Resolución N° 1188/01/3000
Nro de Expediente:
3400-004641-01
 
DESCENTRALIZACION
Fecha de Aprobación:
1/11/2001


Tema:
CLAUSURA

Resumen:
Clausurar el establecimiento denominado "UNICO BAR", propiedad de la firma UNIPERSONAL DIEGO LEMOS, sita en la calle Alejo Rosell y Rius No. 1566.-

Montevideo, 1 de Noviembre de 2001.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con el establecimiento denominado "UNICO BAR", destinado a la realización de música, baile, espectáculos artísticos y/o similares, sito en la calle Rosell y Rius No. 1655, propiedad de la firma Unipersonal Diego Lemos, R.U.C. 214511070015, con igual domicilio a los efectos legales;
        RESULTANDO: 1o) que el Servicio Central de Inspección General informa, que mediante resolución interna de fecha 12/IX/01, se dispuso no autorizar la realización de música, baile, espectáculos artísticos y/o similares, hasta tanto no presente la totalidad de la documentación habilitante para el normal funcionamiento del establecimiento de referencia;
        2o.) que con fecha 21/X/01, se procedió a inspeccionar el local, constatándose que no acató la prohibición de funcionamiento, por lo que se labró Acta No. 4185, comprobándose además ruidos molestos;
        3o.) por en virtud de lo informado el Sector Espectáculos Públicos solicita su inmediata clausura, debiendo presentar ara su rehabilitación la documentación habilitante, así como también un proyecto de aislamiento acústico ante el Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas y el resultado de una prueba realizada por dicho Servicio;
        4o.) que el Servicio Central de Inspección General solicita la clausura del local y la División Región Oeste se manifiesta de conformidad;
        CONSIDERANDO: las facultades oportunamente delegadas;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE DESCENTRALIZACION
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1. Clausurar el establecimiento destinado a la realización de música, baile, espectáculos artísticos y/o similares, sito en la calle Rosell y Rius No. 1655, propiedad de la firma Unipersonal Diego Lemos, R.U.C. 214511070015, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2. Establecer que el levantamiento de la clausura queda condicionado a la presentación de toda la documentación habilitante y la prueba realizada por el Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas, a efectos de corroborar que las obras que se realicen hayan solucionado las molestias que ocasionan a vecinos.-
        3. Comuníquese a la Secretaría General para conocimiento de la Jefatura de Policía de Montevideo; División Espacios Públicos y Edificaciones; Servicio de Contralor de Edificaciones (Sección Locales Industriales y Comerciales) y pase al Servicio Central de Inspección General (Unidad de Clausura) para la notificación correspondiente y demás efectos.-

PROF. ANA MARIA OLIVERA , Directora General (I) del Departamento de Descentralización .-