Resolución N° 55/01/4000
Nro de Expediente:
1060-184070-00
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
19/1/2001


Tema:
OBRAS A CARGO DE PARTICULAR

Resumen:
Autorizar condicionado corte de pavimento Cno. de la Cruz del Sur, instalación caño de riego, Zona Franca de Montevideo S.A.-

Montevideo, 19 de Enero de 2001.-
 
        VISTO: que Zona Franca de Montevideo S.A., solicita autorización para realizar un corte en el pavimento del Cno. De la Cruz del Sur, transversal a los límites de los predios empadronados con los Nos. 92.065 y 96.841, a fin de colocar un caño para riego de 75 mm. de diámetro;
        RESULTANDO: 1°) que la Unidad de Control y Coordinación de Redes de Infraestructura Urbana informa que si bien no es aconsejable la instalación servicios privados en el espacio público, teniendo en cuenta de que se trata de una zona rural puede autorizarse con carácter precario y revocable condicionado a que: a) se realice mediante técnicas de perforación subterránea dejando una vaina donde se ubicará el caño, a una profundidad tal que no afecte otras posibles instalaciones; b) la responsabilidad de la instalación es exclusiva de la peticionante; c) solo se admitirá el corte de la calzada para el uso declarado, prohibiéndose expresamente la instalación de cableado eléctrico y otro tipo que signifique un riesgo de vida potencial en caso de rotura accidental y d) deberá realizarse el balizamiento correspondiente;
        2°) que la Unidad de Montevideo Rural informa que conforme a lo estipulado en el Plan de Ordenamiento Territorial, deberá solicitarse para extracción de agua el permiso correspondiente en la Dirección Nacional de Hidrografía;

        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        RESUELVE:
        1º.- Autorizar a Zona Franca de Montevideo S.A., el corte del pavimento del Cno. De la Cruz del Sur y ocupación del suelo en la faja necesaria a fin de colocar un caño para riego de 75 mm. de diámetro, transversal a los límites de los predios empadronados con los Nos. 92.065 y 96.841.-
        2º.- Establecer que será de responsabilidad de la peticionante la instalación y mantenimiento, según directivas y control de la Unidad de Control y Coordinación de Redes de Infraestructura Urbana, así como de la obtención del permiso correspondiente en la Dirección Nacional de Hidrografía.-
        3º.- Comuníquese al Departamento de Descentralización, para conocimiento de la autoridad local competente, a la Unidad de Montevideo Rural y pase a la Unidad de Control y Coordinación de Redes de Infraestructura Urbana,

ARQ. ROBERTO VILLARMARZO, Director General.-