Resolución N° 1050/99/3000
Nro de Expediente:
9590-005214-99
 
DESCENTRALIZACION
Fecha de Aprobación:
30/6/1999


Tema:
MULTAS REGULACION ALIMENTARIA

Resumen:
Se aplican dos multas de 54 UR a Embotelladora del Uruguay S.A.. (PEPSI).-

Montevideo, 30 de Junio de 1999.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con el funcionamiento del establecimiento destinado a Fábrica de bebidas analcohólicas y jugos, sito en la Av. Millán No. 4284, propiedad de Embotelladora del Uruguay S.A. (PEPSI), R.U.C. 21.0114160015, cuyo responsable legal es el Sr. Hugo Larramendi, C.I. 648.459-3, con igual domicilio;
        RESULTANDO: 1o) que el Servicio de Regulación Alimentaria informa que pudo constatarse la presencia de elementos extraños (tapón y piedra) dentro de envases cerrados del producto Agua Villa del Este;
        2o) que el citado Servicio, atento a lo expuesto precedentemente estima que correspondería aplicar dos multas de 54 U.R. cada una por infringir lo dispuesto en el Art. D. 896.b del Decreto No. 27.235 del 12/IX/96;
        CONSIDERANDO: que por Resolución No. 581/95 del 20/II/95 el Sr. Intendente Municipal delegó en el Director General del Departamento de Descentralización la facultad de aplicar multas de hasta 55 U.R.;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE DESCENTRALIZACION
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1. Aplicar 2 (dos) multas de 54 U.R. (cincuenta y cuatro unidades reajustables) cada una, a Embotelladora del Uruguay S.A. (PEPSI), R.U.C. 21.0114160015, cuyo responsable legal es el Sr. Hugo Larramendi, C.I. 648.459-3, propietaria del establecimiento destinado a Fábrica de bebidas analcohólicas y jugos, sito en la Av. Millán No. 4284, por infringir lo dispuesto en el Art. D. 896.b del Volumen VI "De la Higiene y Asistencia Social" del Digesto Municipal.-
        2. Intimar a la infractora el cumplimiento de las normas establecidas en la Ordenanza Bromatológica bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones como asimismo el pago de la suma adeudada dentro del plazo de 30 (treinta) días a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Sección Multas del Servicio de Ingresos Comerciales, vencido el cual se iniciará acción judicial para el cobro de las multas.-
        3. Comuníquese a la Sección Multas del Servicio de Ingresos Comerciales y al Servicio Central de Inspección General para la notificación al infractor y pase al Departamento de Descentralización.-

SR. ALBERTO ROSSELLI, Director General del Departamento de Descentralización.-