Resolución N° 207/14/5500
Nro de Expediente:
9594-024039-10
 
DESARROLLO SOCIAL
Fecha de Aprobación:
7/8/2014


Tema:
CLAUSURA

Resumen:
Clausurar el establecimiento destinado a autoservice, propiedad de la empresa El Combate S.R.L., R.U.T. 215984520016, sito en Avda. 8 de Octubre No. 4405, por comprobarse falta de higiene y desorden en general.-

Montevideo, 7 de Agosto de 2014.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el establecimiento destinado a autoservice, propiedad de la empresa El Combate S.R.L., R.U.T. 215984520016, sito en Avda. 8 de Octubre No. 4405, cuyo responsable legal es la señora María Natalia Stummo Tarrab, C.I. 7069582737 (documento brasileño), con igual domicilio a los efectos legales;
        RESULTANDO: 1o.) que la Sección Tecnología e Higiene Alimentaria informa que en inspección realizada en el establecimiento de referencia, con fecha 4/VIII/14, según consta en Actas Nros. 55424 y 55425, se pudo comprobar falta de higiene y desorden en general, como asimismo diversas irregularidades;
        2o.) que en virtud de lo informado el Servicio de Regulación Alimentaria solicita se inmediata clausura dada que las condiciones comprobadas inhabilitan seguir con su funcionamiento;
        3o.) que la División Salud se manifiesta de conformidad;
        CONSIDERANDO: que por Resolución No. 3080/10, de 12/VII/10, la señora Intendenta delegó en esta Dirección General la facultad de impedir el funcionamiento de establecimientos comerciales e industriales cuando existieran razones urgentes de salubridad, fallas constructivas






        y otras transgresiones a la normativa departamental en vigencia, debidamente constatadas;
        LA DIRECCIÓN GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE DESARROLLO SOCIAL
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1. Clausurar el establecimiento destinado a autoservice, propiedad de la empresa El Combate S.R.L., R.U.T. 215984520016, sito en Avda. 8 de Octubre No. 4405, cuya responsable legal es la señora María Natalia Stummo Tarrab, C.I. 7069582737 (documento brasileño), con igual domicilio a los efectos legales, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente Resolución.-
        2. Establecer que el Servicio Central de Inspección General, al hacer efectiva la clausura, notificará al interesado que una vez que hayan cesado las causas que la originaron podrá solicitar en el Servicio de Regulación Alimentaria la reapertura de su comercio, el que no deberá ponerse en funcionamiento hasta que se dicte resolución rehabilitándolo, bajo apercibimiento de la aplicación de más severas sanciones.-
        3. Comuníquese a la Secretaría General para conocimiento de la Jefatura de Policía de Montevideo, al Servicio Central de Inspección General (Unidad de Clausuras) para la notificación correspondiente y pase al Servicio de Regulación Alimentaria a sus efectos.-

PROF. MARIA SARA RIBERO, Directora General del Departamento de Desarrollo Social.-