Resolución N° 4275/01
Nro de Expediente:
2200-001980-01
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
7/11/2001


Tema:
MODIFICACIONES

Resumen:
Se modifican los artículos 1o., 2o., 3o., 7o. y 13o. de la reglamentación del Decreto Departamental No. 29.398, aprobada por la Resolución No. 1382/01, de 30 de abril de 2001.

Montevideo, 7 de Noviembre de 2001.-
 
        VISTO: el régimen especial de reliquidación y pago de las deudas por concepto de tributo de Patente de Rodados, establecido por Decreto Departamental No. 23.398 de 22 de marzo de 2001, y su reglamentación (Resolución No. 1382/01 de 30 de abril de 2001);
        CONSIDERANDO: 1o.) que la División Administración Fiscal del Departamento de Recursos Financieros ha recibido planteos, solicitando la extensión del régimen de pago financiado en cuotas, aduciéndose, en la generalidad de los casos, la imposibilidad material de suscribir convenio en los términos prefijados por esta Administración Municipal;
        2o.) que sin perjuicio de las alegaciones de los particulares interesados, la modificación del régimen vigente se entiende beneficioso, en último término, para el interés fiscal de esta Intendencia Municipal, debiendo asimismo abarcar, en ciertos supuestos el pago financiado de multas impuestas por diversos conceptos;
        CONSIDERANDO: la opinión favorable del Director General del Departamento de Recursos Financieros;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1o.- Modificar los artículos 1o., 2o., 3o., 7o. y 13o. de la reglamentación del Decreto Departamental No. 29.398, aprobada por la Resolución No. 1382/01, de 30 de abril de 2001, los que quedarán redactados en los siguientes términos:
          "Artículo 1o.- Las deudas por concepto de tributo de Patente de Rodados, multas por falta de pago del referido tributo, y multas por infracciones de tránsito, exigibles al 31 de marzo de 2001, serán reliquidadas de acuerdo con las disposiciones establecidas en los artículos siguientes".-

          "Artículo 2o.- El beneficio de la reliquidación de las referidas deudas alcanzará sin excepción a todos los vehículos y automotores en general empadronados en el Departamento de Montevideo".-
          "Artículo 3o.- La reliquidación se aplicará a todas las deudas que por los conceptos mencionados fueran exigibles a la fecha referida en el Artículo 1o. de esta reglamentación, háyase o no promovido acción judicial para su cobro, siempre que las mismas no hubieran sido convenidas".-
          "Artículo 7o.- La deuda reliquidada podrá ser paga al contado o convenida hasta en un máximo de 24 cuotas mensuales y consecutivas, de acuerdo con las circunstancias que apreciará la Dirección del Servicio de Gestión de Contribuyentes. Las cuotas incluirán, además de las deudas por el tributo de Patente de Rodados, las que pudieran existir por deudas por multas por infracciones de tránsito, y las aplicadas por falta de pago del mencionado tributo.
          En cada convenio a celebrar se discriminarán los conceptos por los que se realice el mismo, así como en cada ocasión en que se realice el pago de las cuotas.
          En todos los casos en que se incluyan multas, la primera cuota del convenio se integrará, además del monto correspondiente a la primera cuota del convenio por tributo de Patente de Rodados, con una entrega por concepto de multas cuyo monto equivaldrá al 30% (treinta por ciento) del total del monto de las que hubieran sido impuestas por infracciones de tránsito. No obstante, en el texto del convenio se dejará constancia de la cantidad y naturaleza de las multas que se abonan en cada cuota.
          En ningún caso cada cuota mensual de refinanciación de los adeudos a que refiere esta reglamentación podrá ser inferior al monto de una unidad reajustable.
          Exclúyense del régimen de liquidación de deudas a que refiere la presente reglamentación, a las multas por infracciones de tránsito impuestas por funcionarios del Servicio de Vigilancia de esta Intendencia Municipal, cuyo monto fuese inferior a $ 2.000,00 (dos mil pesos uruguayos), así



          como las que hubieren sido aplicadas por el Cuerpo de Policía de Tránsito de la Jefatura de Policía de Montevideo, las que no son susceptibles de refinanciación.
          En caso de que el convenio suscripto caducara por falta de pago, las sumas abonadas hasta entonces se imputarán en primer lugar a los tributos impagos, y si hubiere remanentes, por su orden, a las multas por no pago en término del tributo de Patente de Rodados, y a las multas por infracciones de tránsito".-
          "Artículo 13o.- Interprétase que el término por el cual estará vigente el régimen a que habilita el Decreto No. 29.398, se ha prorrogado al haberse reiterado el emplazamiento al pago de los importes correspondientes al cambio de placas de matrícula y documento de identificación vehicular con la tercera cuota del tributo de Patente de Rodados, con fecha límite al 31 de diciembre de 2001 ".-
        2o.- La nueva redacción de los artículos referidos en el numeral que antecede, no tiene carácter retroactivo, y por ende no modifica la situación de los convenios de facilidades de pago celebrados con anterioridad a la fecha.-
        3o.- Si se hubiere celebrado a la fecha de la presente resolución convenio de pago por el tributo de Patente de Rodados, y el interesado compareciera manifestando su voluntad de efectuar convenios igualmente por concepto de multas por infracciones de tránsito o por no pago en fecha del tributo referido, podrá celebrarse un nuevo convenio, abarcando únicamente los dos conceptos antes no contemplados.-
        4o.- La inclusión en los convenios que se celebren de conformidad con esta reglamentación de las deudas existentes por concepto de multas de tránsito, operará como reconocimiento de la legalidad y mérito de la sanción aplicada. Los interesados en acogerse al régimen de facilidades reglamentado por la Resolución No. 1382/01 y sus modificaciones (numeral 1o. de la presente Resolución) deberán ser informados de esta circunstancia, de modo de poder excluir del convenio aquellas sanciones respecto de las cuales expresen voluntad de impugnación.-

        5o.- En los casos de convenios que incluyan multas por los conceptos antedichos, la participación correspondiente a los funcionarios municipales, cualquiera sea su modalidad de gestión serán liquidadas en función de la cobranza de las cuotas de los convenios que se hubieran celebrado.-
        6o.- Comuníquese al Servicio de Gestión de Contribuyentes, al Servicio de Prensa y Comunicación y a la División Tránsito y Transporte, y pase al Departamento de Recursos Financieros.-
ERNESTO DE LOS CAMPOS, Intendente Municipal (I).-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-