Resolución N° 5967/11
Nro de Expediente:
7411-003777-09
 
ASESORIA JURIDICA
Fecha de Aprobación:
26/12/2011


Tema:
DIGESTO

Resumen:
Se sustituye el artículo 83, numeral 1 de la Resolución No. 158885/81, de 20/1/1981, incorporado como artículo R.424.82 en la Sección II "De los Camiones", Cap. V "Disposiciones Especiales", Título IV "De las condiciones reglamentarias de los vehículos", Parte Reglamentaria, Libro IV "Del Tránsito Público", del Vol. V del Digesto.-

Montevideo, 26 de Diciembre de 2011.-
 
          VISTO: el planteo del Servicio de Contralor y Registro de Vehículos respecto del problema con el empadronamiento de camiones de pequeño y mediano porte;
          RESULTANDO: 1o.) que el mencionado Servicio informa que existe una discordancia entre lo dispuesto en el Art. R.424.82 y la norma nacional, Decreto No. 134/998, artículo 6.3, lo que determina la imposibilidad del empadronamiento de algunos vehículos;
          2o.) que el sector Asesoramiento Legal de la División Tránsito y Transporte comparte lo planteado y coincide en la necesidad de modificar la norma mientras se realizan las coordinaciones con los organismos involucrados para establecer una comisión interinstitucional encargada del estudio del tema;
          3o.) que la Unidad Asesoría establece que correspondería modificar el literal d) del Art. R. 424.82 de la Sección II "De los Camiones", Cap. V "Disposiciones Especiales", Título IV "De las condiciones reglamentarias de los vehículos", Parte Reglamentaria, Libro IV "Del Tránsito Público", del Vol. V del Digesto;
          CONSIDERANDO: que las Divisiones Tránsito y Transporte y Asesoría Jurídica estiman oportuno el dictado de resolución al respecto;
          LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1. Sustitúyese el artículo 83, numeral 1 de la Resolución No. 158885/81, de 20 de enero de 1981, incorporado como artículo R.424.82 en la Sección II "De los Camiones", Cap. V "Disposiciones Especiales", Título IV "De las condiciones reglamentarias de los vehículos", Parte Reglamentaria, Libro IV "Del Tránsito Público", del Vol. V del Digesto, el que quedará redactado de la siguiente manera:
          "Artículo R. 424.82. Para camiones se exigirán las siguientes condiciones complementarias:
          a) las carrocerías serán de construcción sólida y adecuadas a la carga que deberán transportar. Esta última será determinada por la Oficina Técnica de la División Tránsito y Transporte.
          b) el parabrisas y demás vidrios de ventanillas y luneta trasera serán de vidrio irrompible o cristal inastillable.
          c) Estarán equipados por un paragolpe delantero y otro trasero. El paragolpe trasero deberá ajustarse a las siguientes especificaciones: tendrá de quince a veinte centímetros de alto, formado por dos perfiles de hierro ángulo de cinco centímetros de ala o por dos caños de hierro de cinco centímetros de diámetro unidos entre sí por medio de cinco planchuelas de hierro de cinco centímetros de ancho y seis milímetros como mínimo de espesor, u otras estructuras de resistencia similar a juicio de la División Tránsito y Transporte. Dentro de estas condiciones podrán emplearse paragolpes de alma llena.
          Los paragolpes estarán debidamente asegurados al vehículo mediante elementos adecuados y resistentes. El paragolpe trasero estará colocado en el plano vertical que pase por la parte posterior de la caja con una tolerancia en más o en menos de diez centímetros y en forma tal que su parte inferior se mantenga, cualquiera sea la carga a no más de setenta centímetros del pavimento. En el caso de camiones con volcadoras, la tolerancia de diez centímetros en más o en menos con respecto al plano vertical posterior de la carga podrá ampliarse hasta ochenta centímetros.
          d) No tendrá parte alguna que sobresalga más de un metro con sesenta centímetros (1,60m.) por delante del eje delantero. Las carrocerías de los camiones destinados al transporte de materiales a granel, estarán construidas de tal forma que impidan su derrame sobre el pavimento.
          Los vehículos simples no podrán tener parte alguna detrás del último eje a una distancia que supere un tercio de su longitud total.
          e) Los camiones tanques destinados al transporte de combustibles líquidos u otros inflamables, llevarán en lugar bien visible una inscripción que indique la naturaleza del producto que transportan, con caracteres no menores de diez centímetros de alto. La habilitación de estos vehículos será otorgada previamente a su empadronamiento por el Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas de la Intendencia.
          Esta habilitación se hará constar en la libreta de propiedad del vehículo.
          f) Para el empadronamiento de camiones con tanques destinados al Servicio de Barométricas o similares, o transporte de oleaginosos o melazas, se solicitará antes de su empadronamiento, la habilitación correspondiente ante las Oficinas Técnicas de la División Tránsito y Transporte.
          g) La capacidad de personas que pueden transportarse en la cabina de conducción, se determinará mediante la adjudicación de 0.40 metros lineales por pasajero, medidos en el sentido longitudinal del asiento".
          2. Comuníquese al Departamento de Movilidad, a la División Tránsito y Transporte, al Servicio de Contralor y Registro de Vehículos, y pase al Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica a sus efectos.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-