Resolución N° 4312/00
Nro de Expediente:
6302-00856-00
 
DESARROLLO AMBIENTAL
Fecha de Aprobación:
22/11/2000


Tema:
CONVENIOS

Resumen:
Se aprueba el Convenio a suscribirse entre la Intendencia Municipal de Montevideo y la Sociedad San Francisco de Sales (Movimiento Tacurú) para la prestación de tareas de limpieza

Montevideo, 22 de Noviembre de 2000.-
 
      VISTO: que las acciones por administración que desarrolla la División Limpieza para el mantenimiento y limpieza para las diferentes zonas de Montevideo, se encuentran en el límite de su capacidad operativa;
      RESULTANDO: 1o.) que ante tal situación se ha entendido conveniente incorporar apoyo externo de las tareas de: limpieza, recolección de residuos domiciliarios, barrido manual de calles, levante a mano de pequeños basurales, barrido y levante de ferias y otras actividades vinculadas a las tareas habituales de limpieza en las diferentes zonas de la ciudad de Montevideo;
      2o.) que a través de varios convenios el Movimiento Tacurú ha demostrado solvencia para el desarrollo de las tareas antes indicadas, por lo que se ha considerado oportuno mantener contacto con dicho movimiento para la suscripción de un convenio que contemple los intereses de la Administración y la integración de 83 jóvenes a la vida laboral en un momento de retracción en dicho campo;
      3o.) que la División Limpieza manifiesta que acordadas las bases del Convenio el costo de su implantación por el término de un año asciende a la suma de $ 13.923.102,oo el que incluye $ 2.098.561,oo por concepto de imprevistos, según detalle agregado a fojas 5;
      CONSIDERANDO: 1o.) que la Unidad de Gestión Presupuestal efectuó la solicitud Sefi No. 42035 por la suma de $ 610.000,oo para hacer frente a los gastos inmediatos de compra de: ropa, herramientas y carros, indicando que una vez celebrado el convenio y antes de la iniciación de los trabajos se realizará la imputación complementaria para las donaciones modales que deben realizarse en el presente ejercicio.
      2o.) que el Director de la División Limpieza y el Director General del Departamento de Desarrollo Ambiental propician la aprobación del presente proyecto de convenio, ya que el mismo se enmarca en las políticas sociales, que tiene esta Administración, para los jóvenes con situaciones carenciales y en virtud de los buenos resultados que se obtuvieron en experiencias con el Movimiento Tacurú;
      EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
      RESUELVE:
      1o.-Aprobar el siguiente proyecto de Convenio a suscribirse entre la Intendencia Municipal de Montevideo y la Sociedad San Francisco de Sales a través del Movimiento Tacurú:
      CONVENIO: En la ciudad de Montevideo, a los *** días del mes *** del dos mil, POR UNA PARTE, la Intendencia Municipal de Montevideo, en adelante la Intendencia representada en este acto por el Director del Departamento de Desarrollo Ambiental, Ing. Luis Lazo, constituyendo domicilio en Av. 18 de Julio 1360 de esta ciudad, y POR OTRA PARTE, la Sociedad San Francisco de Sales, a través del Movimiento Tacurú, en adelante el Movimiento, representada por el Presbítero Pedro Incio Rey, Cédula de Identidad No. 3.482.540-8, constituyendo domicilio en Bernardo Poncini 1521, acuerdan la celebración del siguiente convenio:
      PRIMERO. ANTECEDENTES Este Convenio se inscribe en la política definida por la Resolución No. 13754/93 del Intendente Municipal de fecha 21 de diciembre de 1993, y donde se establece dicha política a través de los convenios laborales con ONGs que trabajan con jóvenes en situación de pobreza extrema, ofreciéndoles la posibilidad de integrarse generando la pertenencia habilitante de su construcción identitaria a través de diversos espacios, (deportivos, de reflexión con apoyo y coordinación de técnicos del trabajo social, de manejo de la palabra escrita y de elementos del razonamiento lógico matemático, de capacitación en oficios, de talleres de plástica y de música). Ambas partes han celebrado numerosos acuerdos, los que han sido positivamente evaluados tanto en relación con los resultados educativos como con la eficiencia de las prestaciones cumplidas por los educandos.
