Resolución N° 1991/99/3000
Nro de Expediente:
3370-008867-99
 
DESCENTRALIZACION
Fecha de Aprobación:
31/12/1999


Tema:
CLAUSURA

Resumen:
Se dispone clausura preventiva de actividades de carga, descarga y depósito del local sito en Luis A. de Herrera No. 3885, de propiedad de Ofinal S.A., permitiendo el funcionamiento provisorio de la exposición y venta.-

Montevideo, 31 de Diciembre de 1999.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con el establecimiento destinado a salón de exposiciones y venta de cerámicas, sito en la Av. Luis A. de Herrera Nos. 3885, propiedad de la firma Ofinal S.A., RUC No. 213.577.980.011;
        RESULTANDO: 1o) que de la inspección realiza pudo comprobarse el mismo no posee medidas contra incendio, se construyó un depósito sin el permiso correspondiente y el tipo de actividad realizado produce innumerables molestias a los linderos;
        2o.) que la empresa realiza actividades de carga y descarga de camiones con volúmenes considerables, camiones con zorra y elevadores, en forma casi permanente;
        3o.) que anteriormente se intimó la presentación de las habilitaciones correspondientes, lo que no fue cumplido en su totalidad, estando el local ubicado en una zona no permitida a esos fines;
        4o) que el Servicio Centro Comunal Zonal No. 15 informa que correspondería clausurar preventivamente el establecimiento motivo de obrados en lo que respecta a la carga, descarga y depósito, permitiendo el funcionamiento provisorio de la exposición y venta, hasta tanto se gestione y adecue las medidas contra incendio y los permisos de construcción correspondientes;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la Comisión Especial Delegada de la Zona No. 15 se expresa de conformidad con lo informado;
        2o.) que por Resolución No. 584/95 del 20/II/95 el Sr. Intendente Municipal delegó en el Director General del Departamento de Descentralización la facultad de impedir el funcionamiento de establecimientos comerciales e industriales cuando existieran razones urgentes de salubridad debidamente constatadas;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE DESCENTRALIZACION
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1. Clausurar preventivamente el establecimiento destinado a salón de exposición y venta de cerámicas, sito en la Av. Luis A. de Herrera No. 3885, propiedad de la firma Ofinal S.A., RUC 213.577.980.011, en lo que respecta a las actividades de carga, descarga y depósito, permitiendo el funcionamiento provisorio de la exposición y venta, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2. Establecer que el Servicio Central de Inspección General, al hacer efectiva la clausura, notificará a la interesada que una vez que hayan cesado las causas que la originaron podrá solicitar en el Servicio Centro Comunal Zonal No. 15 la reapertura de su comercio, el que no deberá ponerse en funcionamiento hasta que se dicte resolución rehabilitándolo, bajo apercibimiento de la aplicación de más severas sanciones.-
        3. Comuníquese a la Secretaría General para conocimiento de la Jefatura de Policía de Montevideo, a la División Administraciones Locales, a los Servicios Centro Comunal Zonal No. 15 y Central de Inspección General (Unidad de Clausura) para la notificación correspondiente y pase al Departamento de Descentralización.-

PROF. ANA MARIA OLIVERA, Directora General (I) del Departamento de Descentralización.-