Resolución N° 1170/03/4000
Nro de Expediente:
4114-002031-03
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
24/10/2003


Tema:
MULTAS

Resumen:
Multa de 14,8410 U.R. a los Sres. Selva Luz González y Raúl Vergara por fallas constructivas en Dr. Aquiles Lanza Nos. 1017/19/21.-

Montevideo, 24 de Octubre de 2003.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con las fallas constructivas empadronadas individualmente con el Nº 8855/001 y Nº 8855/101, sito con frente a la calle Dr. Aquiles Lanza Nos. 1017/19/21, propiedad de los Sres. Selva Luz González C.I. Nº 1:100.745-5 y Raúl Enrique Vergara Fernández C.I. Nº 933.420-4 e Irma Mirtha Berrondo Pereyra C.I. Nº 1:180.491-0 respectivamente;
        RESULTANDO: que el Servicio de Contralor de la Edificación informa que: a) se ha intimado a los propietarios a eliminar las fallas constructivas que afectan a la vivienda y b) dado el plazo transcurrido sin que se diera cumplimiento a lo intimado corresponde aplicar una multa de 14,8410 U.R. a cada uno, según lo que establece el Art. 3º, numeral 12, literal A, inciso d) del Decreto No. 21.626 promulgado el 23/IV/84 y c) si no da cumplimiento a los requisitos exigidos dentro de un plazo de 30 días calendario se aplicará una multa de 22,2615 U.R.;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 2.478/00 del 17/VII/00, el Sr. Intendente Municipal delegó en el Director General del Departamento de Acondicionamiento Urbano, la facultad de aplicar multas hasta un monto de 55 U.R.;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Aplicar multas de 14,8410 U.R. (catorce unidades reajustables con ocho mil cuatrocientas diez diezmilésimas) a cada uno, a los Sres. Selva Luz González C.I. Nº 1:100.745-5, propietaria del inmueble empradonado individualmente con el Nº 8855/001 y al Sr Raúl Enrique Vergara Fernández C.I. Nº 933.420-4 e Irma Mirtha Berrondo Pereyra C.I. Nº 1:180.491-0, propietarios del inmueble empadronado con los Nos. 8855/101, sitos en la calle Dr. Aquiles Lanza Nos. 1017/19/21, con domicilio en la Unidad 001 y en el Nº 1023 de la misma vía de tránsito respectivamente, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2º.- Advertir a los infractores que si no dan cumplimiento a los requisitos exigidos dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario se aplicará una multa de 22,2615 U.R. (veintidós unidades reajustables con dos mil seiscientas quince diezmilésimas) a cada uno.
        3º.- Comuníquese al Servicio Gestión de Contribuyentes y pase a la Oficina Central de este Departamento, quién remitirá al Servicio Central de Inspección General los formularios impresos de acuerdo a lo determinado por el Art. R.98 del Volumen II del Digesto Municipal a los efectos de notificar el acto administrativo al infractor, advirtiéndole que dispone de un plazo de 30 (treinta) días a contar de la fecha de notificación de la presente resolución para el pago de la multa, bajo apercibimiento de que, en caso de omisión, se iniciará acción judicial para el cobro de la misma.-

ARQ. ROBERTO VILLARMARZO, Director General.-