Resolución N° 350/01
Nro de Expediente:
2230-002933-99
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
29/1/2001


Tema:
EXONERACIONES - CONTRIBUCION INMOBILIARIA

Resumen:
Se declara exonerada a la Asociación Civil Universidad Católica del Uruguay "Dámaso Antonio Larrañaga", al amparo del Art. 69o. de la Constitución de la República, del pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava al inmueble de su propiedad padrón No. 128.845, ubicado en la calle Dr. Manuel Albo No. 2676.

Montevideo, 29 de Enero de 2001.-
 
        VISTO: la gestión de la Asociación Civil Universidad Católica del Uruguay "Dámaso Antonio Larrañaga", solicitando exoneración de pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava al inmueble de su propiedad padrón No. 128.845, ubicado en la calle Dr. Manuel Albo No. 2676;
        RESULTANDO: 1o.) que la gestionante adjunta a obrados certificación notarial acreditante de la titularidad dominial del inmueble de referencia, a partir del 25 de julio de 1994, como así también fotocopia autenticada de sus estatutos;
        2o.) que el Servicio de Ingresos Inmobiliarios informa que al referido padrón le corresponde un porcentaje de exoneración del 100% del impuesto de Contribución Inmobiliaria, según Res. 5990/96 de fecha 17 de diciembre de 1996, por los ejercicios 1995 a 1998 inclusive;
        CONSIDERANDO: 1o.) que se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en la Resolución No. 7856/88 del 13 de setiembre de 1988 y el Art. 69o. de la Constitución de la República declara excentas de toda clase de impuestos a las instituciones de enseñanza privada y las culturales de la misma naturaleza como subvención por sus servicios, por lo que procede acceder a lo impetrado;
        2o.) que el Director General del Departamento de Recursos Financieros comparte el informe precedente;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1o.- Declarar exonerada a la Asociación Civil Universidad Católica del Uruguay "Dámaso Antonio Larrañaga", al amparo del Art. 69o. de la Constitución de la República, del pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava al inmueble de su propiedad padrón No. 128.845, ubicado en la calle Dr. Manuel Albo No. 2676.-
        2o.- Dicha exención se concede por los ejercicios comprendidos entre 1995 y 1998 inclusive.-
        3o.- Pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios para su cumplimiento.-
DR. ADOLFO PEREZ PIERA, Intendente Municipal (I).-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-