      SEGUNDO OBJETO. El objeto del presente Convenio, consiste en colaborar con la obra del Movimiento así como obtener beneficios para la comunidad, a través de la realización de diferentes tareas de limpieza, recolección de residuos domiciliarios, barrido manual de calles, levante a mano de pequeños basurales, barrido y levante de ferias, así como cualquier otra actividad vinculada a las tareas habituales de limpieza.
      Para la ejecución de las tareas anteriormente citadas, se designarán por parte de la Sociedad San Francisco de Sales - Movimiento Tacurú hasta 83 jóvenes de entre sus educandos, en régimen de 5 horas diarias de labor en las tareas correspondientes a barrido manual y a término en las tareas vinculadas con la recolección de residuos, seis días a la semana los cuales serán determinados en común acuerdo entre la U.E.C.C.C y el Movimiento Tacurú, sin otra excepción que los días feriados no laborables y los días de lluvia intensa (no así para el caso especifico de recolección de residuos), previa autorización de la Intendencia a través de la Unidad Ejecutora de Contralor de Contratos y Convenios. La tarea de los jóvenes comprenderá levante de los residuos domiciliarios, barrido de calles y embolsado del producido, limpieza de papeleras y contenedores en la vía pública, carpido de cordones, cuando correspondiere, levante de basurales, atención del Servicio 1950 (S.R.R) creado por el Departamento de Descentralización, barrido y levante de ferias y periferias cundo correspondiere, así como el traslado de los residuos hasta la Usina No. 7.
      TERCERO. APORTE DEL MOVIMIENTO. Por el presente Convenio, el Movimiento se compromete a: a) aportar 83 (ochenta y tres) jóvenes de entre sus educandos quienes en 6 días a la semana en horarios que serán coordinados por la U.E.C.C.C y en régimen de 5 horas efectivas de labor, barriendo 1.500 mts. (aproximadamente 15 cuadras) como mínimo en el caso de barrido manual y a circuito terminado en el caso de recolección, realizarán las tareas descriptas en la cláusula anterior "sin otra excepción que los días feriados no laborales y los días de lluvia intensa, (no así para el caso especifico de recolección de residuos)", 69 (sesenta y nueve) de estos jóvenes cumplirán la tarea de peón, 7 (siete) jóvenes tendrán la tarea de coordinación y supervisión del funcionamiento del convenio en lo que al Movimiento Tacurú se refiere, los 7 (siete) restantes cumplirán la tarea de chofer (en aquellos vehículos que la Intendencia entregará en carácter de préstamo); b) hacerse cargo de la gestión de la tarea, incluidas las compras de herramientas e insumos y la contratación de 6 camiones y 2 vehículos para la supervisión general, así como el consumo de combustible correspondiente; c) el Movimiento Tacurú cumplirá con los aportes laborales que correspondan de acuerdo a la legislación vigente, debiendo acreditarlo cuando la Intendencia lo solicite, d) efectuar el seguimiento de la totalidad del proceso de los jóvenes desde un equipo profesional de Licenciada en Trabajo Social, Psicólogo y Educadores a través de reuniones en grupo fuera del horario de labor, entrevistas individuales, visita a sus casas, promoviendo las transformaciones correspondientes a los objetivos planteados.
      CUARTO. APORTE DE LA INTENDENCIA. Por el presente Convenio la Intendencia se compromete a: I.- Transferir al Movimiento Tacurú, en carácter de donación modal los siguientes importes:
      a.1) la suma de $ 454.162,92 (cuatrocientos cincuenta y cuatro mil ciento sesenta y dos pesos con 92/100) dentro de los primeros diez días de cada mes, correspondientes a la labor realizada por los educandos que participen en el Convenio. El monto de cada pago mensual será directamente proporcional a la cantidad de jornales efectivamente realizados por los jóvenes en régimen de

      cinco horas de labor. Dicho monto se discrimina de la siguiente manera:
      Peones-barrenderos........................................................................$ 330.360,96
      Choferes........................................................................................ $ 53.900,98
      Peones especializados.....................................................................$ 53.900,98
      a.2) la suma de $ 438.162,92 (cuatrocientos treinta y ocho mil ciento sesenta y dos pesos con 92/100) la que se abonará en dos pagos semestrales de $ 219.081,46 (doscientos diecinueve mil ochenta y un pesos con 46/100) por concepto de aguinaldos pagaderos dentro de los diez primeros días de los meses de Junio y Diciembre.
