Resolución N° 4287/00
Nro de Expediente:
167047
 
DESARROLLO ECONOMICO E INTEGRACION REGIONAL
Fecha de Aprobación:
20/11/2000


Tema:
FERIAS

Resumen:
Aprobar el siguiente Proyecto de Reglamento de Funcionamiento de la Feria Periódica que funciona los días sábados en Plaza de la Constitución (Matriz)-Peatonal Sarandí.

Montevideo, 20 de Noviembre de 2000.-
 
          VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la organización de la feria periódica que funciona los días sábados en Plaza de la Constitución (Matriz)-Peatonal Sarandí, en las calles Juan Carlos Gómez, Rincón e Ituzaingó;

          RESULTANDO: 1o.) que por Resolución Nº 3668/99 de 27 de setiembre de 1999 se encomendó la organización de la misma a la actual División Promoción Económica, a los Servicios Centro Comunal Zonal Nº 1 y Central de Inspección General;

          2o.) que coordinadamente las dependencias mencionadas establecen las bases para un reglamento de funcionamiento para dicha feria;

          CONSIDERANDO: que en mérito a ello la Dirección General del Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional, eleva actuaciones solicitando la aprobación del Proyecto de Reglamento respectivo;


          EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO

          RESUELVE:


          1.- Aprobar el siguiente Proyecto de Reglamento de Funcionamiento de la Feria Periódica que funciona los días sábados en Plaza de la Constitución (Matriz)-Peatonal Sarandí, en las calles Juan Carlos Gómez, Rincón e Ituzaingó:
          ART. 1.- La Feria Municipal de la Plaza de la Constitución (Matriz)-Peatonal Sarandí está conformada por un conjunto de personas que debidamente autorizadas comercian productos en los rubros que se indican en el artículo 20 de la presente reglamentación en espacios determinados por el municipio.-
          ART. 2.- La administración de la Feria Municipal de la Plaza de la Constitución (Matriz)-Peatonal Sarandí estará a cargo de la División Promoción Económica del Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional de la Intendencia Municipal de Montevideo.-
          ART. 3.- La Feria Municipal de la Plaza de la Constitución (Matriz)-Peatonal Sarandí funcionará los días sábado, en forma regular, y en los días en que oportunamente se autoricen, en forma especial, con excepción del 1º de enero, 1º de mayo, 18 de julio, 25 de agosto y 25 de diciembre.-
          ART. 4.- La Feria funcionará durante todo el año de 10.00 a 17.00 horas, habilitándose su instalación a partir de la hora 8.00 debiendo quedar totalmente levantada a la hora 18.00.-
          ART. 5.- La División Promoción Económica incluirá en el Registro de Vendedores a los permisarios de esta Feria en cuya ficha individual deberá constar: a) nombre, domicilio y documento de identidad del permisario; b) número y fecha de resolución de adjudicación; y c) rubros cuya comercialización se autoriza.-
          ART. 6.- La Intendencia Municipal de Montevideo adjudicará los puestos por sorteo, o para el caso de los que ya están funcionando mediante el procedimiento de acuerdos entre los involucrados. En caso de que no se llegara al acuerdo se procederá al sorteo correspondiente.
          Existirá el procedimiento de adjudicación directa para el caso de discapacitados de acuerdo al Decreto Nº 10.401 o egresados del Instituto Nacional del Menor y/o de otras instituciones de recuperación social con personería jurídica.
          ART. 7.- La Intendencia Municipal de Montevideo podrá reservar hasta diez puestos en la Feria con los fines de implementar experiencias pilotos de comercialización.
          Asimismo, podrá otorgar por resolución fundada la titularidad de puestos a Personas Jurídicas cuando su presencia en la Feria se entienda conveniente para los consumidores. Estas instituciones nombrarán una o más personas que estarán a cargo de los puestos adjudicados debiendo cumplir con todas las obligaciones establecidas en el presente para los permisarios.
          ART. 8.- Los aspirantes a permisarios de la Feria Municipal de la Plaza de la Constitución (Matriz)-Peatonal Sarandí deberán ser mayores de edad, o bien menores habilitados o menores cuyos padres asuman su representación ante la Intendencia Municipal de Montevideo previa autorización expedida por el Instituto Nacional del Menor.
          La adjudicación de los puestos en la Feria la realizará la División Promoción Económica quién establecerá las fechas de inscripción de aspirantes mediante el llamado a interesados que se publicarán en dos diarios de la Capital y el aviso en la propia Feria.
          ART. 9.- El permiso es personal, precario y revocable y sólo podrá ser transferido en los siguientes casos: a) fallecimiento o ausencia declarada judicialmente, a sus sucesores; y b) interdicción por incapacidad del titular, a su cónyuge, concubino que pruebe la condición del concubinato "more uxorio", hijos, padres y hermanos legítimos o naturales. Los mismos deberán presentarse ante la Intendencia Municipal de Montevideo dentro de los quince días siguientes a la ocurrencia del hecho que da lugar a la solicitud de transferencia.
          En el caso de pluralidad de interesados, se designará a uno para que quede al frente del puesto.
          ART. 10.- La resolución de adjudicación de puestos será notificada a los interesados en su domicilio constituído quienes dispondrán de diez días hábiles para presentarse ante la División Promoción Económica con la siguiente documentación: a) Cédula de Identidad; b) dos fotos carné; c) certificado de habilitación policial; y d) carné de salud vigente.
          Los documentos se acompañarán de fotocopia que quedará agregada al expediente.
