Resolución N° 53/18
Nro de Expediente:
2016-4113-98-001563
 
DESARROLLO URBANO
Fecha de Aprobación:
8/1/2018


Tema:
PERMISOS DE CONSTRUCCION

Resumen:
Se modifica el literal c) del numeral 1º de la Resolución Nº 742/17 del 13/II/17, que aprueba el sistema constructivo no tradicional, racionalizado e integral llamado "Casa Fácil", cuyo componente novedoso es el panel vertical cementicio "Muro Fácil", basado en capas laterales de silicato de calcio, un núcleo central de cemento aligerado con perlas de poliestireno y una estructura de tubulares de acero.

Montevideo, 8 de Enero de 2018.-
 
        VISTO: que por Resolución Nº 742/17 del 13/II/17 se aprobó el sistema constructivo no tradicional, racionalizado e integral llamado "Casa Fácil", cuyo componente novedoso es el panel vertical cementicio "Muro Fácil", basado en capas laterales de silicato de calcio, un núcleo central de cemento aligerado con perlas de poliestireno y una estructura de tubulares de acero;
        RESULTANDO: 1º) que con fecha 9/X/17 el técnico actuante solicita modificar el literal c) del numeral 1º del citado acto administrativo;
        2º) que el Servicio Contralor de la Edificación, con la conformidad de la División Espacios Públicos y Edificaciones, propician su modificación;
        CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Desarrollo Urbano entiende que corresponde proceder de conformidad;
        EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- Modificar la Resolución Nº 742/17 del 13/II/17 y establecer que el literal c) del numeral 1º quedará redactado de la siguiente manera: "c) El sistema podrá ser utilizado para soluciones habitacionales exentas, sean individuales o colectivas (en este último caso con una separación mínima entre unidades equivalente al valor de la constante del lado mínimo para patio principal) no admitiéndose para construcciones en altura. Se podrá utilizar como tabiquería interna en construcciones en altura con estructura tradicional (hormigón armado). Para conjuntos habitacionales colectivos donde las unidades pueden estar apareadas, podrá utilizarse siempre que se conforme el muro separativo reglamentario y una barrera de muro cortafuego entre las distintas unidades, tanto a nivel de los cerramientos horizontales o inclinados superiores (cubiertas) como en los paramentos verticales que los separan;" manteniendo incambiados sus restantes términos.
        2º.- Comuníquese al Departamento de Secretaría General para su transcripción a la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo de la Universidad de la República, a la División Espacios Públicos y Edificaciones y pase al Servicio Contralor de la Edificación.-
OSCAR CURUTCHET, Intendente de Montevideo (I).-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-