Resolución N° 3130/11
Nro de Expediente:
2230-021245-10
 
ASESORIA JURIDICA
Fecha de Aprobación:
11/7/2011


Tema:
RECURSOS

Resumen:
Se hace lugar al recurso de apelación interpuesto por el Sr. Gerardo Pascaretta, contra el informe de la Directora del Servicio de Ingresos Inmobiliarios, de 26/8/10, relacionado con transferencia de créditos de los padrones Nos. 187.486 y 187.487, y se dispone la compensación de los pagos efectuados entre el 2002 y el 2005.-

Montevideo, 11 de Julio de 2011.-
 
          VISTO: los recursos de reposición y apelación en subsidio interpuestos por el Sr. Gerardo Pascaretta, C.I. 1.379.332-7, contra el informe de la Directora del Servicio de Ingresos Inmobiliarios, de 26 de agosto de 2010;
          RESULTANDO: 1o.) que por dicho informe se resolvió no hacer lugar a la solicitud de transferencia de créditos originados en los padrones Nos. 187.486 y 187.487, que dieron lugar al padrón No. 416.716, en virtud de lo establecido en el Art. 77 del Código Tributario y recogido por las normas de esta Intendencia, por el cual los créditos caducan a los 4 años de haberse efectuado los pagos;
          2o.) que desde el punto de vista formal, la Unidad Asesoría manifiesta que los recursos fueron presentados en tiempo y forma. La Directora de la División Administración de Ingresos resolvió no hacer lugar al recurso de reposición, franqueando el de apelación,
          3o.) que en el aspecto sustancial se indica que es cierto que el Art. 77 del Código Tributario recogido por el Decreto No. 26.949, de 14/12/1995 establece la caducidad a los 4 años de los créditos o reclamaciones contra el sujeto activo del tributo, en este caso la Intendencia, pero esta caducidad es para el caso que se reclame la devolución o pago de una suma de dinero, como se establece en la última parte de dicho artículo y no para casos como el presente en que solamente se está solicitando la transferencia de lo abonado en dos cuentas de dos padrones que se fusionaron en otro, a la cuenta de ese nuevo padrón. Aquí no se está devolviendo ni pagando nada, simplemente se transfiere de una cuenta a la otra;
          4o.) que por lo expuesto y según el principio de buena fe de los contribuyentes, que han abonado las facturas que les llegaron, se entiende pertinente hacer lugar al recurso de apelación interpuesto, disponiéndose se proceda a las transferencias solicitadas;
          CONSIDERANDO: que el 21/6/11, el Director de la División Asesoría Jurídica de conformidad, remite las actuaciones para su consideración;
          LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1. Hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el Sr. Gerardo Pascaretta, C.I. 1.379.332-7, contra el informe de la Directora del Servicio de Ingresos Inmobiliarios, de 26 de agosto de 2010, por los motivos expuestos en la parte expositiva de la presente resolución, y dispone la compensación de los pagos efectuados respecto de los padrones Nos. 187.486 y 187.487, con relación a los adeudos relativos al padrón No. 416.716, entre el 2002 y el 2005.-
          2. Pase a la División Administración de Ingresos para notificar al interesado, y demás efectos.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-