Resolución N° 84/01/6300
Nro de Expediente:
4400-001895-01
 
DESARROLLO AMBIENTAL
Fecha de Aprobación:
3/4/2001


Tema:
MULTAS

Resumen:
Se aplica una multa de 50 U.R. a la empresa Sur por incumplimiento a lo establecido en el Art. 46, Inciso 5 del Pliego Particular de Condiciones.

Montevideo, 3 de Abril de 2001.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la recolección domiciliaria que realiza la empresa SUR;
        RESULTANDO: 1o) que los día 15 y 16 de marzo de 2001, en el horario de 21:00 hs. a 04:30 hs., se realizaron varios seguimientos a los circuitos Nos. 3, 5, 7 y 8, pudiendo constatar que se dejan bolsas de residuos, botellas y vidrios en todos ellos;
        2o) que habiéndose dado vista a la empresa, con fecha 17 de marzo de 2001 presentó los descargos los cuales no son de recibo;
        2o) que la Unidad de Control de Convenios y Contratos, informa que de acuerdo a lo establecido en el Art. 46, Inciso 5, del Pliego Particular de Condiciones, que rige el Contrato No. 1.215, correspondería la aplicación de una multa de 50 U.R.;
        CONSIDERANDO: 1o) que el Director de la División Limpieza, solicita la aplicación de la multa correspondiente, en atención a la conducta observada;
        2o) que según Resolución No. 2478/00 de fecha 17 de julio de 2000, el Intendente Municipal de Montevideo, delegó en el Director General del Departamento de Desarrollo Ambiental, la facultad de aplicar multas hasta 55 U.R.;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE DESARROLLO AMBIENTAL
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1o.-Aplicar, de acuerdo a lo establecido en el Art. 46, Inciso 5 del Pliego Particular de Condiciones, a la empresa SUR, una multa de CINCUENTA UNIDADES REAJUSTABLES (U.R. 50), por las razones indicadas en la parte expositiva de la presente Resolución.
        2o.-Comuníquese a la División Limpieza , a las Unidad de Gestión de Morosos al Cobro y pase a la Unidad de Control de Contrato y Convenios, a efectos de dar cumplimiento de la sanción a la que se le hará saber en dicho acto, que dispone de un plazo de 30 (treinta) días a partir de la notificación, para el pago de la sanción dispuesta, bajo apercibimiento que en caso de incumplimiento se ejecutara el cobro mediante acción judicial.

Ing. LUIS LAZO VAZQUEZ, Director General del Departamento de Desarrollo Ambiental.-