Resolución N° 4981/99
Nro de Expediente:
165820
 
ACTIVIDADES PRODUCTIVAS Y COMERCIALES
Fecha de Aprobación:
27/12/1999


Tema:
PUBLICIDAD

Resumen:
Aprobar el proyecto de reglamentación de condiciones para la colocación de propaganda comercial en quioscos rodantes ubicados en espacios públicos

Montevideo, 27 de Diciembre de 1999.-
 
          VISTO: las presentes actuaciones del Departamento de Actividades Productivas y Comerciales, relacionadas con la colocación de propaganda en los quioscos rodantes instalados en la vía pública;

          RESULTANDO: 1o.) que la División Gestión Comercial señala que dichos quioscos, casi en su totalidad, colocan publicidad sobre su estructura y techo, no siendo contemplada esta situación, tanto en lo que respecta a su previa autorización, sus medidas máximas, su control, así como en lo referente al cobro de los derechos respectivos;

          2o.) que asimismo, sugiere el estudio de lo planteado, elevando a consideración el proyecto de reglamentación de la publicidad, tomando como base la normativa vigente que se aplica para los quioscos fijos;

          CONSIDERANDO: 1o.) que el proyecto de referencia fue aprobado por la División Jurídica, practicándole las modificaciones sugeridas;

          2o.) que por lo expuesto, el citado Departamento eleva actuaciones solicitando el dictado de resolución prestando aprobación al proyecto de reglamentación elaborado;


          EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO

          RESUELVE:


          1.- Prestar aprobación al siguiente texto del Proyecto de condiciones para la colocación de propaganda comercial en quioscos rodantes ubicados en espacios públicos:
          Artículo 1o.- El Departamento de Actividades Productivas y Comerciales fijará las condiciones y precios que regirán para la colocación de propaganda comercial, para los permisarios de los denominados quioscos rodantes, a que refiere el Decreto Nº 26.985 de la Junta Departamental, de 2 de enero de 1996.
          A tales efectos, la solicitud de colocación de propaganda comercial deberá gestionarse ante el mencionado Departamento, quedando supeditada a las siguientes condiciones:
          1o.) Los precios correspondientes a este tipo de propaganda, se pagarán mensualmente, conjuntamente con los del permiso del quiosco rodante, dentro de los diez días posteriores al vencimiento de cada mes, en la División Gestión Comercial del Departamento de Actividades Productivas y Comerciales, debiéndose abonar la fracción del mes, como mes entero.
          2o.) Sólo se autorizará la colocación de propaganda comercial, que se vincule directamente con los artículos cuya venta está autorizada a realizarse en el quiosco rodante.
          3o.) Cada unidad de propaganda comercial, deberá contar con el permiso individual, a cuyo efecto el interesado formulará en cada caso una solicitud por escrito, en la que establecerá el contenido de la misma, conjuntamente con un croquis en el que se detallarán las dimensiones y especificaciones del aviso, así como los materiales a utilizarse.
          4o.) Las modificaciones que se hagan en cada unidad de propaganda autorizada, sean en su contenido, dimensiones o características constructivas, requerirán nuevo permiso, que se tramitará ante el Departamento de Actividades Productivas y Comerciales.
          5o.) La totalidad de la propaganda instalada en cada quiosco rodante, no podrá superar el 33% del total de la superficie de las caras externas del vehículo, sin poder sobrepasar la altura de 2.50 mts. contados a partir de la calzada.
          6o.) Cuando se retire una unidad de propaganda, será obligación del permisario dar noticia de ese hecho a la Administración, para que ésta suspenda el cobro de los derechos pertinentes; en su defecto la obligación de pago del precio subsistirá hasta que se acredite fehacientemente aquella circunstancia.
          7o.) El Departamento de Actividades Productivas y Comerciales queda facultado para expedir directamente todos los permisos relativos a la colocación de propaganda comercial en quioscos rodantes, sin perjuicio de que posteriormente se comunique la autorización al Departamento de Descentralización, a los Servicios Central de Inspección General e Ingresos Comerciales.
          8o.) Luego de instalada la propaganda comercial, su contralor será competencia de los Departamentos de Actividades Productivas y Comerciales, de Descentralización y del Servicio Central de Inspección General.
          9o.) La propaganda actualmente existente, deberá ajustarse a estas disposiciones, a cuyos efectos los permisarios de quioscos rodantes deberán efectuar las gestiones del caso ante el Departamento de Actividades Productivas y Comerciales, dentro de los 30 días contados a partir del siguiente a la notificación de que fuera objeto.
          Artículo 2o.- En todos los casos, la Administración se reserva el derecho de no autorizar la colocación de determinada propaganda, siempre que haya razones fundadas para ello.
          2.- Comuníquese a la Secretaría General para conocimiento de la Junta Departamental; a todos los Departamentos de la Intendencia Municipal; a la

          Unidad de Actualización Normativa y pase a sus efectos a la División Gestión Comercial.
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-