Res. No. 7856/88 de 13/9/88 y su modificativa Res. No. 211/97 de 27/1/97.-
        3o.- Al vencimiento del lapso precedentemente referido, los interesados deberán gestionar nuevamente el otorgamiento de la precitada exoneración, en caso de querer acogerse a la misma de futuro.-
        4o.- Pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios.-

Cr. ALFREDO ASTI, Director General del Departamento de Recursos Financieros.-