VISTO: la necesidad de definir el criterio aplicable en cuanto al cómputo del plazo de 10 (diez) días previsto en el artículo 281 inciso 3º de la Constitución de la República;
RESULTANDO: 1o.) que del análisis jurídico realizado en la Sala de Abogados de fecha 24 de junio de 2025 por los asesores letrados de la Unidad Asesoría de la División Asesoría Jurídica emerge que se entendió necesario establecer un criterio único de cómputo de los plazos a seguir por parte de esta Intendencia;
2o.) que la División Asesoría Jurídica se manifiesta de conformidad y estima procedente el dictado de resolución en tal sentido;
CONSIDERANDO: que se entiende pertinente dictar resolución;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1.- Establecer que el plazo de 10 (diez) días establecido por el artículo 281 inciso 3º de la Constitución de la República, se computará a partir del día inmediato siguiente al de la recepción del decreto por parte de esta Intendencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 275 numeral 6º de dicho cuerpo normativo.-
2.- Disponer que los días se computarán corridos y en caso de que el vencimiento del plazo sea en día inhábil se prorrogará al día hábil inmediato siguiente.-
3.- Establecer que todas las resoluciones del/la Intendente/a que dispongan la promulgación ficta de un decreto de la Junta Departamental de Montevideo deberán contener expresamente la fecha en que han quedado promulgados, la que deberá coincidir con el primer día de vigencia contabilizado de acuerdo con los parámetros establecidos en la presente resolución.-
4.- Disponer que la presente norma tiene alcance general, por lo cual se deberá publicar en el Diario Oficial.-
5.- Comuníquese a la Junta Departamental de Montevideo, a todos los Departamentos, a las Divisiones Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación -a sus efectos-, Asesoría Jurídica, al Servicio de Prensa y Comunicación, a los Equipos Técnicos de Actualización Normativa, de Información Jurídica, a la Biblioteca Jurídica y pase a la División Información y Comunicación a los efectos previstos en el numeral 4º y demás efectos.-
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