Resolución N° 519/01/2000
Nro de Expediente:
9902-000158-01
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
30/5/2001


Tema:
REGLAMENTACION

Resumen:
Se reglamenta el Decreto Departamental No. 29.468, promulgado por el señor Intendente Municipal por Resolución No. 1.774/01, de 22 de mayo del presente año.-

Montevideo, 30 de Mayo de 2001.-
 
        VISTO: la Resolución No. 490/01/2000, de fecha 24 de mayo de 2001, dictada por el señor Director General del Departamento de Recursos Financieros, en ejercicio de facultades delegadas por el Intendente Municipal de Montevideo;
        RESULTANDO: que la misma refiere al Decreto Departamental No. 29.468, promulgado por Resolución del Intendente Municipal No. 1.774/01, de 22 de mayo próximo pasado, por el cual se faculta a este Ejecutivo Comunal a establecer el régimen de reliquidación de adeudos tributarios por Contribución Inmobiliaria y demás tributos de cobro conjunto con ésta, generados como consecuencia de incorporaciones al régimen de Propiedad Horizontal;
        CONSIDERANDO: 1o.) que, como consecuencia de la resolución mencionada en el Visto que antecede , corresponde dictar la reglamentación del referido Decreto (artículo 275, numeral 2o. de la Constitución de la República, y artículo 35, numeral 1o., de la Ley No. 9.515, de 28 de octubre de 1935);
        2o.) la facultad delegada en el Director General del Departamento de Recursos Financieros, por Resolución del Intendente Municipal de Montevideo No. 2.585/00, de 27 de julio de 2000;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE RECURSOS FINANCIEROS
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1o.- Reglamentar el Decreto Departamental No. 29.468, promulgado por el señor Intendente Municipal por Resolución No. 1.774/01, de 22 de mayo del presente año, en los siguientes términos:
          Artículo 1o.- La Intendencia Municipal de Montevideo percibirá las deudas por retroactividad referidas al impuesto de Contribución Inmobiliaria y demás tributos de cobro conjunto con ésta, generadas a partir de reliquidaciones efectuadas por incorporación al régimen de Propiedad Horizontal de los inmuebles respectivos, de acuerdo con lo que se establecerá en las siguientes disposiciones.
          Artículo 2o.- El total adeudado por retroactividad se cobrará en cuotas cuatrimestrales indexadas de acuerdo a lo que establece el artículo 2o. del Decreto No. 29.468.-
          La cantidad de cuotas en que se dividirá el monto adeudado será la resultante de dividir entre dos el número de cuatrimestres en que se generó la retroactividad.-
          Artículo 3o.- Si los contribuyentes comprendidos en el régimen de bonificación establecido en el artículo 3o. del Decreto No. 29.468, optaren por abonar cuatro o más cuotas de facilidades de retroactividad en forma adelantada al vencimiento correspondiente, se beneficiarán con un descuento del 2% (dos por ciento) acumulativo lineal por cada cuota que adelanten, hasta un máximo del 20% (veinte por ciento) del total del monto que corresponda abonar por la retroactividad.
          Para ello deberán concurrir al Servicio de Atención al Contribuyente de esta Intendencia Municipal, antes del vencimiento correspondiente, y solicitar la emisión de la factura, con la bonificación de que se trate.
          En cualquier caso, los contribuyentes que deseen acogerse al régimen de bonificaciones descripto, deberán estar al día con el pago de la Contribución Inmobiliaria.-
          Artículo 4o.- En el caso de que, por los ejercicios por los cuales se generó retroactividad por incorporación al régimen de Propiedad Horizontal, se hubieren ya abonado los tributos de Contribución Inmobiliaria y demás tributos de cobro conjunto con ésta por el padrón matriz original, se procederá a prorratear entre cada unidad de propiedad Horizontal lo abonado con anterioridad, deducidas las multas y recargos, imputándosele el pago a cada una, en cuanto correspondiere según su respectivo valor imponible.-
          Artículo 5o.- Si el padrón matriz original registra deuda por el período por el cual corresponde efectuar la reliquidación, se procederá a prorratear entre cada unidad la adeudado, con recargos calculados hasta la fecha de emisión de la primer factura correspondiente al régimen de Propiedad Horizontal.-
        2o.- Comuníquese al Servicio de Ingresos Inmobiliarios, para su cumplimiento e instrumentación, en coordinación con el Nodo Informático del Departamento de Recursos Financieros; al Servicio de Gestión de Cobro de Morosos a los efectos de la expedición del Certificado Libre de Gravámenes cuando correspondiere; y al Servicio de Atención al Contribuyente. Cumplido, remítase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios.-

Cr. ALFREDO ASTI, Director General del Departamento de Recursos Financieros.-