Resolución N° 1323/99/4000
Nro de Expediente:
4112-007014-99
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
12/8/1999


Tema:
IMPEDIR FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTO

Resumen:
Impedir funcionamiento barraca de maderas Avda. Agraciada 3306, Barraca TABARE S.R.L.-

Montevideo, 12 de Agosto de 1999.-
 
        VISTO: el funcionamiento del establecimiento destinado a barraca de maderas, sito en la Avda. Agraciada N° 3306, propiedad de Barraca TABARE S.R.L.;
        RESULTANDO: 1°) que el Servicio de Contralor de Edificaciones informa que, atento al reiterado incumplimiento a las normativa vigente por parte de la interesada, propicia la clausura del establecimiento;
        2°) que la División Espacios Públicos y Edificaciones comparte lo aconsejado;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 680/95 del 21/II/95, el Sr. Intendente Municipal delegó en el Director General del Departamento de Acondicionamiento Urbano la facultad entre otras de impedir el funcionamiento de establecimientos comerciales e industriales cuando existieran razones urgentes de salubridad, fallas constructivas, etc., debidamente constatadas;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Impedir el funcionamiento del establecimiento destinado abarraca de maderas, sito en la Avda. Agraciada N° 3306, propiedad de Barraca TABARE S.R.L., por incumplimiento de la normativa vigente.-
        2º.- Comuníquese a la Jefatura de Policía de Montevideo, al Departamento de Descentralización, para conocimiento de la autoridad local correspondiente, al Servicio Central de Inspección General, para cumplimiento de lo dispuesto en el numeral que precede y pase al Servicio de Contralor de Edificaciones.-

Ing. ALBERTO ORTEGA, Director General .-