      a.3) la suma de $ 198.580,oo, (ciento noventa y ocho mil quinientos ochenta pesos), la que se abonará en dos pagos semestrales de $ 99.290 (noventa y nueve mil doscientos noventa pesos); la 1era. entrega se liquidará al comienzo del presente convenio y la 2da. a los seis meses de transcurrido el mismo para cubrir las necesidades de vestimenta necesaria, para el cumplimiento de la tarea a desarrollar (championes, impermeables, guantes, pantalones, camisas, etc. La camisa llevará en la espalda la inscripción "POR UNA CIUDAD LIMPIA TACURU - IMM", el color de la vestimenta será verde con inscripciones de color naranja y detalles en las prendas inferiores como por ejemplo el pantalón. De la suma transferida por este concepto se rendirá cuentas presentando la documentación pertinente ante la Unidad Ejecutora de Contralor de Contratos y Convenios de la División Limpieza.
      a.4) doce pagos mensuales, iguales y consecutivos de $ 202.520,oo, (doscientos dos mil quinientos veinte pesos) cada uno, para la adquisición de bolsas, correspondientes a 9.960 kgs. mensuales. La transferencia se hará contra entrega de las correspondientes facturas y documentación necesaria, con el aval de la Unidad Ejecutora de Contralor de Contratos y Convenios
      a.5) la suma de $ 201.264,oo, (doscientos un mil sesenta y cuatro pesos), la que se abonará en dos pagos semestrales de $ 100.632,oo, (cien mil seiscientos treinta y dos pesos); la 1era. entrega se liquidará al comienzo del presente convenio y la 2da. a los seis meses de transcurrido el mismo por concepto de adquisición de herramientas. De la suma transferida por este concepto se rendirá cuentas presentando la documentación pertinente ante la Unidad Ejecutora de Contralor de Contratos y Convenios.
      a.6) doce pagos mensuales, iguales y consecutivos de $ 143.100,oo (ciento cuarenta y tres mil cien pesos), los que deberán ser utilizados para el arrendamiento de 6 camiones, 4 de ellos se afectarán a la tarea de transporte de personal así como el transporte de residuos objeto del Convenio, otro de ellos será utilizado para el levante del servicio 1950 y el restante para realizar la tarea de limpieza y recambio de contenedores de recolección, y doce pagos mensuales, iguales y consecutivos de $ 20.784,oo (veinte mil setecientos ochenta y cuatro pesos) para el arrendamiento de dos vehículos para la tarea de supervisión así como el combustible necesario para realizar la tarea, tanto para coordinadores generales como de cuadrilla. Si de común acuerdo se estimase que es necesario variar el número de camiones, ingresando a cumplir los servicios unidades municipales o aumentando el número de contrataciones, esas variaciones se atendrán a un cálculo de proporción directa.
      a.7) Por otra parte la Intendencia entregará al Movimiento Tacurú en carácter de PRESTAMO durante la vigencia del presente Convenio y posibles ampliaciones 6 camiones compactadores a efectos de realizar las tareas de recolección que se determinarán.
      a.8) a los efectos del MANTENIMIENTO de los camiones recolectores que la Intendencia entregará según lo establecido en la Cláusula Cuarta, literal a.7, la Intendencia asignará una partida mensual de $ 83.337,oo (ochenta y tres mil trescientos treinta y siete pesos), a efectos de liquidar el gasto por consumo de lubricante, cubiertas, baterías, repuestos y reparaciones en general, que sea necesario realizar a los mismos, contra entrega de facturas correspondientes.
      A esos efectos, se contará con una fiscalización técnica, económica a cargo de funcionarios a designar por la Unidad de Mantenimiento Vehicular, de la División Limpieza, los que avalarán las liquidaciones mensuales presentadas.
      La reglamentación del uso de esta partida estará a cargo de la Unidad Ejecutora de Contralor de Contratos y Convenios.
      a.9) La suma de $ 139.593,oo (ciento treinta y nueve mil quinientos noventa y tres pesos) como única partida al comienzo del presente convenio para la adquisición de 90 carritos de barrido, los cuales deberán estar numerados y en un lugar visible; dichos carteles serán confeccionados en chapa y soldados en el propio carro, (en caso de ser necesaria la compra por reposición de carros, esta partida podrá ser utilizada en las futuras renovaciones).
