Resolución N° 741/17
Nro de Expediente:
2016-8910-98-000007
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
13/2/2017


Tema:
PROTOTIPO DE VIVIENDA

Resumen:
Se aprueba, condicionado, un sistema constructivo no tradicional conformado por un núcleo de espuma de poliestireno, malla electrosoldada y recubrimiento de mortero proyectado.-

Montevideo, 13 de Febrero de 2017.-
 
        VISTO: que Bromyros S.A solicita la aprobación de un sistema constructivo no tradicional conformado por un núcleo de espuma de poliestireno, malla electrosoldada y recubrimiento de mortero proyectado, según gráficos y especificaciones técnicas que lucen en estas actuaciones;
        RESULTANDO: 1º) que el Servicio Contralor de la Edificación informa que el panel básico consta de varias capas: un núcleo de espuma de poliestireno expandido de densidad aparente entre 10 y 15 kg/m3 y una malla electrosoldada de alambre de diámetro 2,5 mm, separación transversal entre alambres de 75 mm y longitudinal de 80 mm;
        2º) que estas mallas se unen entre sí mediante conectores-distanciadores cuyo diámetro es 3 mm y en estos cerramientos horizontales se utiliza el mismo panel simple o el panel nervado portante y para divisorias entre viviendas y/o muros de contención, se utiliza el panel doble portante, también fabricado con espuma tipo II (16 a 20 kg/m3 de densidad);
        3º) que se continúa indicando que cualquiera de estos paneles lleva un recubrimiento de revoque estructural proyectado de 4,5 cm de espesor medido en el centro de la onda de ambas caras, en caso de cerramientos verticales y revoque más carpeta de compresión de hormigón estructural de 5 cm de espesor;
        4º) que ante los resultados obtenidos, el sistema se podría utilizar para edificios de hasta 3 niveles, bajo el régimen de propiedad horizontal, por lo que se propicia su autorización condicionada según informe de obrados;
        5º) que la División Espacios Públicos y Edificaciones comparte lo informado por el Servicio actuante;
        CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano entiende pertinente acceder a lo solicitado;
        EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- Aprobar el sistema constructivo no tradicional conformado por un núcleo de espuma de poliestireno, malla electrosoldada y recubrimiento de mortero proyectado presentado por Bromyros S.A, según gráficos y especificaciones técnicas que lucen de fs. 4 a 335 de estas actuaciones, sujeto a las siguientes condiciones:
        a) en la totalidad de los cerramientos exteriores se deberá cumplir con lo dispuesto en la Resolución Nº 2928/09 del 20/VI/09 sobre eficiencia energética;
        b) los cerramientos verticales y horizontales homologados no podrán utilizarse como muros o entrepisos separativos entre unidades de viviendas colectivas, ni como muros medianeros;
        c) el sistema se podrá utilizar en edificios en altura, construyendo entrepisos de hormigón armado;
        d) toda modificación o reparación que se realice requerirá de la actuación de profesionales calificados, lo que deberá quedar claramente establecido en planos del permiso de Construcción, considerando que cualquier actuación en las unidades (internas o externas) puede afectar la estabilidad de la construcción;
        e) las instalaciones sanitarias se ejecutarán acorde a las normas vigentes en la materia, de forma de permitir la fiscalización de los caños y tubos empleados previo a ser tapados;
        f) la solución estructural de fundaciones, paneles y cubiertas corresponderán al diseño y cálculo que el profesional responsable realice;
        g) se deberá entregar además del Manual de Uso y mantenimiento, la memoria de cálculo estructural indicando las condiciones de diseño del proyecto y las hipótesis de trabajo que lo sustentaron;
        h) el sistema podrá ser utilizado para soluciones habitacionales exentas, sean individuales o colectivas (en este último caso con una separación mínima entre unidades equivalente al valor de la constante del lado mínimo para patio principal). Para conjuntos habitacionales colectivos donde las unidades pueden estar apareadas, podrá utilizarse siempre que se conforme el muro separativo reglamentario y una barrera o muro cortafuego entre las distintas unidades, tanto a nivel de cerramientos horizontales o inclinados (cubiertas) como en los paramentos verticales que separan las mismas. Para su uso en régimen de propiedad horizontal, deberá contar con la aprobación de la Comisión de Propiedad Horizontal;
        i) con la entrega de la vivienda, se deberá agregar en la inspección final de obra un certificado de responsabilidad profesional que garantice la calidad del producto, acorde con las especificaciones contenidas en esta aprobación.
        2º.- Comuníquese al Departamento de Secretaría General, para su transcripción a la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo de la Universidad de la República, a la División Espacios Públicos y Edificaciones y pase al Servicio Contralor de la Edificación.-
ING. DANIEL MARTINEZ, Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-