Resolución N° 446/18
Nro de Expediente:
2016-1001-98-001341
 
ASESORIA JURIDICA
Fecha de Aprobación:
22/1/2018


Tema:
DIGESTO

Resumen:
Se sustituye el artículo R.532.62 y se incorpora el artículo R.532.65.1 en el Capítulo VII “Del servicio de ambulancias” Título II “De los servicios privados de interés público”, Parte Reglamentaria del Libro V “Del transporte” del Volumen V “Tránsito y Transporte” del Digesto Departamental los que quedarán redactados en la forma que se indica.-

Montevideo, 22 de Enero de 2018.-
 
          VISTO: la necesidad de aprobar una nueva reglamentación para la tercera categoría creada prevista en las normas legislativas que regulan los vehículos afectados al servicio de Ambulancia, a los efectos de incluir un servicio sin camilla y con sillas de ruedas, teniendo en consideración la existencia de pacientes que deben hacerse tratamientos diarios sin necesidad de tener que utilizar Ambulancias de tipo A o B;
          RESULTANDO: 1o.) que el Decreto Nº 36.036 aprobado por la Junta Departamental de Montevideo el día 8 de setiembre de 2016 y promulgado por Resolución Nº 4171/16 de fecha 19 de setiembre de 2016 sustituyó el artículo D.860.9 de la Sección VI “De las ambulancias”, Capítulo I “Del transporte de personas, Título II “De los servicios privados de interés público”, Parte Legislativa del Libro V “Del transporte” del Volumen V “Tránsito y Transporte” del Digesto Departamental, en la redacción dada por el artículo 1º del Decreto número 31.492 de 28 de setiembre de 2005;
          2o.) que en virtud de la modificación realizada se incorporó una tercera categoría al servicio de Ambulancias;
          3o.) que la División Transporte propicia el dictado de una reglamentación al respecto;
          4o.) que a tales efectos la Sección Asesoramiento Legal de la División Transporte sugiere la incorporación de un numeral al artículo R.523.65 del Capítulo VII “Del servicio de ambulancias”, Título II “De los servicios privados de interés público”, Parte Reglamentaria, Libro V “Del transporte” del Volumen V “Tránsito y Transporte” del Digesto Departamental, de modo de establecer las condiciones técnicas con las que deben contar los vehículos afectados a la categoría C) “Ambulancia para traslado de pacientes”;
          5o.) que el Sector Técnico del Servicio Contralor y Registro de Vehículos propone las condiciones técnicas que deben contar los vehículos que se afecten a esta categoría;
          6o.) que el Departamento de Movilidad remite la propuesta a consideración de la División Asesoría Jurídica;
          7o.) que el Equipo Técnico de Actualización Normativa, tomando en consideración lo sugerido confeccionó el correspondiente proyecto de resolución;
          CONSIDERANDO: 1o.) lo dispuesto por el Decreto Nº 36.036 dictado por la Junta Departamental de Montevideo el día 8 de setiembre de 2016 y promulgado por Resolución Nº 4171/16 de fecha 19 de setiembre de 2016 y en los artículos R.523.50 y siguientes del Volumen V “Tránsito y Transporte” del Digesto Departamental;
          2o.) que el Departamento de Movilidad y la División Asesoría Jurídica manifiestan su conformidad y estiman procedente el dictado de resolución en tal sentido;
          EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1.- Sustituir el artículo R.532.62 del Capítulo VII “Del servicio de ambulancias”, Título II “De los servicios privados de interés público”, Parte Reglamentaria del Libro V “Del transporte” del Volumen V “Tránsito y Transporte” del Digesto Departamental, en la redacción dada por el numeral 1º de la Resolución Nº 3574/07 de fecha 17 de setiembre de 2007, el que quedará redactado de la siguiente manera:
          “Artículo R.523.62.- (De las Categorías). Los vehículos afectados al servicio de ambulancias se clasifican en tres categorías: TIPO A: Ambulancias de emergencia y traslados especializados. TIPO B: Ambulancias de avanzada para enfermos que no se autoconducen. TIPO C: Ambulancias para traslado de pacientes o Unidad de Traslado. Los propietarios podrán introducir modificaciones en las carrocerías y asientos fijos a efectos de aumentar la capacidad de transporte de sus unidades de acuerdo a lo antes prescrito; las modificaciones deberán ser realizadas mediante instalaciones permanentes y no movibles o transitorias".-
          2.- Incorporar el artículo R.532.65.1 en el Capítulo VII “Del servicio de ambulancias”, Título II “De los servicios privados de interés público”, Parte Reglamentaria del Libro V “Del transporte” del Volumen V “Tránsito y Transporte” del Digesto Departamental, el que quedará redactado de la siguiente manera:
          "Artículo R.523.65.1.- (Vehículos afectados al servicio de ambulancia TIPO C). Requisitos exigidos a un vehículo para poder ser afectado al servicio de ambulancias TIPO C:
          1.- Furgones, camionetas cerradas, rurales adaptados (cat. Mercosur M1, M2, N1, N2) para cumplir la función de traslados de pacientes.
          2.- Deben contar con una altura interior mínima tomada del piso al techo del vehículo de 1.25 metros, debiendo contar con una puerta de acceso del lado derecho del vehículo, con una apertura mínima de 1 (un) metro de ancho.
          3.- Podrán afectarse vehículos a nafta o diésel con una carga mínima para 400 kilogramos.
          4.- Podrán contar con "barral" de luces de colores rojo-azul o verde, en la parte elevada de la carrocería.
          5.- Podrán estar equipados con sirena de emergencia.
          6.- Podrán contar con asientos para el personal de asistencia en el salón con sus respectivos cinturones de seguridad homologados.
          7.- Deben contar con ventilación natural, con ventanas laterales corredizas a ambos lados de la carrocería, de acuerdo a la cantidad de filas de asientos que posea y estar equipados con ventiladores o aire acondicionado para ventilación forzada.
          9.- Los vehículos deben estar pintados de color blanco, pudiendo agregarse los logotipos identificativos de cada empresa, debiendo llevar la palabra "AMBULANCIA" colocada en el frente del vehículo en forma de espejo y "Unidad de Traslado" en ambos laterales.
          10.- Estar equipados con hasta cinco sillas de ruedas las que deberán contar con sus respectivos anclajes, de manera que no permitan su movilidad en orden de marcha, con su correspondiente cinturón de seguridad homologado.
          11.- El salón destinado a los pacientes estará iluminado en toda su extensión, contando con soportes para él/los distintos tipos de balones de oxigeno con sus correspondientes anclajes. Estará forrado con materiales de fácil lavado, con piso antideslizante. Los vehículos afectados a la categoría C) podrán realizar el traslado de pacientes desde sus domicilios a centros asistenciales o laboratorios de análisis clínicos para la realización de tratamientos o exámenes médicos.-
          3.- Comuníquese al Departamento de Movilidad, a las Divisiones de Tránsito, Transporte, Asesoría Jurídica, a los Servicios Contralor y Registro de Vehículos, Vigilancia y pase al Equipo Técnico de Actualización Normativa a sus efectos.-
OSCAR CURUTCHET, Intendente de Montevideo (I).-
CHRISTIAN DI CANDIA, Secretario General (I).-