      Cabe aclarar que dichas herramientas serán utilizadas por los jóvenes mientras esté en vigencia el presente convenio así como futuras renovaciones, el mantenimiento y las reparaciones corren por cuenta del Movimiento, dejando constancia que los mismos serán propiedad de la Intendencia.
      De la suma transferida por este concepto se rendirá cuentas presentando la documentación pertinente ante la Unidad Ejecutora de Contralor de Contratos y Convenios.
      II.- Proporcionar en caso de resultar necesario en razón del volumen de carga que haya que levantar el equipamiento mecánico adicional.
      III.- Proporcionar locales aptos para la realización de las actividades previstas, así como el mantenimiento edilicio correspondiente. Se deja constancia que el mantenimiento de la limpieza del cantón corre por cuenta del Movimiento.
      QUINTO. REAJUSTE. Los montos a que refiere en el numeral I.-, de la cláusula anterior, se liquidarán dentro de los 10 (diez) primeros días de cada mes, y se incrementarán semestralmente de acuerdo al I. P.C.
      SEXTO. IMPREVISTOS. Se establece una previsión del 20% del monto indicado en los literales a.1 al a.6 inclusive (Los montos correspondientes al pago de estos imprevistos están comprendidos en los diferentes rubros señalados en el capítulo de Aportes de las Partes), a los efectos de atender posibles situaciones imprevistas (temporales, trabajos extraordinarios, limpiezas especiales, difusión de las tareas que realiza dicha Organización y apoyo a campañas de sensibilización ambiental, etc.). El monto de los imprevistos asciende a $ 2:098.561,92 (dos millones noventa y ocho mil quinientos sesenta y un pesos con 92/100).
      SEPTIMO. SEGUIMIENTO Y SUPERVISION. Las tareas que se cumplan por el presente Convenio serán supervisadas, planificadas y controladas desde la Intendencia a través de un equipo de coordinación perteneciente a la Unidad Ejecutora de Contralor de Contratos y Convenios y los Servicios Centros Comunales Zonales involucrados, el que podrá proponer modificaciones en la operativa y efectuará las liquidaciones de los rubros que se describen en la Cláusula Cuarta "APORTE DE LA INTENDENCIA". Si del seguimiento efectuado surgiera la conveniencia de sustituir algún educando, así se solicitará al Movimiento, el que deberá efectivizar el cambio dentro de las cuarenta y ocho horas de formalizada la solicitud.
      OCTAVO. EVALUACION. Las actividades desarrolladas en el marco del presente Convenio serán evaluadas por una comisión integrada por un representante de la División Limpieza, un representante de la Unidad Ejecutora de Contralor de Contratos y Convenios, un representante de los Organos Locales correspondientes y un representante del Movimiento, la que se reunirá a pedido de cualquiera de sus integrantes. Preceptivamente, deberá realizarse una evaluación integral del funcionamiento del Convenio con carácter previo a su renovación.
      NOVENO PLAZO. El presente Convenio regirá por el plazo de un año a partir de su suscripción, pudiendo prorrogarse por un período igual previa evaluación favorable de acuerdo a lo establecido en la cláusula anterior, en forma automática, salvo que alguna de las partes le comunique por escrito a la otra su voluntad contraria con una antelación no menor de 30 (treinta) días de la finalización de cada período.
      DECIMO. RESCISION. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas en el presente Convenio, ameritará la rescisión del mismo, una vez agotadas las instancias de acuerdo y negociación entre las partes. Para constancia y en prueba de conformidad, se otorgan y suscriben dos ejemplares del mismo tenor en lugar y fecha establecidos en el acápite.
      2o.-Delegar en el Director General del Departamento de Desarrollo Ambiental la firma del Convenio que se aprueba en el numeral 1o. de la presente Resolución.
      3o.-Disponer que una vez suscripto el convenio pase a la Unidad de Gestión Presupuestal para la imputación complementaria del gasto en el presente ejercicio.
      4o.-Comuníquese a todos los Departamentos, a la Unidad Central de Planificación Municipal y pase al Servicio de Contabilidad General para su intervención y contralor del gasto y posterior remisión a la División Limpieza para la notificación de la Sociedad San Francisco de Sales y seguimiento del Convenio.
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-