Resolución N° 4392/01
Nro de Expediente:
9902-000891-01
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
16/11/2001


Tema:
MODIFICACIONES

Resumen:
Se sustituye el Art. 1o.- de la Resolución No. 4275/01 de fecha 7 de noviembre de 2001 en cuanto a la modificación del Art. 7o. de la reglamentación del Decreto Departamental No. 29.398.

Montevideo, 16 de Noviembre de 2001.-
 
      VISTO: que por Resolución No. 4275/01 de 7 de noviembre de 2001 se modificaron los artículos 1o., 2o., 3o., 7o. y 13o. de la reglamentación del Decreto Departamental No. 29.398, aprobada por la Resolución No. 1382/01 de 30 de abril de 2001;
      CONSIDERANDO: 1o.) que es conveniente precisar los alcances del artículo 7o. a los efectos de su instrumentación por el sistema informático y el Servicio de Gestión de Contribuyentes, por lo que corresponde modificar el artículo 7o. de la referida Resolución;
      2o.) que el Director General del Departamento de Recursos Financieros estima que corresponde proveer de conformidad;
      EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
      RESUELVE:
      1o.- Sustituir el Art. 1o.- de la Resolución No. 4275/01 de fecha 7 de noviembre de 2001 en cuanto a la modificación del Art. 7o. de la reglamentación del Decreto Departamental No. 29.398 el quedará redactado de la siguiente forma: " Artículo 7o.- La deuda reliquidada podrá ser paga al contado o convenida hasta en un máximo de 24 cuotas mensuales y consecutivas, de acuerdo con las circunstancias que apreciará la Dirección del Servicio de Gestión de Contribuyentes. Las cuotas incluirán, además de las deudas por el tributo de Patente de Rodados, las que pudieran existir por deudas por multas por infracciones de tránsito, y las aplicadas por falta de pago del mencionado tributo.
      En cada convenio a celebrar se discriminarán los conceptos por los que se realice el mismo, así como en cada ocasión en que se realice el pago de las cuotas.
      En todos los casos en que se incluyan multas, la primera cuota del convenio se integrará, además del monto correspondiente a la primera cuota del convenio por tributo de Patente de Rodados, con una entrega por concepto de multas cuyo monto equivaldrá al 30% (treinta por ciento) del total del monto de las que hubieran sido impuestas por infracciones de tránsito. No obstante, en el texto del convenio se dejará constancia de la cantidad y naturaleza de las multas que se abonan en cada cuota.
      En ningún caso cada cuota mensual de financiación de los adeudos a que refiere esta reglamentación podrá ser inferior al monto de una unidad reajustable.
      Exclúyese del régimen de liquidación de deudas a que se refiere la presente reglamentación, a las multas por infracciones de tránsito impuestas por funcionarios del Servicio de Vigilancia de esta Intendencia Municipal, cuando el monto total de las multas aplicadas fuese inferior a $ 2.000,00 (dos mil pesos uruguayos), así como las que hubieran sido aplicadas por el Cuerpo de Policía de Tránsito de la Jefatura de Policía de Montevideo, las que no son susceptibles de financiación.".-
      2o.- Comuníquese al Servicio de Gestión de Contribuyentes, al Servicio de Prensa y Comunicación y a la División Tránsito y Transporte, y pase al Departamento de Recursos Financieros.-
ERNESTO DE LOS CAMPOS, Intendente Municipal (I).-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-