Resolución N° 80/15
Nro de Expediente:
4701-003931-14
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
12/1/2015


Tema:
PROMULGACION DE DECRETO

Resumen:
Se promulga el Decreto Nº 35.377 y se exonera del pago de la tasa de expedición de la licencias de conducir a las personas que transiten la liberación de algún centro de reclusión y sean asistidas por el Patronato Nacional de Encarcelados y Liberados, en las condiciones que se establecen.-

Montevideo, 12 de Enero de 2015.-
 
        VISTO: el Decreto Nº 35.377 sancionado por la Junta Departamental de Montevideo el 18 de diciembre de 2014 por el cual de conformidad con la Resolución Nº 5500/14 de 9/12/14, se faculta a este Ejecutivo para a exonerar del pago de la tasa de expedición de licencias de conducir a aquellas personas que: A) transiten la liberación de algún centro de reclusión y sean asistidas por el Patronato Nacional de Encarcelados y Liberados dependiente del Ministerio del Interior; B) participan de talleres de capacitación en el área de seguridad vial realizados en conjunto entre INAU, SIRPA, esta Intendencia y UNASEV, en las condiciones que se establecen;
        LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Promúlgase el Decreto Nº 35.377 sancionado el 18 de diciembre de 2014.-
        2.- Exonerar del pago de la tasa de expedición de licencias de conducir a aquellas personas que:
        A) transiten la liberación de algún centro de reclusión y sean asistidas por el Patronato Nacional de Encarcelados y Liberados dependiente del Ministerio del Interior;
        B) participan de talleres de capacitación en el área de seguridad vial realizados en conjunto entre INAU, SIRPA, esta Intendencia y UNASEV, en las condiciones que se establecen.-
        3.- La exoneración se aplicará:
        A) en los casos previstos en el literal A) del artículo 1º, en todas las categorías de Licencias de Conducir en la primer solicitud de Licencia de cada categoría y por única vez, y
        B) en los casos previstos en el literal B), solo en la categoría G1.-
        4.- Para obtener el beneficio la División Tránsito y Transporte de esta Intendencia deberá exigir el cumplimiento de los siguientes requisitos:
        A) en el caso previsto en el literal A) del artículo 1º, el interesado deberá presentar el documento habilitante correspondiente expedido por el Patronato Nacional de Encarcelados y Liberados dependiente del Ministerio del Interior, quedando sujeto al otorgamiento de la Licencia a la evaluación médica de la Unidad de Salud del Servicio de Contralor de Conductores,
        B) en caso previsto en el literal B) del artículo 1º, el interesado deberá estar incluido en la nómina de participantes de los talleres referidos en el mismo literal, la que remitirá el INAU y el SIRPA en conjunto a esta Intendencia.-
        5.- Comuníquese a la Junta Departamental de Montevideo, al Ministerio del Interior, al INAU, al SIRPA, a la UNASEV, al Departamento de Recursos Financieros, a la Contaduría General, a las Divisiones Asesoría Jurídica, tránsito y Transporte, a los Equipos Técnicos de Actualización Normativa, de Información Jurídica y pase por su orden al Sector Despacho -para su desglose e incorporación al Registro correspondiente- y al Departamento de Movilidad para proseguir con los trámites pertinentes.-
ELEONORA BIANCHI, Intendenta de Montevideo (I).-
RICARDO PRATO, Secretario General.-