Resolución N° 190/11/4000
Nro de Expediente:
1060-001470-11
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
2/6/2011


Tema:
MULTAS

Resumen:
Aplicar una multa de 15 U.R. a EBITAL S.A., R.U.T. 21 514880 0018 por infracción en las calles J. Cúneo Perinetti y 6 de Abril y otra.-

Montevideo, 2 de Junio de 2011.-
 
        VISTO: la infracción cometida por EBITAL S.A., R.U.T. 21 514880 0018, en una intervención en las calles J. Cúneo Perinetti y 6 de Abril - J. Cúneo Perinetti y Lucerna;
        RESULTANDO: que la Unidad de Control y Coordinación de Redes de Infraestructura Urbana informa que: a) dicha empresa infringió lo dispuesto en el Art. D.2241.6 del Título III "De las Remociones en la Vía Pública", del Volumen VII "De las Obras" del Digesto, por discontinuidad en la reparación de la vereda, en un área de 3 m2., de lo cual se notificó el 5/V/11, no presentándose descargos y b) de acuerdo con lo establecido en el precitado Artículo de la referida fuente normativa, correspondería aplicar una multa de 15 U.R.;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 3.092/10 del 12/VII/10, la Sra. Intendenta delegó en la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano, la facultad de aplicar multas hasta un monto de 55 U.R.;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Aplicar una multa de 15 U.R. (quince unidades reajustables) a EBITAL S.A., R.U.T. 21 514880 0018, con domicilio en la calle Vilardebó Nº 1157, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2º.- Intimar a la infractora el cumplimiento de las normas establecidas en la Ordenanza, bajo apercibimiento de que, en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones.-
        3º.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, al Registro de Empresas Contratistas de Obras en la Vía Pública de la División Vialidad y pase a la Unidad de Control y Coordinación de Redes de Infraestructura Urbana, quién remitirá al Servicio de Expedición y Correo los formularios impresos, de acuerdo con lo determinado por el Art. R.98 del Volumen II del Digesto, a los efectos de notificar el acto administrativo a la infractora, advirtiéndole que dispone de un plazo de 30 (treinta) días a contar de la fecha de notificación de la presente resolución para el pago de la multa, bajo apercibimiento de que, en caso de omisión, se iniciará acción judicial para el cobro de la misma.-

ELEONORA BIANCHI CASERTA, Directora General.-