VISTO: los recursos de reposición y apelación en subsidio interpuestos por la Sra. Agustina Fernández Salazar contra la constatación de la contravención de tránsito identificada con el Intervenido SA 0751920 de 17/08/18 (transporte no autorizado de pasajeros en vehículo que carece de doble airbag);
RESULTANDO: 1o.) que la recurrente señala que la reglamentación y el presunto requisito que se le pretenden aplicar no corresponden y así lo entendió la propia Intendencia, quien oportunamente consideró que se habían cumplido todos los requisitos impuestos por la normativa legal y reglamentaria, siéndole extendida la habilitación correspondiente;
2o.) que asimismo la impugnante se reservó el derecho a ampliar los fundamentos de sus agravios, extremo que no llegó a verificar pese a haber sido notificada oportunamente a tales efectos;
3o.) que la Unidad Asesoría indica que desde el punto de vista adjetivo los recursos fueron interpuestos en tiempo y forma;
4o.) que desde el punto de vista sustancial corresponde indicar que lo que se recurrió fue la contravención constatada mediante Intervenido SA 0751920 el día 17/08/18 -de la cual se notificó personalmente a la recurrente el 20/08/18- y no la resolución que aplicó la multa (Resolución Nº 883/18/1500 de 30/08/18) la cual fue dictada con posterioridad a la presentación de los recursos, por lo cual, y al no haberse interpuesto recursos contra la mencionada resolución, esta ha quedado firme;
5o.) que al mismo tiempo corresponde señalar que el agravio expresado no es de recibo por cuanto no se aportaron elementos de juicio con entidad para justificar una eventual revisión del caso, habiéndose constatado por los inspectores de tránsito intervinientes que el vehículo objeto de obrados carecía efectivamente de doble airbag;
6o.) que por los fundamentos expuestos la Unidad Asesoría sugiere el dictado de resolución por la cual no se haga lugar al recurso de apelación en subsidio interpuesto, en mérito a que el vehículo objeto del procedimiento inspectivo no cumplía con los requisitos de seguridad referidos en el Decreto Nº 36.197;
CONSIDERANDO: que la División Asesoría Jurídica remite las actuaciones para su consideración;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1.- No hacer lugar al recurso de apelación en subsidio interpuesto por la Sra. Agustina Fernández Salazar, CI 4.864.995-3, contra la constatación de la contravención de tránsito identificada con el Intervenido SA 0751920 de 17/08/18 (transporte no autorizado de pasajeros en vehículo que carece de doble airbag).-
2.- Comuníquese a la División Asesoría Jurídica y pase al Departamento de Movilidad para notificar a la interesada y demás efectos.-
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