Resolución N° 4653/08
Nro de Expediente:
8961-008516-07
 
ASESORIA JURIDICA
Fecha de Aprobación:
27/10/2008


Tema:
RECURSOS

Resumen:
No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el Sr. Juan Carlos Barros Silveira, C.I. 1.575.823-6, en representación de "JUAN RUBERT & CIA.", contra el acto denegatorio ficto producido el 29 de diciembre de 2007, con relación a la factura expedida por el Departamento de Recursos Financieros, por concepto de Adicional Mercantil, Higiene Ambiental, Decreto No. 16.012/90, mora multa y mora recargo, así como la exoneración 16.012/90.-

Montevideo, 27 de Octubre de 2008.-
 
          VISTO: los recursos de reposición y apelación en subsidio interpuestos por el Sr. Juan Carlos Barros Silveira, en representación de "JUAN RUBERT & CIA.", contra el acto denegatorio ficto producido el 29 de diciembre de 2007, con relación a la factura expedida por el Departamento de Recursos Financieros, por concepto de Adicional Mercantil, Higiene Ambiental, Decreto No. 16.012/90, mora multa y mora recargo, así como la exoneración 16.012/90;
          RESULTANDO: que el recurrente señala que esta factura tiene un monto para el cobro que no se corresponde con el criterio utilizado por la Intendencia para el cobro de los períodos correspondientes a los años 2002, 2004, 2005, 2006 y 2007, indicando que el problema radica que durante la crisis económica del año 2002, la empresa sufrió un notorio descenso en el nivel de sus ingresos, y sin embargo, la Intendencia, en aplicación del Decreto No. 30.094, le impuso un aumento promedio de la tasa de un 55%, la que ya había sufrido un aumento del 100% en el año 1996;
          CONSIDERANDO: 1o.) que a fs. 36 y 36vta., la Unidad Asesoría Jurídica informa que el recurso se tendrá por presentado en tiempo y forma, en aplicación del principio de informalidad a favor del administrado ya que resulta imposible saber el día de presentación del mismo;
          2o.) que desde el punto de vista sustancial, se señala que del recurso no surgen elementos nuevos que puedan hacer variar la opinión sostenida en ese momento. Existen elementos para reafirmar que en el momento del informe no se tenía conocimiento y es el hecho de que los recurrentes ya se habían presentado con similar petición en junio de 2003, representados por la Cámara de Hoteles de Alta Rotatividad, habiendo sido denegada dicha petición expresamente, quedando firme;
          3o.) que por lo tanto, mediante una nueva petición y un nuevo recurso no pueden variar la decisión ya tomada, firme y conocida por ellos. Si no estaban de acuerdo con ella debieron presentar los recursos correspondientes en ese momento y no hoy muchos años después, razón por la cual se entiende no corresponde hacer lugar al recurso presentado, por improcedente ya que el acto administrativo originario del agravio quedó firme en el año 2003;
          4o.) que en mérito a lo expuesto, la Dirección de la Asesoría Jurídica aconseja no hacer lugar al
          recurso de apelación interpuesto;
          EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1.- No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el Sr. Juan Carlos Barros Silveira, C.I. 1.575.823-6, en representación de "JUAN RUBERT & CIA.", contra el acto denegatorio ficto producido el 29 de diciembre de 2007, con relación a la factura expedida por el Departamento de Recursos Financieros, por concepto de Adicional Mercantil, Higiene Ambiental, Decreto No. 16.012/90, mora multa y mora recargo, así como la exoneración 16.012/90.-
          2.- Pase al Departamento de Recursos Financieros para la notificación del interesado, y demás efectos.-
RICARDO EHRLICH, Intendente Municipal.-
ALEJANDRO ZAVALA, Secretario General.-