Resolución N° 4044/19
Nro de Expediente:
2019-1570-98-000023
 
MOVILIDAD
Fecha de Aprobación:
19/8/2019


Tema:
PROYECTO DE DECRETO

Resumen:
Se incorporan los artículos D. 692.1, D.627.1 y R. 424.1 al Volumen V “Tránsito y Transporte” del Digesto Departamental, con el fin de mitigar los riesgos de siniestralidad en la seguridad vial.

Montevideo, 19 de Agosto de 2019.-
 
        VISTO: la necesidad de establecer una normativa que establezca preferencias y conductas para mitigar los riesgos de siniestralidad en la seguridad vial;
        RESULTANDO: 1º) que se entiende que a partir de la instalación de bicisendas sobre canteros centrales de avenidas se genera una interferencia vial entre bicicletas y vehículos motorizados, lo cual genera un riesgo desde el punto de vista de la seguridad vial, por lo que es preciso establecer cierta normativa que evite siniestros y que se aplique en todas aquellas zonas que existan este tipo de instalaciones;
        2º) que parte de los lineamientos estratégicos del Departamento de Movilidad tienen que ver con la promoción del transporte activo, y es necesario recoger en normas y reglamentaciones la prioridad de estos medios de transporte frente a otros que comparten la vía pública;
        3º) que se encuentran vigentes tanto en la parte Reglamentaria como Legislativa del Volumen V del Digesto Departamental normas referentes a este tema que deben ser complementadas;
        4º) que el Equipo Técnico de Actualización Normativa comparte la necesidad de incorporar dichas normas;
        CONSIDERANDO: que el Departamento de Movilidad y la División Asesoría Jurídica manifiestan su conformidad, y estiman procedente el dictado de resolución en tal sentido, remitiendo a la
        Junta Departamental de Montevideo el Proyecto de Decreto correspondiente;
        EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Sustituir el artículo R.424.1 del Título I “Disposiciones generales”, Parte Reglamentaria, Libro IV “Del tránsito público” del Volumen V “Tránsito y Transporte” del Digesto Departamental, en la redacción dada por el numeral 1º de la Resolución Nº1669/10 de 26 de abril de 2010 y el numeral 2º de la Resolución Nº388/16 de 1º de febrero de 2016, el que quedará redactado de la siguiente manera:
        Artículo R.424.1 .Espacios Físicos.
        Vía: es la superficie completa de todo camino o calle abierto a la circulación pública.
        Calzada: es la parte de la vía normalmente utilizada para la circulación de vehículos; una vía puede comprender varias calzadas separadas entre sí especialmente por una faja divisoria o una diferencia de nivel.
        Carril: es una cualquiera de las bandas longitudinales en las que puede estar subdividida la calzada, materializadas o no por marcas viales longitudinales, pero que tengan una anchura suficiente para permitir la circulación de una fila de automóviles que no sean motocicletas.
        Carril exclusivo: parte de la calzada, separada físicamente del resto de la misma, destinada a la circulación de ómnibus del transporte colectivo de pasajeros. Excepcionalmente y solo en caso de emergencia podrán circular vehículos del Ministerio del Interior, ambulancias y vehículos de la División Tránsito y Transporte de la Intendencia de Montevideo.
        Carril preferencial: parte de la calzada destinada a la circulación del transporte colectivo de pasajeros y taxi con pasaje. Excepcionalmente y solo en caso de emergencia podrán circular vehículos del Ministerio del Interior, ambulancias y vehículos de la División Tránsito y Transporte de la Intendencia de Montevideo.
        Cruce: es toda intersección, empalme o bifurcación a nivel de vías, incluidas las plazas formadas por tales intersecciones, empalmes o bifurcaciones.
        Paso a nivel: es todo cruce a nivel entre una vía y una línea de ferrocarril o de tranvía con plataforma independiente.
        Autopista: es una vía que ha sido especialmente concebida y construida para la circulación de automóviles, a la que no tienen acceso las fincas colindantes y que:
        a) salvo en determinados lugares o con carácter temporal, tienen calzadas distintas para la circulación en cada uno de los dos sentidos, separadas entre sí por una franja divisoria no destinadas a la circulación, o, en casos excepcionales, por otros medios.
        b) no cruza a nivel ninguna vía ni línea de ferrocarril o de tranvía, ni senda; y
        c) está especialmente señalizada como autopista.
        Bocacalle: es la zona de la calzada inmediata a una intersección, comprendida entre la prolongación de los cordones de la vía transversal y la prolongación de sus alineaciones.
        Aceras: vía pública o parte de ella, destinada exclusivamente al uso de peatones.
        Calle: vía de uso público destinada a la circulación de vehículos o peatones, comúnmente integrada por la acera y la calzada.