          Si vencido el plazo de diez días el interesado no se hubiese presentado ni solicitado prórroga el permiso caducará de pleno derecho y en caso de existir lista de suplente, se convocará al primer suplente respectivo.
          ART. 11.- Cumplido lo dispuesto en el artículo anterior, el permisario queda habilitado para utilizar el puesto debiendo presentarse al mismo en el primer día de funcionamiento a partir del cual comenzarán a computarse las ausencias. Dicho cómputo se efectuará siempre que las condiciones climáticas reinantes, una hora antes a la prevista para el inicio de la feria, lo permitan.
          ART. 12.- La dimensión de los puestos será de 1.50, 2 o 3 metros de largo por 1.80 metros de ancho. Estarán ubicados en el perímetro de las aceras interiores de circulación de la Plaza Matriz dejando libres las bocacalles de la Plaza en toda su extensión y las aceras perimetrales que las autoridades municipales indiquen.
          ART. 13.- Dentro del puesto de venta se podrán colocar bastidores para colgar mercadería hasta una altura de 2 metros a contar del piso.
          ART. 14.- La División Espacios Públicos y Edificaciones podrá determinar, en acuerdo con el CCZ Nº 1, Junta Local Nº 1 y Asociación de Feriantes de la Plaza Matriz los criterios técnico arquitectónicos y estéticos más adecuados para que la Feria de la Plaza Matriz guarde la debida correspondencia y armonía con el entorno de la zona histórica. Una vez dispuestas las pautas aludidas, los permisarios deberán adecuar sus puestos en un plazo no mayor a 60 días desde su notificación.
          ART. 15.- Los permisarios de la Feria de la Plaza Matriz podrán solicitar cambio de lugar en caso de existir puestos libres. La División Promoción Económica evaluará la conveniencia del cambio solicitado en cada caso particular.
          ART. 16.- Sólo se admitirá la venta al contado.
          ART. 17.- El permisario cuidará su decoro y aseo personal. Deberá mantener en perfecto estado de higiene el puesto y su entorno siendo responsable de la superficie adjudicada a su puesto y del centro de la calzada que le corresponde. Será causal de revocación del permiso el incumplimiento a la presente disposición, la cual se documentará en actas "in situ".
          ART. 18.- Los permisarios serán directamente responsables de las infracciones en que pudieran incurrir. Al comprobarse una infracción, el inspector actuante labrará un acta por duplicado dónde detallará las infracciones y notificará al permisario.
          ART. 19.- El permisario titular deberá estar presente en el puesto de venta durante todo el horario de funcionamiento de la feria. En caso de tener que ausentarse momentáneamente, podrá ocupar su lugar una persona debidamente autorizada de lo que se dará cuenta en el momento a los Inspectores Municipales.
          ART. 20.- En la Feria de la Plaza Matriz podrá comercializarse los siguientes artículos: a) antigüedades y objetos coleccionables b) libros e impresos de todo tipo; y c) artesanías, artículos decorativos, ornamentales y productos artísticos.
          ART. 21.- Los permisarios podrán solicitar ampliación de rubro que se podrá autorizar cuando los mismos sean compatibles con lo dispuesto en el artículos anterior.
          ART. 22.- En la Feria de la Plaza Matriz no se permitirá: a) la venta de artículos ingresados ilegalmente al país; b) depositar los desperdicios fuera de los recipientes destinados a tal fin; c) la acción de vendedores ambulantes, pudiendo el personal inspectivo decomisar su mercadería e implementos en caso de que no se retirara; d) actos que alteren el orden público; e) la ingesta de bebidas alcohólicas, el consumo de sustancias no permitidas o los juegos de azar; y f) la comercialización de artículos no autorizados.
          ART. 23.- Los permisarios tenderán derecho a usufructuar licencias anuales que podrán ser ordinarias o extraordinarias.
          1º) Licencias ordinarias. Los permisarios tendrán derecho a veinte días de licencia anual ordinaria que se contarán de martes a domingo.
          2o) Licencias extraordinarias. Son aquellas debidamente justificadas fundadas en los siguientes casos: a) por contraer enlace diez días a partir del día de la ceremonia civil; b) por fallecimiento de cónyuge, concubino o familiar hasta segundo grado de consanguinidad, cinco días; c) por embarazo y lactancia, noventa días; d) por enfermedad hasta noventa días al año; e) por viaje al exterior, sesenta días al año; y f) por casos excepcionales debidamente acreditados. El cómputo de estos plazos es por días corridos.
          ART. 24.- El permisario, al notificarse de su adjudicación podrá designar una persona para que lo sustituya transitoriamente al frente del puesto. Dicha sustitución ocurrirá en caso de estar justificada previa autorización de licencia y por el plazo de la misma o por un lapso menor si así lo determina la División Promoción Económica.
          ART. 24.- Son causa de revocación de los permisos las siguientes: a) renuncia, fallecimiento o incapacidad del permisario cuando no se haya operado el procedimiento de transferencia reglamentado; b) la constancia de dos inasistencias continuas y consecutivas o tres alternadas en un lapso de dos meses consecutivos; c) la transgresión en forma reiterada del presente reglamento; d) el no pago en tiempo y forma de los derechos que correspondan; e) la adulteración o falsificación de datos en los documentos del permisario sin perjuicio de la responsabilidad penal; y f) el no cumplimiento de todo lo referido a la higiene del lugar.
          3.- Comuníquese a la Secretaría General; al Departamento de Descentralización; a la División Tránsito y Transporte; a los Servicios Central de Inspección General y Centro Comunal Zonal Nº 1, y pase a la División Promoción Económica a sus efectos.
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-