        Cordón: elemento que limita la calzada y la separa de la acera, cantera o refugio.
        Carretera: vía de tránsito público que une centros poblados.
        Cruce peatonal: parte de la calzada habilitada para ser atravesada por los peatones.
        Curva: tramo en el cual una vía pública cambia de dirección.
        Parada: lugar donde se detienen regularmente los vehículos de servicio público de transporte, para tomar o dejar pasajeros.
        Refugio: zona situada sobre la calzada, reservada para los peatones y convenientemente protegida del tránsito vehicular.
        Puente: construcción que permite el pasaje sobre corrientes de agua.
        Recta: terreno en que una vía pública no cambia de dirección.
        Túnel: paso subterráneo abierto artificialmente para establecer comunicación entre dos lugares.
        Vereda: zona pavimentada de la acera.
        Viaducto: construcción que permite pasar sobre barrancas, pozos, depresiones o vías de circulación terrestre.
        Resguardo: construcción destinada a resguardar a los peatones de las inclemencias del tiempo, emplazada sobre las aceras, en los lugares establecidos para la detención de los vehículos del servicio de transporte colectivo de pasajeros.
        Carril preferencial compartido: (carril Bus/Bici) parte de la calzada, con dimensiones adecuadas, destinada a la circulación del transporte colectivo de pasajeros, de taxi con pasaje y de bicicletas. Excepcionalmente y solo en caso de emergencia podrán circular vehículos del Ministerio del Interior, ambulancias y vehículos de la División Tránsito y Transporte de la Intendencia de Montevideo.
        Bicisenda: Senda en acera, cantero central o zona parquizada, fuera de la calzada, dedicada a la circulación exclusiva de bicicletas.
        Ciclovía: Parte de la calzada, que conforma un carril, dedicada exclusivamente a la circulación de bicicletas.
        Red de ciclovia: Entramado urbano continuo dedicado a la circulación en bicicletas, compuesto por bicisendas, ciclovías y ciclocalles, que conecta puntos atractores y generadores de viajes de la ciudad.
        Sistema de Bicicletas Públicas: Servicio público de préstamo o alquiler de bicicletas, dedicado a la realización de desplazamientos urbanos a corta distancia y normalmente en cortos períodos de tiempo. Se compone de estaciones ubicadas estratégicamente en la ciudad para el retiro y devolución de las bicicletas, atención al usuario y sistema de gestión con reglamento de uso propio aprobado por la Intendencia de Montevideo.
        Cruce cicloviario: es la parte de la intersección en la calzada, señalizada como continuación de la infraestructura dedicada al uso de la bicicleta, habilitada para la circulación de bicicletas o vehículos similares.
        2.- Remitir a consideración de la Junta Departamental de Montevideo el siguiente:
        PROYECTO DE DECRETO
        Artículo 1o.- Incorporar el artículo D. 692.1 en la Sección I “Normas Generales”, Capítulo III “De la circulación en bicicletas y similares”, Título III “De la regularización de la circulación”, Parte Legislativa del Libro IV “Del transito público” del Volumen V “Tránsito y Transporte” del Digesto Departamental, el que quedará redactado de la siguiente manera:
        Artículo D. 692.1 . Todo ciclista deberá atravesar una intersección tomando las debidas precauciones para su seguridad y la de terceros. Ningún ciclista podrá ingresar súbitamente a la calzada y atravesarse al paso de un vehículo. La inobservancia por los ciclistas de las disposiciones del presente artículo y de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo D.627.1, no exime a los conductores de la obligación de poner el cuidado y la atención debidos para evitar accidentes”.
        Artículo 2o.- Incorporar el Artículo D. 627.1 en la Sección V “De las preferencias de paso”, Capítulo II “De la circulación vehicular”, Título III “De la regularización de la circulación”, Parte Legislativa del Libro IV “Del tránsito público” del Volumen V “Tránsito y Transporte” del Digesto Departamental, el que quedará redactado de la siguiente forma:
        Artículo D.627.1 . En las intersecciones, cuando no haya semáforos o agentes de tránsito, o aquellos no se encuentren en funcionamiento, todo vehículo deberá ceder el derecho de paso a las bicicletas que circulen por el cruce cicloviario señalizado, disminuyendo la velocidad, o deteniéndose si fuere necesario. Dicha detención no podrá realizarse en ningún caso sobre el tramo destinado al cruce cicloviario. Esto no rige si la señalización específica indica lo contrario, debiendo el ciclista parar o ceder el paso”.
        Artículo 3o.- Comuníquese.
        3.- Pase al Departamento de Secretaría General para su remisión, sin más trámite, a la Junta Departamental de Montevideo.
CHRISTIAN DI CANDIA, Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-